Decisión nº 70 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Abril de dos mil catorce

203º y 155º

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

ASUNTO: NP11-L-2012-000221

Visto que en fecha 07 de Noviembre de 2012, se recibió Oficio N° 008478, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual el mencionado ente expresa textualmente lo siguiente:

Observado lo anterior, este Órgano de representación, procede a realizar la revisión de los recaudos que fueron remitidos por ese Juzgado, pudiéndose evidenciar, del contenido del oficio notificatorio y sus anexos, que se trataría de una notificación de presunta admisión remitida por el Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14 de marzo de 2012, continente de la demanda interpuesta por el accionante señalado contra el Instituto Universitario de Tecnología Caripito, órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a su vez componente de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se infiere a ésta, parte demandada en el juicio in comento.

Ahora bien, con fundamento a ello este Tribunal publicó en fecha 21 de Marzo de 2013, mediante la que repone la causa al estado de dejar sin efecto únicamente lo que respecta al artículo 96 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se tenga como accionada y formando parte del auto de admisión la República Bolivariana de Venezuela por ser el accionado Instituto de Tecnología Caripito, un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria y componente de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena librar notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 81 y 82 del mencionado decreto, por lo que deberá transcurrir 15 días hábiles, una vez conste en autos la última de las notificaciones más el término de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, transcurrido el decurso del proceso y una vez notificado el demandado en fecha 12 de Febrero de 2014 (folio 167), recibido y certificado por la secretaria en fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal una vez revisado las actas procesales del expediente, se evidencia que en fecha 25 de Febrero de 2014, se recibió escrito de fecha 17 de febrero de 2014, emanado de la Directora General de la Oficina de Consultoría Jurídica ciudadana C.M.C., en el cual señala lo siguiente:

..tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al Cartel de Notificación N° NP11-L-2012-221 de fecha 22 de noviembre de 2013 recibido el 11 de febrero de 2014, mediante el cual notifica a este Órgano Ministerial, sobre la querella interpuesta por el Ciudadano C.E.C.M., titular de la cédula de identidad N°V-5.547.848, contra la UNIVERSIDAD TECNICATERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS L.S., cursante en el expediente judicial signado con el N° NP11-L-2012-000221, nomenclatura de este Juzgado.

En virtud de lo anterior, es menester hacer de su conocimiento que, esta Consultoría Jurídica considera pertinente emitir pronunciamiento respecto a la falta de competencia de este órgano Ministerial en el asunto arriba planteado, tomando en cuenta que las Universidades Experimentales, como es el caso in comento, no son consideradas entes adscritos ni dependientes del Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria, sino instituciones de gestión públicas corporativas de Derecho Público, equiparándose por la Jurisprudencia patria como entes descentralizados funcionalmente al servicio de la Nación.

En este sentido, es importante citar los artículos 9 y 12 de la Ley de Universidades los cuales prevén la autonomía organizativa, académica, administrativa, económica y financiera de las distintas Universidades Nacionales, que los efectos rezan:

Artículo 9: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su reglamento, disponen de: 1.- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus normas internas. 2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines. 3.- Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo. 4.- Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio”.

Artículo 12: “Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del fisco nacional. Este patrimonio estará integrado por los bienes que les pertenezcan o que puedan adquirir por cualquier título legal”.

Conviene advertir que la Constitución es quién atribuye a la Ley el desarrollo de los aspectos relacionados con el funcionamiento de las Universidades, tomando en cuenta la autonomía de las mismas. Siendo, que las Universidades Experimentales, como es el caso de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS L.S., cuenta con las mismas características de autonomía y funcionamiento que disponen las Universidades Nacionales, en virtud que su organización y funcionamiento se establece conforme a lo previsto en sus Reglamentos, por lo que este Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria no es competente para pronunciarse al respecto, así como no debe pronunciarse sobre dicho asunto que pudiera extralimitar las competencias legítimamente atribuidas.

Como consecuencia de lo antes expuesto podemos concluir, que es la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS L.S., la instancia competente para conocer sobre la demanda, para lo cual se sugiere realizar las solicitudes y demás notificaciones siguientes y a obtener respuestas oportunas, no obstante este Despacho remitirá el oficio N°C-14-7121, de fecha 22 de Noviembre de 2013, a dicha Casa de Estudios, para que conozca de la demanda y ejerza su representación.

(Subrayado, negrita y cursiva de este Tribunal).

Así las cosas, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:

Artículo 5.- “Los Jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos”.

Artículo 6.- “ El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje”.

En la norma supra transcrita, se otorga la facultad al Juez de impulsar el proceso de oficio o a petición de parte, adicionalmente de intervenir en forma activa en el proceso dándole la dirección adecuada, por las razones ya expuestas y tomando en cuenta lo señalado en el escrito de fecha 17 de Febrero de 2014 y recibido el 25 de Febrero de 2014, emanado de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, ordena librar cartel de notificación al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CARIPITO (IUTC) ahora denominado UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS L.S., y se incluya como accionada en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2012, al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CARIPITO (IUTC) ahora denominado UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS L.S., téngase el cartel de notificación como formando parte del auto de admisión de la referida fecha, a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva, para continuar con el proceso laboral y evitar reposiciones inútiles que puedan retardar el proceso, con fundamento en los Principios que rigen la materia laboral que contempla el artículo 2 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo, y una vez notificado el mencionado instituto como accionado y conste en autos su notificación este Tribunal para la seguridad jurídica de las partes fijará por auto separado la fecha para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de la Procuraduría General de la República, ya que la misma fue notificada, y se han respetados los privilegios y prerrogativas de los que goza el Estado. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 15 días de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 1:36 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se registró y publicó en el sistema juris 2000. Conste.-

El secretario (a)

Abg.

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