Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002135

ASUNTO: RP11-P-2009-002135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Ocho (08) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002135, seguido al imputado J.C.R.; encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. G.M.; el imputado J.C.R., asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. J.R.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 28-10-2009, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. J.R., quien expuso: Visto que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-10-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente a los folios 134 y siguientes, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. G.M.; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano J.J.C.R., solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado J.C.R., quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, la Fiscal Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado J.C.R., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 28-10-2009, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Yaunis Villegas, Decreto a favor del ciudadano J.C.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Primera: Se Comprometa a Reparar el Daño, con la Donación de una Computadora e Impresora, al Departamento de la Guardería Ambiental del Destacamento 78 de la Guardia Nacional y para verificar el cumplimiento de la condición se designa al Tcnel. F.P., Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Cumana. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado J.C.R., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto específicamente de los folios 134, 135, 136, 137, se observa Acta de Entrega, de fecha 30-11-2009, suscrita por el Tcnel F.P.D., Comandante del Destacamento 78, que el mismo cumplió con la entrega de una computadora e impresora, al destacamento antes mencionado, cumplió de manera satisfactoria con la condición impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado J.C.R., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.319, fecha de nacimiento 09-01-1969, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo R.G. y B.R., y domiciliado en la Urbanización Buena Vista, Sector Quinta San José, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. L.F..

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