Decisión nº 799 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. 36.637

COBRO DE BS. (I)

(Homologación de Transacción)

Sent. No. 799

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: J.C.D., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.835, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DON CAMILO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 6-A, Primer Trimestre, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

ENTRADA: 02 DE DICIEMBRE DE 2011.

RELACION DE LAS ACTAS

Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2011, el Tribunal le dio entrada al presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asimismo se ordeno oficiar a dicho Juzgado a fin de que remita a este Tribunal el Instrumento fundamental de la presente acción.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, se libro oficio signado con el N° 36.637-1454-11.-

En fecha 08 de Mayo de 2012, fue recibido comunicación en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual remiten 02 Letras de Cambio. En la misma fecha se admitió la presente causa.-

En fecha 18 de Mayo de 2012, se libro despacho de Intimación remitiéndolo con oficio signado con el N° 36.637-680-12, anexándosele la Boleta de Intimación.-

En fecha 04 de Octubre de 2012, se recibieron las resultas de la intimación practicada a la parte demandada.-

En fecha 21 de Noviembre de 2013, el Abogado en ejercicio J.C.D., actuando en nombre propio y representación solicito se dicte sentencia en la presente causa conforme a lo estableció en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de Noviembre d e2013, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 14 de Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación de las partes en virtud de que la presente causa se encuentra paralizada. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación a las partes.-

En fecha 02 de Diciembre de 2013, el ciudadano H.R.R.V., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A, asistido por el Abogado en ejercicio R.V., parte demandada y el ciudadano J.C.D.S., antes identificado, parte actora, comparecen por ante este Juzgado y mediante diligencia exponen:

PRIMERO: Ambas partes nos damos por Notificados en el presente procedimiento, exponemos que de común acuerdo, libre de constreñimiento alguno llegamos a través del presente escrito a un Arreglo, por lo que renunciamos al termino de reanudación de la causa establecida por la Juez con anterioridad al presente acto, manifestamos que se habilite el tiempo que sea necesario para la resolución del mismo. SEGUNDO: YO, H.R.R.V., anteriormente identificado, actuando con la asistencia debida y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A., suficientemente identificada, Reconozco que mi representada debe como obligación liquida y exigible y de plazo vencido, al ciudadano J.C.D.S., antes identificado, las cantidades de dinero establecidas y determinadas en actas en la presente causa, eso incluye instrumentos cambiarios por cancelar, intereses de mora calculados por el Tribunal, intereses moratorios desde el momentos de la admisión de la demanda hasta esta fecha, costas del proceso y Honorarios Profesionales al abogado en ejercicio J.C.D.S., inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 52.835, según se evidencia de recaudos que cursan en el Expediente No. 36637 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y así lo acepta la parte demandante en el presente proceso. TERCERA: La obligación antes reconocida, la cancela total y absolutamente mi representada Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A., suficientemente identificada, mediante la Dación en Pago de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL (376.000) ACCIONES propiedad de mi representada en la Sociedad Mercantil CIUDAD TV, C.A, Empresa inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Mayo de 2004, bajo el No. 77, Tomo 3-A, Segundo Trimestre, Expediente Numero 17733, datos que constan en el Expediente de la causa, en la Pieza de Medidas, pues estas acciones fueron embargadas a favor del ciudadano J.C.D., parte actora en la presente causa, por lo que solicitamos que el embargo sea levantado al momento de la decisión definitiva, para que el ciudadano J.C.D. pueda registrar las acciones que recibe en este acto a su nombre. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que procedo en nombre de mi representada Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A., a realizar la entrega de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL (376.000) ACCIONES que eran propiedad de mi representada en la Sociedad Mercantil CIUDAD TV, C.A. al ciudadano J.C.D.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de identidad No. V-8.711.624. La dación en pago se hace libre de gravámenes e impuestos asegurándole la propiedad, posesión y dominio de lo entregado de forma pacifica. Lo que aquí entrego y doy en Dación en Pago al ciudadano J.C.D.S., anteriormente identificado, le pertenece a mi representada Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A., a tenor d Acta de Asamblea general extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Ciudad TV, C.A. de fecha 22 de Diciembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia en fecha 20 de Enero de 2010, bajo el No. 11, Tomo 1-A, Primer Trimestre. CUARTA: Solicitamos que se considere a partir de este momento como nuevo propietario de las 376.000 Acciones de Ciudad TV, C.A al ciudadano J.C.D., quien declara las recibe en este mismo acto de igual manera manifiesto que le traspaso al antes nombrado e identificado ciudadano en nombre de mi representada Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A. todos los derechos de dominio, posesión y propiedad que le asisten sobre las Acciones objeto de esta Dación en pago, quedando hecha la tradición legal y respondiéndoles el saneamiento conforme a la ley. En virtud de la dación en pago que antecede y del pago por subrogación también contenidos en la Cláusula anterior, todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil vigentes quedan totalmente concluidos los juicios que cusan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Expediente No. 36637, por lo que una vez el Tribunal tenga conocimiento de esta transacción proceda a darle carácter de Cosa Juzgada y luego ordene el archivo del expediente. .. otro si: Solicitamos al Tribu8nal Homologue la presente Transacción y una vez Homologada le de el carácter de cosa Juzgada y proceda al Archivo de la causa…

.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el Abogado en ejercicio J.C.D.S., actuando en nombre y representación propia como parte actora, y el ciudadano H.R.R.V., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A, debidamente asistido de Abogado, del expediente signado con No. 36.637, de la nomenclatura llevada por este Tribunal,en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante y la demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por J.C.D.S. contra Sociedad Mercantil GRUPO DON CAMILO, C.A, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro ( 04) días del mes de Diciembre de 2013.- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha, siendo la(s) 10:00am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.799.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Diciembre de 2013.-

La Secretaria

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