Decisión nº 1E-2906-06 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteElias Josue Silverio Alejos
ProcedimientoCumplimiento De Pena

LOS TEQUES, 17 de enero de 2007

196° y 147°

CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano P.M.V., titular de la cédula de Identidad N° 4.052.404; quien fue condenado en audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de abril de 2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN y OCULTAMIENTO DE PARTES y PIEZAS PRODUCTO DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cursa a los folios (14 al 18) de la segunda pieza del presente expediente, auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 26 de mayo de 2004, en donde se realiza el cómputo de la sanción impuesta, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo el 03 de septiembre de 2006, y las penas accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) de tiempo de la condena, una vez finalice ésta, es decir por el lapso de seis (06) meses.

Cursa a los folios (134 al 139) de la segunda pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante la cual se le otorga al ciudadano P.M.V., titular de la cédula de identidad N° 4.052.404; EL BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 500 DEL Código Penal Adjetivo.

Cursa al folio (150) de la tercera pieza del presente expediente constancia de finalización del régimen impuesto por este tribunal, expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital. De fecha 12 de diciembre de 2006.

Es de observar que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Son penas accesorias de la de presidio:

  1. Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena.

  2. Inhabilitación Política, mientras dure la pena.

  3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En fecha 03 de mayo de 2006, se acordó citar al penado de marras, en virtud que de la revisión del libro de actuaciones, se evidenciaba el no cumplimiento con la obligación de presentarse ante este Tribunal.

En fecha 11 de mayo de 2006, comparece previa citación P.M.V., a los fines de manifestar que no se había presentado por desconocimiento de esta medida, ordenando el Tribunal reapertura el libro de presentaciones.

En fecha 16 del corriente mes y año, se acordó verificar las presentaciones de P.M.V., en el Libro que a tales efectos lleva este Juzgado, evidenciándose que el mismo ha dado cumplimiento con estas, en forma cabal.

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en forma satisfactoria por este despacho en razón del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 18/11/2004, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DETENTACIÓN y OCULTAMIENTO DE PARTES y PIEZAS PRODUCTO DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al ciudadano de marras, así como las accesorias de Inhabilitación Política e Interdicción Civil, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte 1/5 de la pena que fue impuesta de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual se computará una vez la sancionado consigne la constancia de residencia y sea impuesta del lugar donde deba dar cumplimiento con esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana P.M.V., titular de la cédula de Identidad N° 4.052.404; y por ende las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política. AsÍ mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el articulo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el antes indicado Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir condenado a cumplir la pena de prisión por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual se computará una vez el sancionado consigne la constancia de residencia y sea impuesto del lugar donde deba dar cumplimiento con esta medida.

Ofíciese a la Director de Registros y Notarías de Ministerio de Interior y Justicia y al C.N.E., a los fines de informarle sobre el cese de las medidas de Interdicción Civil e Inhabilitación Política, respectivamente. Ofíciese a Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boleta de citación a nombre de la ciudadana P.M.V., titular de la cédula de Identidad N° 11.039.677, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS La Secretaria

INGRID CAROLINA MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

INGRID CAROLINA MORENO

Expediente N° 1E-2906/06

ESA/ICM/esa.-

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