Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2372-11.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: C.A.Q..

DEMANDADO: M.J.Q.N..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental, abogada, Yoisa R.A., en compañía del abogado en ejercicio G.B. Uzcàtegui Tazzo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.555.588, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.651, apoderado judicial de la parte demandante, en la Calle Camejo, Edificio El Trigal, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la medida de Provisional de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana M.J.Q.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.058, decretada con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano C.A.Q., decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuya practica ha sido comisionada ha este Juzgado. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos E.J.C.B., y J.I.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.199.426 y V-13.791.832, respectivamente. Presente en el sitio la ciudadana quien se identificó como, M.J.Q.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.058, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos para que haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente abogado ni persona alguna es por lo que este Juzgado ordena continuar la medida encomendada. Seguidamente el apoderado de la parte demandante G.B. Uzcàtegui Tazzo up supra identificado expuso: señalo para ser embargado un vehiculo marca: mitsubishi, modelo: signo/ GLX 1.6L A/T, placa: AA765FE, color: verde, año: 2099, serial de carrocería 8X1CK4ASR9B500778, serial de motor: RH1002, tipo: sedan, clase: automóvil. El cual le pertenece en propiedad a la demandada M.J.Q.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.058, según consta en certificado de registro de vehiculo Nº 27449632, de fecha 21 de diciembre del 2010. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar provisionalmente embargado el bien mueble, consistente en un vehiculo anteriormente identificado. Por cuanto el avaluó realizado por el perito al vehiculo objeto de la presente medida es superior al monto decretado por el Tribunal de la causa, se limita los efectos de la medida provisional de embargo sobre el valor del bien mueble antes descrito solo hasta de cubrir la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) que comprende el doble de la suma demandada. El Juzgado Ejecutor procede hacer entrega del bien antes embargado al representante de la Depositaría Judicial designado, quien manifiesta: recibo en este acto el bien mueble anteriormente señalado, en las siguientes condiciones, latonería y puntura en regular estado, capo presenta abolladura, puerta trasera y delantera del lado derecho presenta rayones, caucho delantero y trasero en buen estado, caucho de repuesto en buen estado, stop delantero izquierdo presenta fisura, no tiene espejo retrovisor del lado derecho, tiene rota guaya de abrir el capo, tiene batería marca Duncan de 750 amp., serial 7591512023685, tiene radio reproductor marca pionner, presenta cojín del chofer con quemadura, mecánicamente en aparentemente en buen estado de funcionamiento, el mismo será traslada hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas. El Tribunal deja constancia que M.J.N., anteriormente identificada, se ausento del acto, es por que no firmara la presente acta. Siendo las diez y treinta minuto de la mañana (10:30. a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. La Demandada (se ausentó del acto). La Secretaria Accidental, Abg. Yoisa R.A. (fdo) legible. R.Y..

Comisión Nº 2372-11.

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