Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004321

ASUNTO: RP11-P-2014-004321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 10 de julio de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. L.R.O. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.C.V.E.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. O.D., comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la victima I.D.V.M. y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No Tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Abg. J.A., defensora Publica Nº 02. Quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a J.C.V.E., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.D.V.M.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/07/2014, donde la victima deja constancia que siendo las 09:00 oras de la mañana se le acercó su ex pareja de nombre J.V. con un cuchillo amenazando con matarla y le dio una cachetada, amenazando con golpearla y matarla ya que le faltaba el respeto de manera constante. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la victima y expone: “Yo lo que necesito es una medida, que él este al margen de mi, porque lo que puso la ptj alli es parte es mentira porque él no me dio cachetada, yo lo que quiero es tener una vida libre, nosotros estamos separados, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: J.C.V.E., venezolano, natural Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha: 04/06/1991, soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 21.124.425, hijo de C.G.V. y C.J.E., residenciado en El Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa sin número, cerca de la cancha y la escuela Básica Guarama del Medio, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Yo no le he dado golpe a ellas, ella lo que hizo fue a agarra un billete y se perdió y regreso con una pea, y con dos tipos, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. J.A. y expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipo penales imputados por el Ministerio Publico, es decir, no consta evaluación psicológica, ni evaluación medica de la victima que avalen el dicho de la misma y no existen testigos que corroboren lo expuesto por la victima, por ultimo solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de J.C.V.E., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.D.V.M. y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09/07/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMÚN, cursante al folio 01 de fecha 09/07/2014, donde la victima deja constancia que siendo las 09:00 oras de la mañana se le acercó su ex pareja de nombre J.V. con un cuchillo amenazando con matarla y le dio una cachetada, amenazando con golpearla y matarla ya que le faltaba el respeto de manera constante. INFORME MEDICO, cursante al folio 02, efectuado a la victima de autos donde se deja constancia que la misma presenta lesiones en la piel, en miembros superiores, inferiores, tórax y espalda. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales y los funcionarios encargado de realizar dicha aprehensión, INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, cursante al folio 09, e impuestas a favor de la victima por el órgano receptor. MEMORANDUM cursante al folio 11, en el cual se deja constancia que el ciudadano J.C.V.E.P.R.P.. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.C.V.E., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.D.V.M.. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 3º Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al Imputado: J.C.V.E., venezolano, natural Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha: 04/06/1991, soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 21.124.425, hijo de C.G.V. y C.J.E., residenciado en El Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa sin número, cerca de la cancha y la escuela Básica Guarama del Medio, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.D.V.M.. Consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA POLICÍA DE GUIRIA ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía de esta ciudad. Se ordena librar oficio a la Policía de Guiria a los fines de que registre las presentaciones impuestas y el deber de informar el cumplimiento de la misma. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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