Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Virginia Teresita Vásquez González |
Procedimiento | Cobro De Bolívares (Intimación) |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de junio de 2007
197º y 148º
Revisado como ha sido el libelo de demanda y el instrumento valor cheque y protesto levantado al mismo, todos en copias confrontado con sus originales a petición de la parte intimante, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, para proveer sobre el decreto de intimación correspondiente, previamente observa: 1°) Los apoderados judiciales del beneficiario J.C.R., han presentado los cheques y los protestos “ad effectum videndi” respectivamente, para la certificación de las copias insertas en autos, y no han consignado sus originales para su resguardo en la Caja de Seguridad de este Tribunal, a los fines probatorios correspondientes, y a los efectos del decreto de la medida cautelar peticionada, incumpliendo con ello el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que la obliga a producirlos con el libelo. 2°) Por otra parte, es criterio de este Tribunal que los intereses moratorios se exigirán hasta la fecha en que se interpone la demanda de intimación y la indexación se determinará desde esa fecha, hasta sentencia definitiva si se abriera el juicio ordinario por oposición o hasta la oportunidad de firmeza del Decreto Intimatorio, si el mismo no se impugnara, cantidades éstas que serán calculadas por experticia complementaria del fallo, porque de admitirlas conjuntamente, se estaría exigiendo un doble pago por el presunto incumplimiento de la obligación demandada al intimado, todo de conformidad con la doctrina de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/4/2003 (caso: Tropi Protección, C.A. contra sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., exp. N° 16.123, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa). 3°) Finalmente el monto que aplica este Tribunal a las demandas de intimación, es del veinticinco por ciento (25%), y no del treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, ante todo lo expuesto, este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuando no se expresen los requisitos a que alude el 340 eiusdem, debe ordenar su corrección al demandante, dicta el presente despacho saneador, instando a la parte intimante a corregir los defectos del libelo advertidos anteriormente; en virtud de lo cual se abstiene de proveer lo pedido hasta que los mismos sean subsanados. Cúmplase.-