Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000649

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano J.C.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.276.572, codemandante en esta causa, asistido de la abogada en ejercicio L.A.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.851, mediante la cual desiste de la demandad intentada en contra de las empresas PESQUERA ANGELA C.A. y PESQUERA FERRER, C.A., y visto que en el acta de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 del corriente mes y año, el apoderado judicial de las referidas empresas, abogado G.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.879, manifestó su consentimiento al desistimiento formulado; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las partes, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, en el presente caso se ha cumplido con los extremos legales previstos en la citada norma para considerar consumado el desistimiento en referencia, dado que encontrándose la causa en fase de Mediación y por ende en la celebración de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de las demandadas, estando facultado para ello, tal como se constata de los poderes que corren insertos a los folios del 30 al 33 de las actas procesales que integran el presente expediente, manifestó su consentimiento al desistimiento formulado por el codemandante, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano J.C.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.276.572, así se decide. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. S.A.S.

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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