Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000085

ASUNTO : RP01-P-2010-000085

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY J.M.V., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: funcionarios policiales, por el delito precalificado por esta Fiscalía como RESISTENCIA A LA LIBERTAD DE COMERCIO O INDUSTRIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 192 Y 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: J.C.P.R., Fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito a precluido y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 12/12/2001 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparecen como imputado: funcionarios policiales, por el delito precalificado por esta Fiscalía como RESISTENCIA A LA LIBERTAD DE COMERCIO O INDUSTRIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 192 Y 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: J.C.P.R.,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado señalándose como: funcionarios policiales, por el delito precalificado por esta Fiscalía como RESISTENCIA A LA LIBERTAD DE COMERCIO O INDUSTRIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 192 Y 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: J.C.P.R., pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de TRES AÑOS desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal que el ordinal que corresponde de dicha causa para poder acordar la prescripción, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: funcionarios policiales, por el delito precalificado por esta Fiscalía como RESISTENCIA A LA LIBERTAD DE COMERCIO O INDUSTRIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 192 Y 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados: funcionarios policiales, por el delito precalificado por esta Fiscalía como RESISTENCIA A LA LIBERTAD DE COMERCIO O INDUSTRIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 192 Y 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: J.C.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3436571, domiciliado en la urbanización Cristobal colon calle 03, numero 03, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.L.D.E..

El Secretario de Control

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