Decisión nº 062-11 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoImpugnación De Acto De Reconocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, dieciséis de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000244

DEMANDANTE (S): C.A.T.T.

DEMANDADO (S): MANNELYS J.P. y

J.A.S..

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

(Sentencia Interlocutoria).

En el Juicio de Impugnación de Paternidad iniciado por el ciudadano C.A.T.T., asistido por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abg. P.L.T., se recibió expediente del Juzgado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Carora, mediante el cual declaró su incompetencia en fecha 18 de Mayo de 2011 para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto el ciudadano J.M.S.P., quien para el momento de presentar la demanda, contaba con 17 años de edad, siendo que en la actualidad, el mismo adquirió la mayoría, por lo que ordenó remitir el expediente a este Juzgado. En fecha 13 de Junio de 2011, se recibió el expediente; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este Tribunal observa que:

La Abg. L.C.G.C., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia para conocer de la causa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en virtud de que el ciudadano J.M.S.P., sobre quien recae la impugnación de paternidad, adquirió la mayoría de edad.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una acción de Impugnación de Paternidad del ciudadano J.M.S.P., interpuesta por el ciudadano C.A.T.T., en contra de los ciudadanos MANNELLYS J.P. y J.A.S..

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la presente versa sobre una acción tendiente a Impugnar la Paternidad del ciudadano J.M.S.P.; quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, por lo que se declara competente para conocer la presente acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, y así se establece.

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia y en tal sentido, se pronuncia en los términos siguientes:

Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la materia y se declara competente para seguir conociendo la presente causa, remitida mediante oficio Nº 554/2011, de fecha 10 de Junio de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente decisión para archivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° y 152°.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D. …/

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-11 se publicó siendo la 1:30 p.m. y se libró copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

ASUNTO: KP12-V-2011-000244

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