Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoCumplimiento De Regimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: C.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.522.613, actuando en representación del adolescente (...), de (...) años de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.S.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.589.

PARTE DEMANDADA: M.C.S.Y., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.405.096.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.L.M.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.271.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMÉN DE VISITAS.

-I-

NARRATIVA

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2005, por el profesional del Derecho D.S.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.A.V.S., quien solicitó el cumplimiento de lo establecido en la sentencia de divorcio en relación al Régimen de Visitas acordado de mutuo acuerdo a favor de su hijo. Mediante auto dictado en fecha 07 de junio de 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenándose la citación personal de la demandada, a fin de que estableciera de mutuo acuerdo con el actor, el régimen de visitas a favor del niño (en aquel momento) (...), asimismo, se acordó oír a la guardadora al segundo día de despacho siguiente al acto conciliatorio. La parte demandada fue personalmente citada, en fecha 23 de junio de 2005, procediendo la Sala a levantar el día 29 del mismo mes y año, el acta con ocasión de la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes, dejando constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la parte demanda por intermedio de sus apoderados judiciales J.I.B. y S.G., Inpre Nros. 24.411 y 39.641, respectivamente, quienes consignaron escrito de observación al cumplimiento demandado, más anexos, posterior a ello, el actor consignó en fecha 07/07/2005 escrito de contestación de reconvención.

Mediante auto dictado en fecha 12 de julio de 2005, se ordenó realizar un informe integral al ciudadano C.V.M., en su domicilio, oficiándose para ello al Coordinador General de la Oficina de Trabajo Social Internacional.

La abogada Maryemma Figueroa López, quien fuera designada por la Comisión Judicial de Reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 05 de mayo de 2006.

Cursa del folio 83 al 103 de este expediente, resultas del informe integral elaborado por el Servicio Social Internacional, Comisión Venezolana, al ciudadano C.V.M..

La abogada Nuryvel A. Peña González, quien fuera designada por la Comisión Judicial de Reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria, según oficio N° CJ-08-0518, se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 17 de abril de 2008.

Mediante auto dictado en fecha 22 de abril de 2008, se acordó fijar la oportunidad para dictar sentencia para dentro del tercer día de despacho siguiente a dicha providencia, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

MOTIVA

El artículo 387 eiusdem establece el procedimiento a seguir para el establecimiento del Régimen de Visitas más acorde a las necesidades del niño, niña o adolescente, en atención a lo cual quien sentencia pasa a desglosar la norma in comento, a fin de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las fases que componen este procedimiento y al efecto se observa:

PRIMERO

El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo.

Ahora bien, el presente caso se trata de una demanda de Cumplimiento de Régimen de Visitas, lo que necesariamente implica la existencia un régimen previo el cual se quiere hacer cumplir para que el adolescente pueda viajar por lo menos una vez al año en período de vacaciones al país donde reside su padre en la actualidad. No obstante ello, como primera fase de este procedimiento, se fijó una reunión conciliatoria entre los progenitores, a la cual no acudió la parte actora, mas la parte demanda compareció por intermedio de apoderados judiciales.

SEGUNDO

De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

INFORMES TECNICOS:

En este sentido, es necesario realizar un examen del informe social elaborado por el Servicio Social Internacional, Comisión Venezolana, al cual esta sentenciadora le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 451 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el estudio psico-social-legal del progenitor, en este caso particular, permite determinar de los elementos observados en esta experticia, que es lo más aconsejable al interés del adolescente (...), y ASI SE DECIDE.

En este orden de ideas, se considera necesario destacar los siguientes aspectos del Informe Integral:

- La investigación realizada al padre no reveló ninguna información que lo pudiera excluir como una persona conveniente como padre de su hijo de once años de edad.

- Pareciera que el primer obstáculo que se necesita vencer para que (...) visite a su padre en Virginia, es que no hay una relación establecida entre padre e hijo hasta el momento.

- El padre viajará a Venezuela a pasar un tiempo con (...). El padre informó que (...) no tiene una figura de padre en su vida, más que la de su abuelo materno, sin evidencias que excluyan al padre de la vida de (...), pareciera que se pudiera beneficiar al hijo, teniendo al Sr. Valencia en su vida. (...) debe visitar Virginia por una larga estadía, el padre estaría feliz de visitar el hogar y entrevistarse con (...) para ver como van las cosas con su visita.

OPINION DE LA GUARDADORA:

Aún cuando se fijó la oportunidad para oír a la guardadora al segundo día de despacho siguiente al acto conciliatorio, ésta mediante sus representantes judiciales, en la oportunidad de la conciliación presentó sendo escrito de alegatos y descargo de la pretensión del demandante entorno al Cumplimiento del Régimen de Visitas, en el cual sobre el petitorio central del demandante expuso lo siguiente:

(…) en cuanto al tema planteado de régimen de visitas, podemos asegurar y demostrar que el ciudadano C.V.M. abiertamente ha incumplido con los compromisos de visitas que el niño (...) ha requerido.

En este sentido, nos sorprende como después de cuatro años y nueve meses el ciudadano C.V.M. habiendo hecho caso omiso al ejercicio del derecho a visitar a su hijo, hoy pretenda sin el más mínimo decoro, emprender tan aventurada acción. El ciudadano C.V.M. nunca asumió ese derecho, el cual no le negamos pero siempre ejercido de conformidad con lo decidido en la sentencia indicada y dentro del territorio venezolano.

…/…

Con vista a los infundados alegatos contenidos en el escrito del padre C.V.M., especialmente a su inobservancia manifiesta en cuanto al tema del Régimen de Visitas del niño (...), amén de la indeterminada y nada clara situación migratoria, laboral, familiar y económica de su padre, pido que, solo se permita el ejercicio del Régimen de Visitas de conformidad con lo establecido en la indicada sentencia dentro de territorio venezolano, a los fines de precaver la posibilidad de que mi menor hijo sea trasladado fuera de Venezuela, violándose normas fundamentales relativas a la necesidad de preservación de los vínculos familiares de origen y a los que incuestionablemente mantengo y al régimen de autorizaciones para viajar fuera del país.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

El presente caso se trata de una demanda de Cumplimiento de Régimen de Visitas que, se estableció cuando el beneficiario apenas contaba con escasos once meses de edad, posteriormente se homologó en la sentencia definitiva de Separación de Cuerpos dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VI, en fecha 03 de agosto de 2000; de la cual el progenitor solicita su cumplimiento, ante lo cual la madre en las observaciones a dicha demanda manifestó su acuerdo con dicho cumplimiento, pero en los términos que habían sido acordados en la sentencia ut supra mencionada; ahora bien determinado que, ambas partes están de acuerdo en la pretensión de la litis, los medios probatorios aportados a este juicio no serán objeto de valoración, tal como lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Es necesario precisar que si bien es cierto que, ambos progenitores desean el cumplimiento del Régimen de Visitas convenido en la sentencia de Separación de Cuerpos, no es menos cierto que, tanto la madre como el padre deben tener en consideración que dicho régimen se fijó cuando (...) era un lactante de once meses de edad y que su padre cambió su domicilio a los Estados Unidos de América cuando el niño apenas contaba con casi dos años de edad, por lo que a los efectos del cumplimiento efectivo del Régimen de Visitas, el padre debe propiciar un acercamiento con su hijo en territorio venezolano, en la forma que fue acordado cuando éste era un niño (salvo lo de la lactancia), luego oída la opinión del mismo, que actualmente es un adolescente de trece años, empezar progresivamente el tránsito a una mayor y efectiva comunicación que les permita compartir fines de semana y períodos vacacionales, ya que estos últimos, en algunos casos como las vacaciones escolares implicarían más de un mes de convivencia diaria, todo en aras del Principio del Interés Superior del Niño y del Derecho del adolescente (...) a relacionarse, convivir y mantener contacto frecuente con su padre C.V.M.. En razón de lo anterior, considera quien aquí decide que, la pretensión del actor debe prosperar en derecho con todos los pronunciamientos de Ley, y ASI SE DECIDE.

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