Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001077

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano C.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.419, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por la Abogada en ejercicio L.C. ZAMBRANO S., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.030, mediante Cheque de Gerencia Nº 06201422, del Banco Exterior, Lechería, emitido a nombre de la ciudadana F.C., por la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,oo), Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana F.M.C.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.489, domiciliada en la Avenida Nº 02, de Tronconal (5) sector Nº 07, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y aperturece una cuenta de Ahorro con la suma de dicho Cheque en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana F.M.C.T., quien es la representante legal de los adolescente arriba mencionados, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal..- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Líbrese boleta y oficio.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/ CA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR