Decisión nº 2333 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 47.542

PARTE ACTORA: J.C.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.694.015, domiciliado en el Municipio libertador del Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.588.

PARTE DEMANDADA: A.S.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.875, de este domicilio.

MOTIVO; RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.

FECHA DE ENTRADA: Recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).

Recibido, désele entrada. Esta Jurisdicente acuerda resolver lo conducente en el presente auto.

I

DE LA COMPETENCIA:

Este Tribunal para resolver lo conducente hace previas las siguientes consideraciones:

Por resolución emanada de la Asamblea Nacional en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, tal como se deriva del artículo 1, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

(Negrillas del tribunal).

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., en el expediente AA20-C-2009-000283, donde con relación a la resolución antes citada se dejó sentado lo siguiente:

…De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este M.T., consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En derivación del anterior criterio se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinando que a los Juzgado de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y como consecuencia de lo anterior, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, por actuar como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones dictadas por los jueces de primera instancia, es decir, los juzgados superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

De igual modo, en la anterior sentencia se estableció lo siguiente:

…Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…

. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, la resolución anteriormente expuesta es criterio reiterado, por resolución emanada de la Sala del Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña, resolución No. Exp. Nº AA20-C-2009-000673, se establece lo siguiente referido a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para conocer como instancia superior, en los siguientes términos:

…El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la accionante, y en consecuencia, planteó el conflicto negativo de competencia, ante esta Sala de Casación Civil.

Expuesto lo anterior, esta Sala estima que debe definir el grado o jerarquía del órgano jurisdiccional al cual corresponderá en definitiva conocer y decidir la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio.

Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta jurisdicente que en la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, propuesta por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se formuló apelación en fecha siete (07) de abril de 2010, del auto motivado de fecha seis (06) de abril del mismo año, de la cual se oyó en un solo efecto en fecha trece (13) de abril de 2010. En este sentido, de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos esta Juzgadora determina que no es competente para conocer del recurso de apelación intentado, en razón de la fecha de la admisión de la demanda propuesta, la cual, se verifica que fue el día dos (02) de noviembre de 2009, es decir, posterior a la resolución anteriormente citada, en consecuencia, en base a lo esgrimido con anterioridad, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en segunda instancia del presente proceso, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre la apelación ejercida. Así se decide. Remítase por medio de oficio.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA.

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDÓN.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 2.299.

LA SECRETARIA.

HNdU/mfmm

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