Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000582

DEMANDANTE: J.C.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.101.967

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. H.F. y G.A., inscritos en el I. P. S. A, bajo los números 39.811 y 87.438 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día 02 febrero de 2012 a las 10:00 de la mañana, cuando una vez anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató solo la comparecencia del abogado en ejercicio ABG. H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.811, apoderado judicial del demandante, ciudadano J.C.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.101.967, no así la empresa demandada “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, no obstante haber sido debidamente notificada en la dirección indicada por el demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contrario a derecho su pretensión, y siendo que por auto de fecha 09 de los corrientes este Juzgado difirió por una sola vez la fecha para emitir el fallo motivado, es por lo que estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dictar el fallo motivado y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano J.C.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.101.967, representado por los abogados H.F. y G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.811 y 87.438 respectivamente, contra la empresa RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE C.A. presentada el 16 de junio del año 2011, por ante la Unidad de Recepción de documentos de esta Circunscripción Judicial. Aduce el demandante que comenzó a prestar servicios en dicha empresa en fecha 01 de Diciembre del año 2008, desempeñando el cargo de Cheff, devengando un salario básico mensual de Bolívares 3.993,00, un salario normal mensual estimado en Bolívares 5.590,20 y un salario integral de Bolívares 197,72 diarios que le resulta de dividir el salario normal mensual entre 30 días mas la fracción de utilidades y bono vacacional, alega el demandante que el horario de trabajo estaba comprendido entre las 8:00 a.m a 6:00 p.m de lunes a sábado, trabajando en diversas oportunidades en sus días de descanso y días feriados, hasta el día 24 de julio de 2010 cuando renunció motivada a que la empresa no cumplía a cabalidad con su obligación de pagarle oportunamente su salario y demás beneficios laborales, habiendo laborado el preaviso de ley; siendo que la empresa, a su decir, no le ha pagado sus prestaciones sociales y otros beneficios que le corresponden, es por lo que demanda a la empresa RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE C.A. para, así demanda el pago de los siguientes conceptos:

• Antigüedad y días adicionales de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 85 días, que al multiplicarse por el salario integral mensual contados a partir del tercer mes de iniciar la prestación del servicio, le arroja la cantidad al demandante de Bolívares 16.806,20, según el cuadro que se refleja en el cuadro ilustrativo.

• También demanda el pago el actor, de 25 días por concepto de pago de antigüedad multiplicados por el salario integral de Bolívares 197,72, lo que le arroja la cantidad de Bolívares 4.943,oo, que a su decir, es el pago de antigüedad al finalizar el contrato.

• Igualmente demanda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual toma como base, a su decir, el abono acumulado mensual equivalente a cinco días de salario a lo que le aplicó la tasa de interés establecida a tal efecto por el Banco Central de Venezuela, lo que le resulta la cantidad de Bolívares 3.254,77.

• Así también demanda el actor, con fundamento en los artículos 219, 224 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo, el pago de las vacaciones de los periodos 2008-2009, que le corresponden 15 dias multiplicados por el salario normal de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 2.795,10.

• Igualmente demanda las vacaciones fraccionadas según los artículos 219, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que le corresponden 9,71 días multiplicados por su salario normal de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 1.809,05.

• Demanda también el actor, el Bono Vacacional del periodo 2008-2009, calculados en 7 dias multiplicados por el salario normal de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 1.304,38.

• Demanda asimismo el Bono Vacacional Fraccionado, según el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que le corresponden 4,53 días multiplicados por su salario normal de Bolívares 186,34, para un total de Bolívares 844,12

• Asimismo demanda la Participación en los beneficios correspondientes al periodo 2008-2009, artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, que son 15 días de salario a razón de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 2.795,10

• Demanda el pago de Utilidades fraccionadas, alegando que al haberse retirado en el año 2010, la empresa tiene la obligación de cancelarle 9,70 días a razón de Bolívares 186,34, dando como resultado la cantidad de Bolívares 1.807,50.

• Alega que no le fue pagado el salario correspondiente al ultimo mes laborado, es por lo que demanda su pago a razón de 133,10 diarios para un total de Bolívares 3.993,oo.

Para un total reclamado por los anteriores conceptos la cantidad de Bolívares 40.352,53, indexada, mas los intereses de mora.

Habiéndole correspondido por efectos del sorteo para su distribución, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sustanciar la causa, por auto de fecha 20 de junio de 2011, la admite ordenando la notificación de la demandada RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE C.A. a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (Folio 12). Ante la imposibilidad de la notificación de la demandada conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la declaración que hizo el ciudadano alguacil designado a tales efectos, (Folio 15), el apoderado actor, abogado H.F., solicita del Tribunal la notificación de la empresa demandada por carteles, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 18), lo cual no fue acordado de la manera solicitada, ordenando el Tribunal sustanciador, oficiar al SENIAT a los fines de recabar información sobre el domicilio fiscal de la demandada. (Folio 20). Recibida la información requerida, y siendo que el domicilio de la demandada es en el Distrito Capital-Caracas, se ordena la notificación en la dirección suministrada, otorgándole el término de distancia. Cumplida la notificación de la demandada mediante el exhorto y llegada la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia preliminar, la causa es sometida al sorteo reglamentario para su distribución, habiéndole correspondido a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui celebrar la audiencia, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la empresa demandada.

Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante

.

A respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades y ha sentenciado:

Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales

Asimismo en Sentencia de fecha 9 de junio de 2004, No. 627, con la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dijo:

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos encuentra dos limitantes en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión…

En sintonía quien aquí decide, con la norma adjetiva laboral supra transcrita, la cual prevé la figura de la presunción de confesión ficta o confessio, que es un instituto procesal en contra del demandado contumaz; así como también con las parcialmente transcritas sentencias de la sala Social del tribunal Supremo de justicia, se atisba que en el presente caso, tal presunción se inviste en los siguientes hechos los cuales quedan como ciertos ante la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar primigenia.:

• La fecha de ingreso. (01- de diciembre de 2008).

• El horario de trabajo. (8:00 a.m. a 6:00 p.m) de lunes a sábado.

• El cargo desempeñado de Cheff.

• El salario básico devengado.

• El salario Normal y Salario Integral alegado..

• La causa de terminación de la relación de trabajo. (Renuncia)

• La fecha de terminación de la relación de trabajo (24 de Julio de 2010)

Establecidos como han quedado los hechos que resultan ser ciertos ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, pasa esta juzgadora a verificar si las pretensiones del demandante no son contrarias a derechos y lo hace en base a las siguientes observaciones:

• En cuanto a la Antigüedad y días adicionales de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que el tiempo de servicios del demandante fue de Un (01) año y Siete (07) meses, le corresponde el pago de 107 días a razón del salario integral de Bolívares 197,72 diarios, para un total de Bolívares 21.156,04. Así se establece.

• En cuanto a las vacaciones del periodo 2008-2009, le corresponde el pago de 15 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 2.795,10. Así se establece.

• En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponde al demandante que se le pague 9,33 días que multiplicados por su salario normal de Bolívares 186,34 le corresponde el total de Bolívares 1.739,17. Así se establece.

• En cuanto al Bono Vacacional del periodo 2008-2009, calculados en 7 días multiplicados por el salario normal de Bolívares 186,34, le corresponde el pago de Bolívares 1.304,38. Asi se establece.

• En cuanto al Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes a la fracción de los 7 meses, tiene derecho el demandante a que se le pague 4,53 días multiplicados por su salario normal de Bolívares 186,34, para un total de Bolívares 844,12, tal como lo demandó. Asi se establece.

• En cuanto a la participación en los beneficios correspondientes al periodo 2008-2009, le corresponde al demandante el pago de 15 días de salario a razón de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 2.795,10. Asi se establece.

• En cuanto a las Utilidades fraccionadas, por los 7 meses últimos laborados en la empresa, le corresponde a razón de 1,25 por cada mes, 8,75 días multiplicados por el salario normal de Bolívares 186,34 para un total de Bolívares 1.630,47. Asi se establece.

• En cuanto a los salarios dejados de pagar por el patrono durante el ultimo mes laborado, ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar primigenia, resulta un hecho cierto, este alegato, de tal manera que tiene derecho el demandante a que se le pague el mes laborado a razón de Bolívares de 133,10 diarios para un total de Bolívares 3.993,oo. Así se establece.

Teniendo derecho el demandante que se le pague por todos y cada uno de los conceptos supra establecidos, por no ser contrarios a derecho los cuales alcanzan a la cantidad de BOLIVARES 37.887,85. Asi se establece.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: J.C.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.101.967 contra la empresa “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.”.

SEGUNDO

Se condena a la empresa demandada “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.”.a pagar al demandante, J.C.M., las cantidades y conceptos supra señalados tal y como fue establecido, los cuales alcanzan a la cantidad de BOLIVARES 37.887,85.

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo 24 julio-2010-hasta la fecha efectivo de su pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas por concepto de prestación de antigüedad y por concepto de intereses moratorios por falta de pago de los conceptos anteriores, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (24 de julio de 2010) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (02 de Noviembre de 2011) hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En caso que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal que le corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito que sea designado mediante el sorteo para el cálculo de los intereses moratorios; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los diecisiete dias del mes de febrero de 2012.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S.. La Secretaria.

Abg. M.Y.N..

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