Decisión nº 063-A-05-04-13. de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5383.

DEMANDANTE: J.C.M.S. y J.L.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.123.505 y 642.319.

APODERADOS JUDICIALES: C.A.V., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9718, respectivamente.

DEMANDADO: C.N.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.286.

APODERADOS JUDICIALES: DEIBYS SMITH, A.F.M. Y A.F.P., abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.460, 48.702 y 81.359, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por los abogados Daibys Smith y A.F.M., el primero en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.M.S. y J.L.R.S. (demandantes) y el segundo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.D.L.P. (demandado), contra la sentencia de fecha 1° de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con motivo del juicio de NULIDAD DE VENTA.

De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que: Aduce la parte actora que en fecha 15 de junio de 2004, el ciudadano J.A.S.G. dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano C.N.D.L., actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas C.S.d.M. y O.M.S.d.R., una parcela de terreno ubicada en la calle Garcés, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 41.20 mts con la calle Garcés; Sur: En 14.10 mts con casa y solares que son o fueron de G.P. e H.V.; Este: En 51.30 mts con hielera “La Península”, la cual pertenece a la comunidad susesoral según documento otorgado por el Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 18, Tomo primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1997, que las ciudadanas C.S.d.M. y O.M.S.d.R., le otorgaron al vendedor el poder mediante el cual hizo la negociación en el año 1994 y fue protocolizado en el año 1997; b) que las mencionadas ciudadanas fallecen, la primera el 20 de noviembre de 2002, y la segunda el 4 de noviembre de 2002, tal como se demuestra en el Acta de Defunción que anexo marcada “F” y “G”; c) siendo que la operación de venta del inmueble fue realizada por el ciudadano J.A.S.G., actuando en su propio nombre y haciendo uso del poder que le habían otorgado el día 15 de junio de 2004, por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Falcón, con funciones notariales según documento autenticado bajo el Nº 15, del libro de Autentificaciones y posteriormente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del estado falcón, bajo el Nº 18, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2006. Por los razonamientos anteriormente expuestos describe la parte actora que se demuestra claramente que para la fecha de la materialización de la venta las poderdantes del vendedor antes mencionado habían fallecido lo cual estable LA NULIDAD ABSOLUTA de la venta de la Alícuota parte que a ellas les correspondía en propiedad y la NULIDAD es absoluta por cuanto no solo ilícito sino inexistente por cuanto se trata de un bien del cual el vendedor no podrá disponer por carecer en lo que respecta a sus poderdantes de la cualidad con las que se identificó al momento de realizar la operación, más no se tomó en cuenta que las fallecidas eran hermanas. Fundamento la presente acción en los artículos 1364 y 1309 del Código Civil.

Cursa al folio 42, auto de fecha 26 de octubre de 2010, en donde el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena citar a los demandados y a los herederos o causahabientes desconocido del vendedor ciudadano J.A.S.G. (fallecido), para que comparezcan ante el Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2011, el abogado C.A.V. consigna ejemplares del diario “Nuevo Día” y “El Falconiano” en aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal (f.46). Agregado en auto de fecha 3 de marzo de 2011 (f.51).

Cursa al folio 52, diligencia de fecha 9 de marzo de 2011, donde el Alguacil del Tribunal de la causa consigno recibo de citación para ser entregada al ciudadano C.N.d.L., el cual no pudo localizar.

Riela al folio 59, diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, el abogado C.A.V. solicito al Tribunal que se sirva librar cartel de citación al demandado en virtud de la diligencia suscrita por el Alguacil (f.59). Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa, ordena citar al demandado, ciudadano C.N.d.L. (f.60).

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2011, el abogado C.A.V., consigno ejemplares periodísticos del diario “Nuevo Día” y “El Falconiano” donde aparece Cartel de Citación del ciudadano C.N.D.L. (f.62).

Consta al folio 65, diligencia de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el abogado C.A.V., mediante la cual consignó ejemplares del diario “Nuevo día” y el “El Falconiano” de fechas 14 de junio de 2011 y 17 de junio de 2011, respectivamente. Agregado al expediente por auto de fecha 29 de junio 2011. (f.69).

Al folio 70, riela diligencia de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por el abogado C.A.V., mediante la cual solicitó que se le designe defensor de oficio a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, el abogado C.A.V., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.M.S. y J.L.R.S., solicitó que se designe defensor de oficio en la causa al ciudadano C.N.D.L.. (f.72).

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de la causa acuerda designar al abogado O.J.V.S., como defensor de oficio de la parte demandada, el cual se ordenó a notificar mediante boleta a fin de que manifieste su aceptación o excusa. (f.73).

Cursa al folio 75, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa en el cual consigna boleta de notificación para ser entregada al ciudadano Abg. O.J.V., la cual fue debidamente firmada.

Riela del folio 77 al 79, escrito presentado por el ciudadano C.N.D.L., asistido por el abogado A.F.M.; en el cual alega que una vez publicados los edictos, el interesado tiene la obligación de consignarlos en el expediente indicando los periódicos y las fechas en que fueron publicados los periódicos y las fechas en que fueron publicados los edictos para que el Tribunal deje constancia que se cumplieron las publicaciones conforme a lo ordenado, por consiguiente es imposible que se le tenga legalmente citados en esta demanda a los herederos desconocidos del co-demandado J.A.S.G., de tal manera solicitó que se declare nulas las citaciones irregularmente hechas por el demandante, por no cumplir las formalidades previstas en la ley, dentro del termino de sesenta (60) días continuos que se le concedieron. Agregados al expediente por auto de fecha 1° de diciembre de 2011.

Cursa al folio 81, Poder Apud-Acta conferido en fecha 30 de noviembre de 2011 por el ciudadano C.N.D.L. a los abogados Deibys J. Smith, A.F.M. y A.F.P. y por auto de fecha 1° de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandada a los mencionados abogados (f.82).

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa ordena reposición de la causa al estado de que la parte actora inicie las publicaciones edictilicias (f.83).

Cursa al folio 85, diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, suscrita por el abogado C.A.V. mediante la cual solicita al tribunal de la causa se sirva librar nuevo cartel de citación al demandando en autos en los Diarios “El Amanecer” y “Nuevo Día” por cuanto el diario “El Falconiano” se encuentra cerrado. Por auto de fecha 8 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa provee de conformidad lo solicitado y acuerda librar boletas en los diarios mencionados (f.86).

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, los ciudadanos L.J.S.G., O.A.S.G. y H.J.S.G. se dan por notificados de la presente causa de conformidad con lo establecido en E.l. por el Tribunal (f.88 y su vuelto).

Riela al folio 89, diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por el abogado C.A.V. en donde consigna las publicaciones de los edictos que se encuentran en los ejemplares del diario “Nuevo Día” y “El Amanecer”. Agregado al expediente por auto de fecha 16 de mayo de 2012 (f. 120).

En fecha 28 de mayo de 2012, el abogado A.F.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano C.N.D.L., consigna escrito de solicitud de perención de la Instancia (f.121 al 123). Agregado al expediente por auto de fecha 30 de mayo de 2012 (f.124).

Cursa al folio 125, auto interlocutorio en fecha 7 de junio de 2012, en el cual el tribunal de la causa se abstiene de acordar la reposición de la causa al estado de una nueva citación.

Consta del folio 127 al 129, diligencia presentada por los ciudadanos O.D.C.S.D.L., E.J.S.D.M., R.J.R., M.R.J., M.E.D.L.T. y M.C.D.L.D.P. en el cual confieren Poder Apud-Acta a los abogados Deibys J. Smith, A.F.M. y A.F.P.. Por auto de fecha 2 de julio de 2012, el Tribunal de la causa acuerda tener como apoderados judiciales de la parte demandante a los mencionados abogados (f.130).

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2012, los ciudadanos F.J.S.D.L., M.R.D.L. y J.R.D.L., confieren Poder Apud-Acta a los abogados Deibys J. Smith, A.F.M. y A.F.P. (f.131). Por auto de fecha 2 de junio de 2012, el Tribunal de la causa acuerda tener como apoderados judiciales de la parte demandante a los mencionados abogados (f.132).

En fecha 1° de octubre de 2012, el Tribunal de la causa dictó sentencia en la que declara 1) Con lugar la demanda por nulidad del documento interpuesta por el abogado C.A.V., actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos J.C.M.S. y J.L.R.S. contra el ciudadano C.N.D.L.; 2) Se declara confesión ficta del demandado en autos, C.N.D.L.; 3) De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales al demandado por haber resultado totalmente vencido en el proceso (f.134 al 144).

Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2012, el abogado Deibys Smith, apeló de la sentencia definitiva de fecha 1 de octubre de 2012 (f.145).

En fecha 4 de octubre de 2012, el ciudadano C.E.D.L.P., asistido por el abogado A.F.M., apela de la decisión dictada mediante escrito, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 5 de octubre de 2012, y dicha apelación es oída en ambos efectos (f.157).

Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal a quo, oye la referida apelación en ambos efectos y ordena remitir original del presente expediente a este Juzgado Superior, lo que ejecutó mediante oficio Nº 467 (f.158).

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 19 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y fija el término establecido en el artículo 517 eiusdem para la presentación de informes (f.164).

Riela el folio 165 y 166, escrito de promoción de pruebas presentado por al abogado A.F.M., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos O.D.C.S.D.L., E.J.S.d.M., R.J.R., M.R.J., M.E.d.L.T. y M.C. de LÉON.

Esta Alzada por auto de fecha 29 de enero de 2013, agregó el escrito de pruebas de fecha 28 de enero de 2013 por el abogado A.F.M. (f.167).

Mediante cómputo practicado en fecha 5 de febrero de 2013, este Tribunal Superior constata el vencimiento del término para la presentación de informes; y en consecuencia, por auto de esa misma fecha deja constancia que ninguna de las partes ni por si, ni por medio sus apoderados presentaron dichos escritos, por lo cual el expediente entra en término de sentencia (f.168).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

PUNTO PREVIO

Antes de proceder esta juzgadora a pronunciarse al fondo de la presente controversia sobre la sentencia apelada, procede a hacer las siguientes consideraciones: Mediante escrito de apelación presentado en primera instancia en fecha 4 de octubre de 2012 por el ciudadano C.E.D.L.P., asistido de abogado, actuando con el carácter de hijo legítimo del decujus C.N.D.L., entre otros argumentos en los cuales fundamenta su apelación, manifiesta que el codemandado ciudadano C.N.L., falleció en fecha 13 de junio de 2012, por lo que alega que a partir de esa fecha la estadía a derecho se rompió, extinguiéndose también la representación judicial del abogado A.F.M.. Igualmente manifiesta que en fecha 25 de noviembre de 2007, falleció el ciudadano J.M.S., quien aparece como demandante en este juicio, por lo que pide la nulidad de todo lo actuado desde el inicio de la presente causa.

El recurrente acompañó al anterior escrito: a) copia certificada del Acta N° 594 de fecha 20 de junio de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia S.A., Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente a la defunción del ciudadano C.N.D.L., la cual ocurrió el día 13 de junio de 2012 (f. 149); y b) copia certificada del acta N° 354 de fecha 25 de noviembre de 2007, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la defunción del ciudadano J.C.M.S., la cual acaeció el día 25 de noviembre de 2007 (f. 150); con las cuales queda demostrado el fallecimiento de ambos ciudadanos.

Ahora bien, establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:

La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

De la anterior norma, se infiere que una vez que conste en autos el deceso de alguna de las partes que conforman la relación jurídico procesal, inmediatamente el juez de la causa debe proceder a suspender la misma, y ordenar la citación de los herederos, pues su finalidad es garantizar la sustitución de la parte fallecida con la incorporación de los sucesores de los derechos litigiosos, y que con la posterior declaración del sentenciador, serán los titulares de los intereses controvertidos u obligados a satisfacer el derecho exigido; es decir, esta norma persigue como fin inmediato poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados; para lo cual deberá el juez paralizar la causa y ordenar la citación de los herederos conocidos y desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y su no cumplimiento traerá como consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a que conste en autos tal defunción.

Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0302 de fecha 25 de junio de 2002, dictada en el expediente N° 00-0414 estableció:

En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé, el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.

En el subíndice, la Sala no constata de las actas del expediente, que el juez a-quo haya paralizado el proceso y ordenado la citación por edicto cuando se le presentó la partida de defunción, conforme lo ordena el preindicado artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem… (sic)

En consecuencia, la recurrida al no ordenar la reposición de la causa al estado que se ordene la paralización de la causa y se practique la citación por edicto de los herederos desconocidos, violó los artículos 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que le impone reponer la causa cuando verifique la existencia de acto nulo; violó también el artículo 144 eiusdem, al no actuar conforme al supuesto de esa norma, la cual está revestida de eminente orden público, que no puede ser relajada ni por las partes ni por los jueces, y; violó el artículo 15 eiusdem al omitir y no ordenar corregir la falta de la citación mencionada, quebrantando de esa manera formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho de defensa de las partes y de los presuntos herederos desconocidos, cuestión de orden público. Esta situación activa la facultad de la Sala para casar la decisión cuestionada y declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde la fecha en la cual se acreditó en autos la partida de defunción del demandado, ciudadano J.M.R.; ordenándose la paralización y, por vía de consecuencia, la citación por edicto, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Asi se decide.

En el presente caso, se observa que en fecha 04/10/2012 el ciudadano C.E.D.L.P., mediante escrito presentado ante el Tribunal a quo, apeló de la sentencia definitiva dictada en fecha 01/04/2012 y consignó las Actas de Defunción correspondientes a los fallecidos C.N.D.L. y J.C.M.S., quienes aparecen en la presente causa como codemandado y codemandante respectivamente. Y el Tribunal de la causa en lugar de proceder conforme a los artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hizo caso omiso ante tal hecho, y mediante auto de fecha 05/10/2012 acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y mediante auto de fecha 24/10/2012 oye la apelación en ambos efectos y ordenó remitir original del expediente a este Juzgado Superior a los fines de que conozca de la apelación; con lo cual vulneró el debido proceso, pues tal como quedó establecido precedentemente, al constar en autos el fallecimiento de los mencionados ciudadanos, quienes son partes en el juicio, debió proceder inmediatamente a paralizar la causa, y ordenar la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los causantes C.N.D.L. y J.C.M.S.. En tal virtud, este Tribunal Superior, a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, deberá reponer la causa al estado que se ordene su paralización y la citación por edicto de los respectivos herederos, de conformidad con los artículos 144 y 231 ejusdem; así como declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha en la cual consta la partida de defunción de los mencionados causantes, tal como se hará en el dispositivo del fallo, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR las apelaciones ejercidas por el abogado Daibys Smith y el ciudadano C.E.D.L.P., el primero en su carácter de apoderado judicial de los herederos conocidos del codemandante J.A.S., y el segundo en su carácter de heredero del codemandado C.N.D.L., mediante diligencias de fechas 3 y 4 de octubre de 2012 respectivamente.

SEGUNDO

SE REPONE la causa a la oportunidad que se ordene la paralización de la causa y la citación por edicto, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al 4 de octubre de 2012, fecha en la cual esta acreditado en autos las partidas de defunción del codemandado C.N.D.L. y del codemandante J.C.M.S..

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 5/4/13, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 063-A-05-04-13.

AHZ/YTB/Angélica

Exp. Nº 5383.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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