Decisión nº WP01-R-2012-000287 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de agosto de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-000925

Recurso WP01-R-2012-000287

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de defensora pública penal del acusado C.R.G.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.709.890, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas, declaró INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de excepciones y de promoción de pruebas interpuesto por la defensa. A los fines de decidir se observa:

La Defensa Pública en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…el día: 25-06-2012, se realizo la audiencia preliminar, en la cual dentro de sus decisiones no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, alegando, en cuanto a los escritos de excepciones y promoción de pruebas interpuestos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, en fechas 06 y 12 de Junio de 2012, respectivamente…dada su extemporaneidad, conforme a lo previsto en el encabezamiento del mencionado artículo…la negativa de la no admisión crea gravamen a mi representado, por cuanto estos testigos, son necesarios, útiles y pertinentes…a mi defendido le violaron el derecho de poder demostrar su inocencia, alegando que fueron ofrecidas fuera del lapso de los cinco (05) días…esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVADE (SIC) LIBERTAD IMPUESTA Y SEA ADMITIDAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PARA SER EVACUADAS EN EL JUICIO, anulando la decisión dictada en fecha 25-06-2012, por el Tribunal CUARTO de Control…

A los folios 13 al 22 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificado del escrito de Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano C.R.G.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Al folio 23 de la incidencia, cursa auto de fecha 14/05/2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en el cual se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 11/06/2012, ordenándose la notificación de las partes y librándose la boleta de traslado respectiva.

Al folio 29 de la incidencia, cursa copia de la boleta de notificación Nº 1519-2012, librada a nombre de la Defensora Pública Penal que representa al ciudadano C.R.G.G., la cual se dio por notificada de la celebración de la audiencia preliminar del presente caso, en fecha 16/05/2012, tal como consta en la mencionada boleta.

A los folios 31 al 33, cursa inserta copia debidamente certificada del escrito presentado en fecha 12 de junio de 2012, por la defensa pública a través del cual promueve sus pruebas de conformidad con lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 328 del texto adjetivo penal derogado, , en el cual ofrece como testigos del hecho a los ciudadanos LEIVIC M.B.G., ARROYO, M.C., A.C., CARLOS CAPOTE, GEORANNY CAPOTE, M.R.E., I.A.D.L. y MEURI YDYALIDACARDONA DE ALVAREZ.

A los folios 34 al 39 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de junio de 2012, levantada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…luego de oídas como han sido las exposiciones realizadas por las partes…emite los siguientes pronunciamientos: 1. SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano C.R.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de J.R.P. previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal…2. Se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, a excepción de la experticia hematológica y los respectivos testimonios de quienes presuntamente la suscribieron. 3. Se DESESTIMAN, dada su extemporaneidad, los escritos de excepciones y promoción de pruebas interpuestos por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 328 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, en fechas 06 y 12 de Junio de 2012, respectivamente, conforme a lo previsto en el encabezamiento del mencionado artículo…

Asimismo, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del texto adjetivo penal, se solicitó la causa original al Juzgado A quo, en la cual se advirtió entre otras cosas:

Al folio 175 de la primera pieza de la causa, cursa escrito interpuesto en fecha 17/05/2012, por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado C.R.G.G., en el cual solicita copia del escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público.

Al folio 176 de la primera pieza de la causa, cursa auto de fecha 18/05/2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en el cual acuerda por ser procedente la expedición de copias solicitada por la defensa pública penal.

Al folio 181 de la primera pieza de la causa, cursa escrito interpuesto en fecha 23/05/2012, por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado C.R.G.G., con el cual consigna informe médico de su patrocinado.

Al folio 3 de la segunda pieza de la causa, cursa escrito interpuesto en fecha 01/06/2012, por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado C.R.G.G., con el cual consigna informe médico de su patrocinado.

A los folios 5 y 6 de la segunda pieza de la causa, cursa escrito interpuesto en fecha 06/06/2012, por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado C.R.G.G., en el cual rechazó el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, solicitó el decreto del Sobreseimiento definitivo, se reservó el derecho de interrogar a las personas promovidas por el Ministerio Público en la fase de juicio y promover pruebas de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar.

A los folios 8 y 9 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 11/06/2012, en la cual se deja constancia que no se realizó el acto de la audiencia preliminar por no haberse hecho efectivo el traslado del acusado C.R.G.G., difiriéndose el mismo para el día 25/05/2012, quedando en ese acto notificados el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, quienes suscribieron dicha acta.

A los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto, se observa que la recurrente alegó en su escrito que en virtud de la inadmisibilidad por extemporáneo de las pruebas promovidas por la defensa del acusado C.R.G.G., le fue violado el derecho de poder demostrar su inocencia.

En este orden de ideas, el artículo 156 del Código Adjetivo Penal publicado en fecha 15/06/2012, dispone:

Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedias y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar…

Asimismo, el artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial el 15/06/2012, prevé:

Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

…omissis…

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7. Proponer las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar

.

Como puede advertirse del escrito interpuesto por la Defensa Pública Penal al momento de proponer sus pruebas, lo realizó haciendo alusión a los numerales 6, 7 y 8 del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con la referida norma, cuando se alega el numeral 6, este se puede hacer al momento de celebrarse la audiencia preliminar, por tanto no podía la Juez A quo decretar el escrito extemporáneo, sino que debió establecer primeramente cuáles eran las pruebas que las partes deseaban estipular, a los fines de verificar si la misma procedía o no.

Por otra parte, la defensa alegó el numeral 8 de la norma antes trascrita, la cual se refiere a nuevas pruebas conocidas con posterioridad, lo cual pudo ocurrir en el presente caso con las pruebas promovidas por la defensa y no quedó establecido de esta manera al momento de emitir el pronunciamiento por el Tribunal de Control, ya que siendo esta situación cierta, tal y como lo estableció en su escrito la defensa al hacer uso del contenido del numeral antes aludido y al haber manifestado la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas promovidos, ya que ésta desea demostrar que las personas que actúan como testigo de los hechos no se encontraban en el lugar para ese momento, siendo ello así, lo procedente y ajustado al derecho a la defensa, al debido proceso y a la búsqueda de la verdad es REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 25/06/2012, en la que se declararon INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentados por la defensa del acusado de autos y en su lugar se ADMITEN las pruebas testimoniales de los ciudadanos LEIVIC M.B.G., ARROYO, M.C., A.C., CARLOS CAPOTE, GEORANNY CAPOTE, M.R.E., I.A.D.L. y MEURI YDYALIDACARDONA DE ALVAREZ, los cuales deberán ser evacuado en el debate oral y público que se lleve al efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 25/06/2012 al momento de celebrarse el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida al acusado C.R.G.G., en el que declaró INADMISIBLE por extemporáneos el escrito de promoción de pruebas interpuestos por la defensa pública penal del mencionado acusado y, en su lugar se ADMITEN las pruebas testimoniales de los ciudadanos LEIVIC M.B.G., ARROYO, M.C., A.C., CARLOS CAPOTE, GEORANNY CAPOTE, M.R.E., I.A.D.L. y MEURI YDYALIDACARDONA DE ALVAREZ, quienes deberán comparecer al Juicio oral y público a celebrarse en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 311 del texto adjetivo penal vigente.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia de forma inmediata al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURES ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

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