Decisión nº PJ0412012000323 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinte de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000862

PARTE SOLICITANTE: C.E.S.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.281.

Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud presentada en fecha 14-05-2012 por el ciudadano C.E.S.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.281, asistido por el Defensor Público Primero Yldegar García, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad. Hecho el llamado por parte de alguacilazgo y compareciendo el solicitante así como el postulado al cargo de Curador. Se inicia la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano R.E.S., venezolano, domiciliado en la urbanización El Piñonate, quinta San José, el espinal, municipio Díaz del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.177, a lo cual se le formulo la siguiente pregunta: Jura y Acepta usted el cargo de Curador Ad Hoc en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), anteriormente identificado?, a lo cual respondió: ACEPTO y JURO CUMPLIR CONLAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada a favor del niño referido. Este tribunal luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano C.E.S.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.281 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano R.E.S., venezolano, domiciliado en la urbanización El Piñonate, quinta San José, el espinal, municipio Díaz del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.177 . TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna

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