Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoDemanda Por Daños Y Perjuicios

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de agosto de 2008.

198° y 148°

Exp. N° CA-9294

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. 7698-07, mediante Oficio Nº. 493-08, de fecha 25 de Marzo de 2008, en fecha 07 de mayo de los corrientes, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; constante de una (01) pieza en cuarenta y tres 43 folios útiles, contentivo de la Demanda por Daños Materiales (Accidente de Tránsito), interpuesta por el Ciudadano: J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.584.525, mediante Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: L.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 39.931, contra La Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure. Dicha remisión fue efectuada por el antes referido Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE para conocer del procedimiento, declinando la Competencia a este Juzgado.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones se observa que las mismas fueron remitidas en virtud de la Declinatoria de Competencia, formulada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamentando la misma en sentencia N° 1209 de fecha 02 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49, ordinal 4 y 252 de la Constitución; razón por la cual declinó la competencia en razón de la cuantía, para ante este Despacho, y como quiera que debido a la naturaleza Contencioso Administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, en este caso la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure; ciertamente, este Tribunal, es el Competente para conocer de la presente acción en razón de la materia. Así se decide.

Por otro lado y siguiendo el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una Demanda de Condena, donde el actor reclama por Daños Materiales por Accidente de Tránsito, estimando la misma en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), traducido en cien mil Bolívares Fuertes (Bsf 100.oo).

Asimismo y por cuanto si bien es cierto que este Despacho es competente para conocer de la presente causa por la cuantía, así como por la materia, no es menos cierto que el Ente Administrativo al cual se demanda es la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, y por cuanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa está dividida por Regiones, correspondiéndole el conocimiento al Contencioso Administrativo de la Región Sur, que se encuentra en el Estado Apure estado respecto al cual, este Despacho no tiene competencia atribuida, por lo que se rechaza la competencia atribuida por el Juzgado declinante en razón del territorio; planteando de esta manera el Conflicto Negativo de competencia o de no Conocer del presente proceso; y por cuanto la presente causa, fue remitida a este despacho por Declinatoria de Competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no existiendo un Tribunal Superior a fin entre ambos, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que éste resuelva en conflicto negativo de competencia planteado y decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Así de decide. Líbrese Oficio y remítase el Expediente.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libró el Oficio Nro. ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/marleny.

Exp. CA-9294.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR