Decisión nº PJ382008000061 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2008-000064

Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos J.C.U.R. y M.T.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.283.865 y V-8.267.350 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.R.C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana M.T.P., la plena propiedad de los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble (casa) ubicado en la Calle 2, del Conjunto Residencial “Laguna Vieja”, distinguida con el Nº 13, situado en la prolongación de la avenida 5 de julio cruce con futura Avenida Costanera, en la urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2.007, bajo el Nº 39, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaria, y SEGUNDO: un Automóvil de las siguientes características: Marca: Hyundai; Clase: Camioneta; Modelo Matriz GL 1.8L A/T 5 Ptas; Tipoç: Sport Vagón; Año: 2.006; Placa: BBR 41S; Color: Beige; Serial de Motor G4GB66338335; Serial de Carrocería: KMHPM81DP6U284970; Uso: Particular. Igualmente, se le adjudicó al ciudadano J.C.U.R., los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble (apartamento) ubicado en el Desarrollo Habitacional “Las Isletas”, distinguido con el Nº 13-1C, Nivel 1, Edificio 13, entre las Calles Quirica y Conoma, que forma parte del Conjunto Residencial Costa del Sol, ubicado en la población de Puerto Píritu, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Peñalver del estado Anzoátegui, en fecha 14 de noviembre de 2.001, bajo el Nº 11, Folios 86 al 94, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.001, y SEGUNDO: Un automóvil de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Tipo Sedan; Año: 2.002; Placas AEB17N; Color: Azul; Serial de Motor: 22V319864; Serial Carrocería: 8Z1SC51622V319864; Uso Particular. En consecuencia, expídase dos (2) juegos de Copias Certificadas, tanto del escrito, como del presente auto y entréguesele a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.A.N. de Guerrero.

HAV/ah.-

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