Decisión nº WP01-P-2008-002859 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

En base a las razones de hecho y de derecho expuesta por las partes y analizadas las actas del presente expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutivas de libertad al ciudadano J.C.Q.M., contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, las cuales consisten: 3.- presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado y 6° prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: se precalifican los hechos CORRUPCION DE MENORES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 381 del código penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, hasta tanto el fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.

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