Decisión nº 204 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

Maracay, seis de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000927.

PARTE ACTORA: ciudadano J.C.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.430.783.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.L.B., inscrita en el I.p.s.a. bajo el Nº 48.816.

PARTE DEMANDADA: CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el I.p.s.a. bajo el Nº 55.484.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy seis (06) de julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., comparecen en forma voluntaria y anticipada, por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, previa renuncia al término de comparecencia, por una parte el demandante de autos ciudadano, J.C.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.430.783, debidamente asistido en este acto por la abogada J.L.B. , titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.816, y también de este domicilio y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio CARTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, con sede fabril ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Sector S.R., Maracay, Estado Aragua, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder que riela en autos a los folios 00, 00, 00 y 00, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. El ciudadano Juez acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, imponiéndolos del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, J.C.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.430.783, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada J.L.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.816, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA PARTE ACTORA”, y por la otra la sociedad de Comercio CARTON DE VENEZUELA, S.A. Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “LA PARTE ACTORA”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 11/05/2006. B.- Que desempeñó en principio el cargo de Ayudante General, luego el cargo de Ayudante de Producción, después el de Receptor-Paletizador y posteriormente el cargo de Ayudante Flexo-Troquelador, cumpliendo un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., teniendo como último salario la cantidad Bs. F. 49,07. C.- Alega que durante el tiempo laborado de 03 años, 01 mes y 15 días, siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, empleando la fuerza física y manteniendo siempre posiciones de bipedestación prolongada, realizando actividades de alta exigencia como: halar, empujar, levantar y rodar objetos pesados entre 20 y 30 kilos, flexión, extensión y torsión o rotación de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, lo cual le ha ocasionado las enfermedades que le aquejan. D.- Alega que en el mes de abril de 2008 comenzó a presentar molestia, inflamación, hipersensibilidad y dolor en su rodilla derecha, así como dolor en la espalda, razón por la cual acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Artralgia de Rodilla derecha y Lumbalgia, ordenándole tratamiento y reposo. En fechas 30/07/2008 y 26/11/2008 acudió al I.V.S.S. Diagnosticándole Sacrolumbalgia, ordenándole tratamiento y reposo. En fechas 16/12/2008 y 19/12/2008 acudió al I.V.S.S. Diagnosticándole Dolor Agudo en columna lumbar, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 22/12/2008 acudió a Consulta Privada diagnosticándole Lumbalgia Aguda, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 26/01/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Escoliosis Lumbar, Asimetría miembros inferiores ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 04/02/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Escoliosis Lumbar dextro convexa compensatoria, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 05/03/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Lumbalgia, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 13/04/2009 acudió a ASODIAM diagnosticándole mediante informe de RM de columna lumbo sacra, Deshidratación del disco intervertebral L5-S1, asociado a prominencia del anillo fibroso con tendencia a la extensión intraforaminal en forma parcial. En fecha 07/05/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Lumbalgia Severa, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 11/05/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Discopatía Degenerativa, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 11/05/2009 acudió a la C.R.V., Seccional Aragua, diagnosticándole Discopatía Degenerativa, ordenándole tratamiento médico fisiátrico y de rehabilitación y reposo. E.- Alega que ha recibido tratamiento médico de fisiatría, rehabilitación, así como tratamiento de descompresión axial Lumbo Sacra y fortalecimiento de los músculos paravertebrales lumbares, siendo atendido en el I.V.S.S., y en Centro Médicos Privados cumpliendo con los reposos ordenados a los fines lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales que dice padecer. F.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en DESHIDRATACIÓN DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1, ASOCIADO A PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO CON TENDENCIA A LA EXTENSIÓN INTRAFORAMINAL EN FORMA PARCIAL, ESCOLIOSIS LUMBAR DEXTRO CONVEXA COMPENSATORIA, ASIMETRÍA MIEMBROS INFERIORES, DISCOPATÍA DEGENERATIVA y ARTRALGIA DE RODILLA DERECHA, y las otras mencionadas en su libelo, son producto de las tareas que realizó para “LA EMPRESA” fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo. G.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico, consistentes en inflamación, fuertes dolores en su pierna derecha y en su espalda, así como disminución de su capacidad de movilización y secuelas a nivel afectivo consistentes en angustia y el sufrimiento que le genera el tener la movilidad disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de mi familia. H.- “LA PARTE ACTORA” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que se retiró voluntariamente de la empresa en fecha 02 de julio de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con CARTON DE VENEZUELA S.A. desde el 11 de mayo de 2006, teniendo para esa fecha una antigüedad de teniendo para esa fecha una antigüedad de 03 años, 01 mes y 15 días, siendo el último cargo desempeñado por “LA PARTE ACTORA” el de Ayudante Flexo Troquel y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de cuarenta y nueve bolívares fuertes con 07/100 (Bs. F. 49,07). I.- Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos:(1) La Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares fuertes con 91/100 (Bs. F. 44.800,91), que corresponde a 02 ½, es decir, 913 días continuos por el salario de cuarenta y nueve bolívares fuertes con siete céntimos. (2) Artículos 1.185. 1193 y 1.196 del Código Civil por reparación por DAÑO MORAL, por la angustia y sufrimiento que le genera tener su movilidad disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de su familia, y para realizar las labores cotidianas, debido a la negligencia de “LA EMPRESA”; el cual estima en la cantidad de treinta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 30.000,00). (3) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. (4) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos bolívares fuertes con 91/100 (Bs. F. 74.800,91). J.- De igual manera alega que con fundamento a tiene la disponibilidad de sus derechos, y pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver un eventual litigio, ha reclamado extrajudicialmente a “LA EMPRESA” la cantidad de veinte mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que considera le corresponden en base a la renuncia voluntaria efectuada y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana y al Contrato Colectivo vigente, en consecuencia en esta oportunidad nuevamente los reclama. Así por la relación laboral desarrollada en “LA EMPRESA” por concepto de antigüedad del art. 108 de la LOT le adeudan Bs. F. 13.000,00, resultantes de multiplicar los días de antigüedad por el salario integral del último mes. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado se le adeuda la cantidad de Bs. F. 250,00 según la Cláusula Nº de la Convención Colectiva. Por concepto de utilidades fraccionadas se le adeuda la cantidad de Bs. F 4.000,00 y los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula QUINTA de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “LA PARTE ACTORA” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas de lesiones, trastornos y/o enfermedades que dice padecer DESHIDRATACIÓN DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1, ASOCIADO A PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO CON TENDENCIA A LA EXTENSIÓN INTRAFORAMINAL EN FORMA PARCIAL, ESCOLIOSIS LUMBAR DEXTRO CONVEXA COMPENSATORIA, ASIMETRÍA MIEMBROS INFERIORES, DISCOPATÍA DEGENERATIVA y ARTRALGIA DE RODILLA DERECHA, y las otras mencionadas en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “LA PARTE ACTORA” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes a nivel físico, consistentes en inflamación, fuertes dolores en su pierna derecha y en su espalda, así como disminución de su capacidad de movilización. Niega y rechaza que tenga secuelas a nivel afectivo consistentes en angustia y el sufrimiento que le genera el tener la movilidad disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de su familia. d) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 03 años, 01 mes y 15 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, ni con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “LA PARTE ACTORA” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “LA PARTE ACTORA” estaba inscrita en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la LOPCYMAT derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y que le han dejado según los dichos de “LA PARTE ACTORA”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador. i) En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La LOPCYMAT, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares fuertes con 91/100 (Bs. F. 44.800,91), correspondiente a 02 ½, es decir, 913 días continuos por el salario de cuarenta y nueve bolívares fuertes con siete céntimos ni por este concepto ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que sienta angustia y sufrimiento y que tenga su movilidad disminuida y no pueda laborar, ni sea productivo para cubrir los gastos de su familia, y para realizar las labores cotidianas, debido a la negligencia de “LA EMPRESA” y menos aún la la cantidad demandada y estimada en treinta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 30.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “LA PARTE ACTORA”, Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. (4) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. (5) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la LOPCYMAT derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la LOPCYMAT vigente, por la discapacidad parcial y permanente de hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “LA PARTE ACTORA” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (6) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA PARTE ACTORA”, demandando por esta vía, la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos bolívares fuertes con 91/100 (Bs. F. 74.800,91), ni por estos conceptos ni por ningún otro. (7) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “LA PARTE ACTORA” ante el Juez, de que inició su relación de trabajo en fecha 11 de mayo de 2006, y que culminó por renuncia voluntaria del ciudadano J.C.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.430.783, efectuada a “LA EMPRESA”, en fecha en fecha 02 de julio de 2009, teniendo una antigüedad de 03 años, 01 mes y 15 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “LA PARTE ACTORA” el de Ayudante Flexo Troquel. No obstante niega y rechaza el salario básico diario alegado por la parte actora para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, pues lo verdaderamente cierto es que estaba constituido por la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con 39/100 (Bs. F. 44,39), evidenciándose de sus recibos de pago y así lo aceptan las partes. (8) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que la parte actora laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de, tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. (9) No obstante lo anterior “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en la Cláusula Primera de este escrito, respecto a la reclamación extrajudicial que ha efectuado a “LA EMPRESA” y que aquí ratifica, por tener la disponibilidad de sus derechos y para precaver un eventual litigio, respecto de la solicitud de veinte mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en base a la renuncia voluntaria de éste, a sus años de servicio, y a los previsto en la Clausula QUINTA de este contrato de transacción, ya que no se ajusta a la realidad y no es procedente. Así respecto a la antigüedad art. 108 L.O.T., durante la relación de trabajo se le realizaron anticipos de prestaciones sociales y préstamos a cuenta de su antigüedad por lo cual no le corresponde al acumulado completo de su antigüedad, sino el saldo. Las utilidades fraccionadas se pagan sobre el total de salarios devengados en el último año. No tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula QUINTA de esta acta transaccional, en virtud de que muchos de estos conceptos jamás llegaron a causarse y los causados le fueron pagados oportunamente durante la relación de trabajo y al finalizar la misma.TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de mil novecientos setenta y cinco bolívares fuertes con 31/100 (Bs. F. 1.975,31) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por “LA PARTE ACTORA”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano J.C.S.S., y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. F. 3.496,65; Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 66,60, Bono Vacacional Fraccionado Bs. F. 166,45, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 11.904,95, Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 36,98, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. F. 164,97, Permiso remunerado en días Bs. F. 310,73, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 16147,33. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Fondo Pro Huelga Bs. F. 10,00, Anticipo Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs F. 2.880,50, Préstamo a cuenta de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 8.450,00, Proveduría Credi Sucre Bs. F. 1.030,00, Corporación N.B.. F. 1.592,50 Gente Previsiva C.A. Bs,. F. 4,00, Ince Bs. F. 17,50, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. F. 40,40, Seguro Social Obligatorio Bs. F. 11,30, Régimen Prestacional de Empleo Bs. F. 1,35, intereses sobre prestaciones pagados Bs. 164,97, para un total de deducciones de Bs. F. 14.172,02, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. F. 1.975,31, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “LA PARTE ACTORA” declara, que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “LA PARTE ACTORA” ofrece pagarle la cantidad de sesenta y tres mil veinticuatro bolívares fuertes con 69/100 (Bs. F. 63.024,69) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “LA PARTE ACTORA” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: deshidratación del disco intervertebral L5-S1, asociado a prominencia del anillo fibroso con tendencia a la extensión intraforaminal en forma parcial, escoliosis lumbar dextro convexa compensatoria, asimetría miembros inferiores, discopatía degenerativa y artralgia de rodilla derecha, y las otras mencionadas en su libelo, ,que le han generado según los dichos de “la parte actora” una discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la Cláusula QUINTA y SEXTA de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo.“LA PARTE ACTORA” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior y con fundamento a lo expresado en esta transacción, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante reciprocas concesiones, a los fines de concluir el presente juicio, evitando asi sus inconvenientes y resultados, precaviendo cualquier otro eventual proceso por las mismas causas, similares o conexas con la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “LA PARTE ACTORA” y sin que el presente acuerdo signifique reconocimiento por parte de “LA EMPRESA” de los alegatos y pretensiones de “LA PARTE ACTORA”• acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo efectuado por “LA EMPRESA” a “LA PARTE ACTORA”, por todos los conceptos señalados y especificados en este acuerdo transaccional, en la Cláusula Cuarta literales A) y B), y Cláusula Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 65.000,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo demandado por las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y cualquier eventual diferencia que pueda arrojar éstos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de SOLER S.J.C., girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 09622440, por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 65.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LA PARTE ACTORA” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora a efectuado a la empresa y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA PARTE ACTORA” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las lesiones y/o enfermedades que dice padecer De igual manera “LA PARTE ACTORA” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA PARTE ACTORA”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA PARTE ACTORA”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o Enfermedades profesionales u ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer DESHIDRATACIÓN DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1, ASOCIADO A PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO CON TENDENCIA A LA EXTENSIÓN INTRAFORAMINAL EN FORMA PARCIAL, ESCOLIOSIS LUMBAR DEXTRO CONVEXA COMPENSATORIA, ASIMETRÍA MIEMBROS INFERIORES, DISCOPATÍA DEGENERATIVA y ARTRALGIA DE RODILLA DERECHA, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, , tendinomiositis, bursitis, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral, en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, contusiones quemaduras fracturas, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “LA PARTE ACTORA” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA PARTE ACTORA” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “LA PARTE ACTORA” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA PARTE ACTORA”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “LA PARTE ACTORA” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA PARTE ACTORA” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “LA PARTE ACTORA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano J.C.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.430.783, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA PARTE ACTORA” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado, las partes solicitan a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal revoca el auto dictado en fecha 30 de Junio de 2009, y las boletas de notificación dirigida a la parte demandante.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

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