Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000189

ASUNTO : LP11-P-2004-000171

ASUNTO TERMINADO POR DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Por cuanto, se observa en la causa Nº. LP11-P-2004-000171, que corre al (folio 110) consta oficio Nº.9700-230-DAA-8102 de fecha 12-12-05 suscrito por el ciudadano Lic. Víctor Manuel Labrador Ramírez Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, donde participa a este tribunal que el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca smith wesson, fue remitida a la Dotación de Equipos Policiales (ARMAMENTO), Caracas según memorando Nº.5459 de fecha 20-09-02, en juicio seguido al penado J.C.R.R. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 14.240.054 natural de Coloncito Estado Táchira, nació en fecha 08-04-1980, quien en sentencia de fecha 05-10-04 que corre a los folios (72 al 78) mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos dictada por el tribuna de Primera Instancia en Funciones de Control Nº.05, extensión El Vigía fue sentenciado cumplir un condena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y por cuanto ya ha cumplido con la pena corporal como con las accesorias. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL , de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. J.O.R.C..

LA SECRETARIA

Abg

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