Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de julio del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.Q.G., venezolano, mayor de edad, de profesión auxiliar de laboratorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.225, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada: G.M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.022.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.525, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar el Seguro de Vida contratado por el Instituto Nacional de la Vivienda a Seguros la Previsora y el Montepío de la socia M.I.G., ante la Caja de Ahorro del Personal del INAVI - CAPINAVI, beneficios estos dejados por la causante: M.I.G., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria Oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.993.300, quien era la legitima madre de la prenombrada adolescente. La referida causante falleció el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), y que la causa de su muerte fue según Certificado Médico: INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 11. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: Abg. V.K.M.A., Fiscal Décima Quinta (S) de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02937, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a Seguros la Previsora y a la Caja de Ahorro del Personal del INAVI - CAPINAVI a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza al ciudadano: C.Q.G., identificado en autos, en su carácter de legítimo padre y representante legal de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, por ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02937

ASIM/02937.-

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