Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000034

ASUNTO : LK01-S-2002-000034

Vista la solicitud escrita formulada por el defensor A.D.L.R. en fecha 21 de marzo de 2006, mediante la cual manifestó la imposibilidad del imputado J.C.R.F. en presentar los fiadores requeridos por el Tribunal y en la que pide además, la sustitución de dicha medida por la cautelar de presentación, invocando lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (caución juratoria); este Tribunal, a los fines de resolver lo planteado, observa:

Único

De acuerdo al auto dictado en fecha 20 de marzo del presente año (f. 449) este Tribunal dispuso la completación de los recaudos presentados por la defensa y atinentes a los fiadores postulados por el defensor en mención, para materializar la medida de caución personal ordenada por el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre el mantenimiento de la privativa de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, aprecia el Tribunal que los requisitos faltantes respecto a los fiadores ofrecidos: Constancia de buena conducta de la ciudadana G.M.B., constancia de ingresos económicos y de buena conducta de J.E.Q.C., así como la constancia de ingresos económicos de N.A.P.M. no son de imposible cumplimiento; pues tales recaudos son de posible obtención por parte del defensor y familiares del imputado, mediante su solicitud a la instancia correspondiente.

Siendo ello así, no se aprecia razonable ni fundadamente, la existencia de hecho impeditivo alguno, que haga procedente la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y dada la gravedad del hecho imputado (ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes) y la conducta del imputado (durante el proceso), estima el juzgador que, la sola medida de presentación periódica del encartado ante el Tribunal no garantiza la sujeción de éste al proceso; razón por la cual se niega la solicitud de sustitución de la caución personal por la medida de presentación antes mencionada; pues proporcionalmente la medida de caución personal es la que mejor garantiza hasta ahora, la presencia del imputado en los actos del proceso pendientes de realizar.

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

  1. - Niega la solicitud de caución juratoria formulada por la defensa del ciudadano J.C.R.F.;

  2. - Niega la sustitución de la medida de caución personal por la de caución juratoria, pedida a favor del imputado de autos;

  3. - Mantiene la medida de caución personal de tres (3) fiadores y ordena la completación de los recaudos faltantes, respecto a los fiadores presentados. Notifíquese al imputado, defensor y fiscal del Ministerio Público actuante. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En fecha_____________, se cumplió lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________________, conste. Sria.

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