Decisión nº WP01-P-2010-002464 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYalitza Dominguez
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 15 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002464

ASUNTO : WP01-P-2010-002464

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, con relación a la solicitud interpuesta por el ABG. L.A.T.G., en su condición de Defensor del ciudadano C.J.U.E., en la cual solicita y requiere: “… actuando en este acto en carácter de defensor del ciudadano C.J.U.E.… ante su competente autoridad respetuosamente recurro a fin de exponer y solicitar: Primero: Que renunciamiento al derecho de conformar a lo previsto en el Capítulo II, Del tribunal mixto, Artículo 158, la integración un (sic) Tribunal Mixto sin la participación ciudadana en la conformación del mismo, por escabinos, y nos pronunciamos porque el juicio previsto sea unipersonal Artículo 103. Composición y atribuciones, sea a (sic) llevada a efecto por un Juez profesional para que actúe solo en esta etapa de juicio. PETITORIO 1. Solicito en la presente solicitud (sic) sea sustanciada y declarada con lugar, para lograr que la fecha de la audiencia de juicio sea llevada a las fechas próximas más cercanas y que el mismo no se siga prolongando en tratar de seleccionar los escabinos mediante el sorteo extraordinario, a fin de tratar de obtener los nombre de las personas que posiblemente actuarían como posibles escabinos en este asunto…”.

En atención a tal requerimiento es oportuno puntualizar las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de abril de 2010, se celebró ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, Audiencia para Oír al Imputado y en la cual ese Juzgado en su tercer pronunciamiento señaló que con relación al procedimiento solicitado por el Ministerio Público, declaró con lugar y en tal sentido ordenó que la presente causa se ventilará por el Procedimiento Ordinario, según lo estipula el artículo 280 en relación con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 17 de Marzo de 2011, se llevó a efecto ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Fiscal, en contra de los ciudadanos MAGLE M.S. RONDÓN, VARGAS LOZADA F.J., BELLO MESA ALEXANDER, MOROS RONDÓN O.J., W.M.M. GRIMAN, VALERO MENDOZA NENSOL, NUÑEZ TORRES M.J., por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho).

Posteriormente en data 21 de Marzo de 2011, el Juzgado Quinto en Funciones de Control dicta auto de apertura a juicio y ordena abrir el juicio oral y público.

En virtud de lo acotado anteriormente, se puede inferir que el Tribunal en Funciones de Control en su oportunidad ordenó se prosiguiera la causa por procedimiento ordinario, razón por la cual se agotó la fase preliminar con la celebración de la audiencia preliminar y la orden de pase a juicio, y una vez recibido por ante este Juzgado la causa, se fijó la fecha para que tuviera lugar el Sorteo, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida la solicitud objeto de la presente decisión en la cual requiere se prescinda de ser Juzgado por un Tribunal Mixto, su representado ciudadano C.J.U.E..

Entonces, tenemos que la defensa del ciudadano C.J.U.E. junto a éste renuncian al derecho de ser juzgado por un Tribunal Mixto, por lo que, se hace necesario acotar que la presente causa no sólo se le sigue al ciudadano antes señalado sino a otros ciudadanos, y es deber de este Tribunal velar por el Principio de Unidad del Proceso, aunado a ello, no le es dable a esta Juzgadora prescindir de la institución de la Participación Ciudadana, la cual fue instituida a los fines de hacer efectiva la participación ciudadana en la Administración de Justicia, donde los jueces no profesionales deben intervenir en todas aquellas causa en donde no se haya ventilado según lo previsto en el Libro Tercero, Título Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales quedan excluido de dicha institución.

Además, alega el requirente que “… para lograr que la fecha de la audiencia de juicio sea llevada a las fechas próximas más cercanas (sic) y que el mismo no se siga prolongando en tratar de seleccionar los escabinos mediante el sorteo extraordinario…”, quien aquí decide realizó una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y este Tribunal observa que sólo se fijó en su oportunidad el Sorteo de personas seleccionadas como posibles escabinos, y no como se alega de un sorteo extraordinario, y encontrándose la causa en la fase de depuración, por lo que, el supuesto alegado por la defensa que en la presente causa se está prolongando la celebración del juicio por selección de escabinos con sorteo extraordinario en nada ocurre en el presente caso.

Es por ello, que siendo un deber de esta Juzgadora cumplir con la Ley, a los fines de garantizar el derecho a la Participación Ciudadana, Juez Natural y Unidad del Proceso, establecido en los artículos 3, 7 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Tutela Judicial, Niega la solicitud del Abg. L.A.T.G., en su condición de Defensor del ciudadano C.J.U.E., en cuanto a la no integración de un Tribunal Mixto y se le juzgue a su defendido sólo con un Juez Profesional (Tribunal Unipersonal). Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud del Abg. L.A.T.G., en su condición de Defensor del ciudadano C.J.U.E., en cuanto se le juzgue a su defendido sólo con un Juez Profesional (Tribunal Unipersonal), con prescindencia de los jueces no profesionales (Escabinos), a los fines de garantizar la Tutela Judicial y en consonancia con los Principios de Participación Ciudadana y Juez Natural, establecido en los artículos 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese al requirente y déjese copia de la presente en el copiador respectivo.

LA JUEZ,

ABG. Y.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS R.M.

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