Decisión nº WP01-R-2012-000046 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 08 de marzo de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.J.G.C. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.S.R.D. , titular de la cédula de identidad N° V- 18.530. 308, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánica Procesal Penal, en relación a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.

En fecha 05 de marzo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000046 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de enero de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

… DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado C.S. (sic) R.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal con la agravante genérica contenida en el artículo 77, numerales 11 y 12 ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., el adolescente (identidad omitida) y J.T. …

(Folios29 al 34 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el defensor privado H.J.G.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.S.R.D., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado H.J.G.C. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.S.R.D., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 26 de enero de 2012 , ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folios 27 y 28 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 03 de febrero de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 92 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece los artículos 447 numerales 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano C.S.R.D., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…)”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en los artículos 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público CONTESTÓ el recurso de apelación, el cual se admite por haber sido presentado dentro del lapso de los tres (03) días, tal como consta en el cómputo cursante al folio 92 de las presente actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.J.G.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.S.R.D. , titular de la cédula de identidad N° V- 18.530. 308, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Vindicta Publica.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2012-0000046

RM/NS/RC/MM/lg.

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