Decisión nº 1217-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

197° y 148°

Maracaibo, 23 de Mayo de 2007

RESOLUCIÓN N° 1217 -07. CAUSA No. 9C-923-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL 23° DEL MINISTERIO. ABG. D.V..

IMPUTADO (S) J.C.P.P..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSA PUBLICA N° 17° ABOG. M.M..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Mayo de 2.007, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana Abog. La Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Despacho, al ciudadano J.C.P.P., quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de que a dicho ciudadano este Juzgado de Control le libró orden de aprehensión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.C.P.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Identidad N° 862.184, soltero, Maestro de Panadería, hijo de Inora Parra (v) y de J.N. (d), residenciado en la Urb. La Popular, Calle 54, Av. 13, Vereda 13, Casa 21, Maracaibo Estado Z.S. este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color marrón claro, de nariz fina, de labios finos, de cejas regulares, de orejas pequeñas y un poco pronunciadas, de contextura delgada, de cabello color castaño oscuro y lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela color a.c. y pantalón color negro y de calzado (cholas) color a.c., Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó que su abogado es la abogada M.M., con el carácter de defensora pública N° 17 adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia. ES TODO. “Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:03 de la tarde, expuso: Que yo le pido al Tribunal que me de otra oportunidad porque no me presente mas porque estaba en Barquisimeto con la necesidad de trabajar en una empresa que tiene mi abuela de hierro forjado, porque aquí no conseguía trabajo” es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva reconsiderar la revocatoria a la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad que le fuera impuesta a mi defendido en virtud que el mismo se encontraba fuera de la jurisdicción por razones laborales y, en base a la posible pena imponer de acuerdo a lo que establece el articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, la cual no llega a los tres (3) años, lo que hace improcedente la medida de privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que pido al Tribunal restituya a mi defendido la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ejusdem, ofreciendo a este Tribunal se sirva imponerla de acuerdo a ordinal 3° del mencionado artículo 256, bajo la vigilancia de la ciudadana Á.A.P.M., Cédula Identidad N° 5.063.984, abuela de mi defendido y quien reside y residirá con el imputado durante el tiempo que dure el proceso en la siguiente dirección: Urb. San F.L.P., Sector 13, Vereda 13, Casa 21 Maracaibo, Estado Zulia, telefono N° 0261-7319380.- Seguidamente la ciudadana Á.A.P.M., antes identificada, expuso: Me comprometo al cuidado y vigilancia de mi nieto J.C.P.P., a los fines de que cumpla con las obligaciones que este Despacho le imponga. Es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Ordinales 2° y 3° referidos a estar sometido al cuidado y vigilancia de su abuela Á.A.P.M. y se fija como domicilio procesal: Urb. San F.L.P., Sector 13, Vereda 13, Casa 21 Maracaibo, Estado Zulia y a la presentación periódica ante este Despacho cada 30 días, a partir de la presente fecha del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:40 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2099-07.Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. TERCERO: El Tribunal ordena fijar acto de audiencia preliminar para el día 18JUNIO2007, a las 12:30 pm. Asimismo se deja constancia que la partes presentes se dieron por notificadas de tal acto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. D.V..

EL IMPUTADO,

J.C.P.P..

LA DEFENSA PUBLICA N° 17°. CIUDADANA,

ABG. M.M.. Á.A.P.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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