Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-0010652

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado, J.C.R., titular de la Cédula de identidad Nº 22.274.579, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal, del Código Penal Venezolano. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Presentación del imputado se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales aconteció la aprehensión del imputado de marras, y con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal.- Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondo, libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa solicito el procedimiento Ordinario, y una medida cautelar, establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al imputado de marras, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal Como lo es presentaciones cada 30 días.

Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. M.L.G.

SECRETARIO (A)

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