Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000447

PARTE ACTORA: C.J.R.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GIBBS

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecen los ciudadanos C.J.R.V., titular de la cédula de identidad N°8.299.621, asistido por la Abogado R.A.D.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.031, y por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., comparece Abogado R.R.A. , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.464, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de Poder que presenta en copia simple que consigna en este acto, quedando comprometida de traer el poder Original para que a efectos de vista sea certificado y devuelto su original, todo previo consentimiento y acuerdo de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, J.G. SALAVERRIA, R.R.G. o R.R.A., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, con cédula de identidad personal Nros. 997.275, 1.191.946 y 8.254.312, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente; actuando en este acto en nuestra condición de apoderados judiciales de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C.A) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se identifican a continuación: a) Cervecería Polar de Oriente, C.A, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 68-A Sgdo; b) Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, Tomo A-6, y c) Distribuidora Polar de Oriente, C.A (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, Tomo A-12; entre otras, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de enero de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, que en copia fotostática acompañamos marcado “A” en lo adelante denominada LA EMPRESA por una parte; y por la otra C.J.R.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.299.621, domiciliado en Calle La Ladera, Casa Nro. 26, Urbanización Los Rosales, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio R.A.D.G., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.031, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No., 6.973.174, quien en adelante se denominará EL DEMANDANTE; declaramos: Cursa por ante este Juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano C.J.R.V. contra CERVECERIA POLAR, C.A, en la cual solicita el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 75.815.000,00) por dicho concepto.

DECLARACIONES PREVIAS. De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes: A) PRIMERA: DECLARACION DEL ACTOR: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la empresa desde el 31 de agosto de 1998 desempeñándose en el cargo de Operario I, en un horarios de Lunes a Viernes entre 7:00 a.m a 4:00 p.m (1 hora de descanso) y Sábado de 7:00 a.m a 12:00 m (1 hora de descanso). 2.-Que devengó por concepto de último salario normal la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.770.000,00). 3.- Que en fecha 15 de marzo de 2006 presentó carta de renuncia a la empresa, obedeciendo a motivos personales. 4.- Que recibió durante su permanencia en la empresa liquidaciones anuales en base a sus prestaciones sociales. 5.- Que no le fueron cancelados ninguno de los derechos laborales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades conforme al cálculo real del salario integral para cada uno de los años de servicios prestados y a la fecha en que se produjo el término de la relación laboral, no le han cancelado los conceptos que se derivaron de la misma y los derivados al término de la relación de trabajo, como lo son: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Bono por firma de Contratación Colectiva y Preaviso. 6.- Que le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.136.000,00). 7.- Que le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 16.284.000,00) 8.- Que le corresponde por concepto de utilidades la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 53.395.000,00). 10.- Que le corresponde la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 75.815.000,00) por concepto de prestaciones sociales. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES: LA EMPRESA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, pero que no es procedente los montos que declara corresponderle por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y antigüedad así como de cualquier otro concepto laboral al cual alude tener derecho, por cuanto el mismo no está ajustado a derecho. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, las siguientes sumas: 1.- Por concepto de pago de liquidación por renuncia, ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.251.849,52). 2.- Por concepto de pago de bonificación especial, VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 21.971.314,80). 3.- Por concepto de pago de descanso compensatorio, CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 131.564,00). 4.- Por concepto de Fondo de Ahorro, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.316.041,46). 5.- Por concepto de bonificación especial de carácter no salarial la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.776.835,68). cheque No.03633902 del Banco Provincial.

LA EMPRESA paga en este acto a EL DEMANDANTE las sumas antes indicadas con cheques del Banco Provincial, distinguidos con los Nos: 03633850, 03633862, 03633874, 03826195 y 03633902, respectivamente, emitidos en fecha 23 de junio de 2006 el primero, el 24 de junio de 2006 el segundo y tercer cheque, el cuarto de ellos el 20 de junio de 2006 y el último el 28 de junio de 2006, todos a la orden de EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción las cantidades dinerarias señaladas. Las sumas establecidas en esta transacción como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, para formar parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes y la forma de calculo de los mismos. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. El DEMANDANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA: DESISTIMIENTOS: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente las partes solicitan a este Tribunal, se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que se canceló en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:57 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman

La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria Suplente,

Abg. E.L.

Las partes

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