Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002123

ASUNTO: RP11-P-2011-002123

Visto el oficio N° 1589 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.402, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 11/09/2011 hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, y Cuatro,(4),días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.402, la pena de Un,(1), año, y Cuatro,(4),días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.R.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado A.R.M., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.586.402, , nacido en fecha 19-09-1985, hijo de A.J.R. y Marguelis Muni, soltero, obrero, reside en el sector la frontera, calle la lagunita, Guiria Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis,(16), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio intencional calificado, Lesiones personales del tipo penal básico y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1, 413 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: J.C.P.R. y J.G.P.R. y Porte ilícito de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 de Ley de Armas y Explosivos y 10 de la Ley para el Desarme, perjuicio de El Estado Venezolano, en las causas RP11-P-2011-002123 y RP01-P-2011-002124.(Acumuladas).

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 10 de Julio de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Un,(1), año Diez,(10), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), meses y Un,(1), día mas el lapso de Un,(1), año y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Dieciséis,(16), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce,(12), años, Diez,(10), meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Agosto del 2026.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años que vencerán el 25 de Agosto del 2014 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses que se vencerán el 25 de Diciembre del 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 25 de Abril del 2021, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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