Decisión nº 52.617 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: C.R.S..

ABOGADO ASISTENTE: ZUNILDE DIAZ MARTINEZ.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE No. 52.617.

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2.008, por el ciudadano C.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.259, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 30 de Abril de 1.980, en el sitio denominado anteriormente Caserío La Marquera, Parroquia S.R. actualmente Barrio La Democracia, Calle 18 de Octubre, del Municipio V.d.e.C., siendo su madre la ciudadana ZUNILDA S.A., mayor de edad, de nacionalidad colombiana.

Alega el demandante que su madre lo dejo bajo la guarda y tutela de su primo ciudadano M.G.A., transcurriendo mas de veintiocho (28) años, no habiendo presentación alguna ante los organismos correspondientes por parte de su madre, ya que la misma desapareció y nunca lo presento.

A los efectos probatorios trae a los autos, marcado “A” carta de residencia a nombre del ciudadano C.S., expedida por la Asociación de Vecinos del Sector 18 de Octubre de la Parroquia S.R.d.M.V.d. estado Carabobo.

Previa distribución, se le dio entrada en fecha 09 de Julio de 2008.

En fecha 07 de Octubre de 2008, es admitida la presente solicitud, se acuerda oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, igualmente se ordena emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose Oficio, boleta y Cartel.

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal designo correo especial a la abogada Zunilde Díaz Martínez.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2009, es agregado a los autos el oficio proveniente de la ONIDEX.

La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha12 de Agosto de 2009, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2009.-

Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.009, la parte demandante no promovió ninguna a su favor.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano C.R.S., nacido en el sector antes conocido como Caserío La Marquera, actualmente Barrio La Democracia, Calle 18 de Octubre, Casa NO. 50, de esta ciudad de V.d.E.C., el día 30 de Abril de 1.980.-

SEGUNDA

En la oportunidad probatoria la parte demandante, no promovió prueba alguna.

Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: Marcado “A” carta de residencia a nombre del ciudadano C.R.S.A., expedida por la Asociación de Vecinos del Sector 18 de Octubre de la Parroquia S.R.d.M.V.d. estado Carabobo, de fecha 13 de Mayo de 2008. Este Tribunal observa que se trata de un documento emanado de tercero, el cual no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, en consecuencia carece de eficacia probatoria y por lo tanto se desecha. En la secuela del proceso se agrego a los autos la Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex, de fecha 29 de Abril de 2009, signada con el No. RIIE-1-0501-0948, contentiva de la copia certificada del Registro de Identificación del ciudadano C.R.S., sin cedula de identidad el cual no aparece registrado ni como venezolano ni como extranjero. Se le concede pleno valor probatorio a este documento público administrativo, conforme con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el mismo quedó demostrado que el ciudadano S.C.R., no posee cédula de identidad ni aparece registrador en el sistema computarizado de dicha oficina ni como venezolano ni como extranjero.

En el análisis de las actas procesales no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho, toda vez que en la oportunidad probatoria no aportó prueba alguna que le favoreciera y al no traer a los autos documentación fehaciente que acrediten la veracidad y credibilidad de su pretensión aquí reclamada, concluyéndose pues, que el accionante no probó su pretensión aquí demandada, y en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de Justicia ante la ausencia de pruebas, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano C.R.S., asistido por la abogada ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, antes identificados en esta sentencia.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.D.. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp. No. 52.617.-

Yensum.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR