Decisión nº PJ0072007000149 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Junio de 2007

197º y 148º

GP02-L-2007-001276

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil siete (2007), comparecerte por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa DISTRIBUIDORA J.A.O., S.R.L., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Estado Carabobo, en fecha de dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el N° 17, Tomo 4-A, y modificado sus estatutos en fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 47-A, representada en este acto por su DIRECTOR GERENTE, ciudadano J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.464.833, hábil en derecho, y de este domicilio; asistido por el Abogado R.A.L.D., titular de la cédula de identidad número V- 13.578.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.728, de este domicilio, denominada en lo sucesivo LA COMPAÑIA, por una parte; y por la otra, el ciudadano C.J.R.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 11.808.349, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado L.G.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V.- 6.367.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.813, denominado en lo sucesivo EL TRABAJADOR, también de este domicilio, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y exponen: PRIMERA: Manifiesta el trabajador que comenzó a prestar sus servicios para LA COMPAÑÍA desde el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil uno (2.001) hasta el veintidós (22) de junio del año dos mil siete (2007), fecha en la cual terminó su relación laboral por renuncia voluntaria presentada a la empresa, siendo su último cargo el de Obrero en el camión de LA COMPAÑÍA, devengando el salario mínimo decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Que si bien es cierto, no ha demandado el pago de su liquidación de sus conceptos y prestaciones laborales, por cuanto se encontraba activo al momento de la interposición de la presente demanda , reclama su pago en este acto, en virtud de que la relación laboral finalizó el veintidós (22) de junio del año dos mil siete (2007); de igual forma, solicita EL TRABAJADOR que el pago de sus prestaciones, debe realizarse con base al último salario devengado en la empresa, así como con la alícuota de las utilidades y bono vacacional. Además, EL TRABAJADOR manifiesta que sufrió de una enfermad ocupacional, consistente en Hernias Discales L1-L2, L2-L3, y protusiones discales L3-L4, L4-L5, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2.006, en el Hospital Universitario “Dr. Ángel Sarralde”, y por ello demandó a LA COMPAÑÍA por las siguientes indemnizaciones: 1) la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.000.000,oo), por indemnización contemplada en el artículo 130 numeral 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, que asciende a la cantidad de cuatro (4) años de salarios por días continuos, tomando como salario el mínimo decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela., suma que multiplicada por 1440 días (360 x 4 años) da como resultado la cantidad indicada. 2) la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) por concepto de indemnización por el DAÑO MORAL descrito ut supra. 3) los intereses moratorios generados por la mora de la demandada en el pago de los montos condenados por este Tribunal. 4) de conformidad con el artículo 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos que la empresa demandada sea condenada al pago de las costas generadas durante este proceso. 5) De igual manera, solicitamos que se nombre un perito para que las cantidades a pagar, al momento de la ejecución de la sentencia definitiva, le sean aplicadas la corrección monetaria, en virtud de que es un hecho notorio la depreciación o perdida del valor de nuestra moneda legal, según los índices del Banco Central de Venezuela, y que a dichas cantidades le sean aplicados los intereses moratorios, señalados por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDA: Por su parte, LA CONPAÑIA considera que es correcto el salario que EL TRABAJADOR indica para calcular las prestaciones, así como la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, también es verdadero el cargo que desempeñó EL TRABAJADOR. LA COMPAÑÍA rechaza el reclamo de las indemnizaciones materiales y morales que alega en su escrito libelar; por lo que solo le corresponde a EL TRABAJADOR la liquidación por concepto de sus prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, derivados de la terminación de la relación laboral, a la cual se le debe realizar la deducciones a que hubiere lugar, tal como se discrimina a continuación: por concepto de Antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 435.714,22), por concepto de intereses la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 236.000,oo), por concepto de vacaciones 2003 la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306.495,oo), por concepto de bono vacacional 2003 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 143.031,oo), por concepto de utilidades 2002 la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306.495,oo), y por concepto de utilidades 2003 la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306.495,oo). De igual forma, LA COMPAÑÍA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL TRABAJADOR, en relación a la enfermedad ocupacional sufrida por él, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA COMPAÑÍA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencia relativas a seguridad y adecuado ambiente de trabajo, debido a que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a EL TRABAJADOR, también instruyó a EL TRABAJADOR sobre el correcto manejo de la carga que debía manipular y de cerciorarse de que lo realizar de forma segura; así mismo, LA COMPAÑÍA cumplió sus compromisos en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que no sería imputable a ella, la enfermedad profesional. Por lo tanto, resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. 2. El origen de la enfermedad ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR estuvieron involucrados múltiples elementos, que hacen difícil establecer responsabilidades a priori. De igual forma, la enfermedad ocupacional puede ser atribuible a un hecho fortuito, fuerza mayor o algún hecho de la víctima por un acto inseguro, como lo han señalado algunos compañeros de labores de EL TRABAJADOR, por lo que no podrían ser aplicables a LA EMPRESA las disposiciones sobre la materia contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento. Por todos los argumentos expuestos, LA EMPRESA rechaza categóricamente la procedencia de cualquier acción de cualquier naturaleza que contra ella pudiera incoarse, y relacionada con la enfermedad ocupacional, por lo que, resulta improcedente la aplicación de lo dispuesto en los artículo 560 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los correspondientes en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y los artículos 1.185, 1.186, 1.193 y 1.196 del Código Civil. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el veintidós (22) de junio del año dos mil siete (2007), por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR al cargo que desempeñaba en la COMPAÑÍA, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA convenga en los conceptos demandados por EL TRABAJADOR. Por lo tanto, LA COMPAÑÍA le hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR, y EL TRABAJADOR recibe la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque Nº 52065351, a nombre de C.J.R.A., girado contra la cuenta Nº 0116-0019-10-0007135908, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Agencia Guacara, Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil siete (2.007), por concepto de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, las resultantes de las prestaciones y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, cantidad resultante una vez aplicada las deducciones respectivas, y discriminadas de la siguiente manera:

CUARTA

EL TRABAJADOR formalmente declara que recibe el cheque anteriormente descrito y por la cantidad indicada en este acto a su entera y cabal satisfacción; de igual forma, deja constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el escrito libelar, él ha evaluado que recibir la bonificación en este acto le significa: ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero, por cuanto la tramitación del juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio, y a su vez, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Asimismo, EL TRABAJADOR admite lo siguiente: a) que la enfermedad ocupacional que padece no se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa DISTRIBUIDOR J.A.O., S.R.L., y menos aún que lo incapacita de manera absoluta y permanente para laborar; b) que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño del cargo; c) que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño del cargo; d) que la empresa le suministro en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y de protección y seguridad industrial; f) que la empresa , cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud laboral; g) que en la enfermedad ocupacional que padeció existieron variadas causas que lo pudieron ocasionar, tal como se establece en la presente transacción y así lo reconoce EL TRABAJADOR. Por todo esto, EL TRABAJADOR declara que conociendo que sus derechos son irrenunciables, en todo caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido. QUINTA: EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y cabal satisfacción, todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorro, así como comprende el pago de sus prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, Vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extraordinarias, bono nocturno, horas extras nocturnas, días de descanso legal, descanso compensatorio, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, discapacidad temporal, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, gran discapacidad, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema del paro forzoso y capacitación, la Ley del seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores los convenios y su Reglamento, Actas y Acuerdos suscritas entre LA COMPAÑIA y EL EXTRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, los artículos 1185, 1193, 1194, 1195, 1196 y 1273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito. Igualmente es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento se celebra, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubieran causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio; por lo que se deja constancia que en lo que respecta a los honorarios de abogados de la parte actora, la empresa DISTRIBUIDORA J.A.O., S.R.L., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA un total, cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de los términos de este documento. OCTAVA: en virtud de haber recibido EL TRABAJADOR el pago total correspondiente a la cantidad acordada con LA COMPAÑÍA, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. De igual forma, el ciudadano C.J.R.A. se compromete expresamente a no intentar contra DISTRIBUIDORA J.A.O., S.R.L., ni contra ninguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misa y declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Ambas partes solicitan al tribunal que habilite el tiempo que fuere necesario para la homologación de este acuerdo, jurando la urgencia del caso. El Tribunal deja constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Por lo tanto, LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR solicitan respetuosamente al Juez que preside el acto le imparta su aprobación y homologación a la presente transacción. Asimismo el funcionario que preside el acto deja constancia de que esta transacción se ha celebrado ante él, que suscribe junto con cada una de los comparecientes, y las partes solicitan que expida acta del mismo en tres ejemplares, todos de un mismo tenor y para que produzcan un solo efecto. Asimismo el funcionario que preside el acto deja constancia de que esta transacción se ha celebrado ante él, que suscribe junto con cada una de los comparecientes, y las partes solicitan que expida acta del mismo en tres ejemplares, todos de un mismo tenor y para que produzcan un solo efecto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Séptimo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

La Parte Actora

La Parte Demandada

La Secretaria

ABG. María Luisa Mendoza

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