Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de Octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000585

DEMANDANTE: C.R.

DEMANDADO: MULTISERVICIOS BELLA VISTA, S.R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2006, se publicó sentencia definitiva declarada Con lugar por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio incoado por el ciudadano C.R. en contra de la Empresa MULTISERVICIOS BELLA VISTA, S.R.L., por Cobro de Prestaciones sociales, declarándose la admisión de los hechos alegados por el actor, por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se evidencia a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) del presente expediente, visto que dicha sentencia quedó definitivamente firme, en virtud de la no interposición de recurso alguno contra la misma, y que fuera ordenada experticia complementaria del fallo aludido, tal como se evidencia a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47), sin embargo, posteriormente se decretó la ejecución voluntaria a solicitud del demandante, y se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que fuese distribuidos a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su ejecución. No obstante, existe una experticia complementaria pendiente por informe, que forma parte de la sentencia ordenada por ese Tribunal, cuyos resultados determinarían conjuntamente con el monto total condenado el valor de lo ejecutable para el actor, en caso de pasar a esta fase, por tal motivo este Tribunal a los fines de salvaguardar uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los derechos del demandante, que señala los artículos 26 y 49, REPONE la causa al estado de que se nombre nuevo experto a objeto que preste el juramento de ley, previa notificación, y rinda el informe correspondiente. Así se decide. Líbrese oficio a efectos de remitir el presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. En la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° y 147°.

La Juez,

Abg.Yissein López

La Secretaria,

Abg.M.Y.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria,

Abg. M.Y.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR