Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha, doce (12) de febrero cursante al folio veintinueve (29), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U.A.. J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D. en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora J.C.V., abogados en ejercicio M.S. y G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.212 y 52.903, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano J.L. NOBREGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.493.047, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por un apartamento (Pent-House) distinguido con el Nº 417-E, tercer piso, Edifico “B” de la Avenida A.V. delC.T. el Morro, Municipio D.B.U. delE.A.. El Tribunal, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.198 y de este domicilio; inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.R., ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B.A., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano E.B.A. ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un apartamento tipo Pent-House distinguido con el Nº 417-E, tercer piso, Edifico “B” de la Avenida A.V. delC.T. el Morro, Municipio D.B.U. delE.A., tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.R., una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.R., una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado, intervienen los apoderados de la parte actora M.S. y G. tayupo plenamente identificados y exponen: “Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna solicito al Tribunal se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del referido inmueble y proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, se acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano M.J.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.288.593, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano M.J.R.B., antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, Seguidamente se deja constancia que una vez constituido este Tribunal dentro del inmueble objeto de la presente medida deja constancia que dentro del mismo existen bienes muebles. En este estado intervienen la representación de la parte actora y exponen:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas y lo ponga en posesión de mi representado de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Asimismo consigno en este acto copia simple del inventario con el cual se arrendó este inmueble tal como consta en original en el expediente principal en el tribunal de la causa. Igualmente en caso que en inmueble objeto de la presente medida se encontrare bienes que no me pertenezcan sean objeto de deposito necesario, previo inventario realizado por el perito experto designado y sean trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designado. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., vista la consignación realizada por la representación judicial de parte actora abogados M.S. y G.T. ya identificados constante de nueve folios útiles, la recibe y en consecuencia la agrega a la presente acta a los fines que surta sus efectos legales. Asimismo oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se realice el deposito necesario de los bienes que no le pertenezcan, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado ciudadano E.B.A. verifique el inventario consignado por la parte actora y en caso de existir dentro del inmueble objeto de la presente medida bienes que no consten en el mencionado inventario realice bajo inventario el deposito necesario de los mismos y sean trasladados a la depositaria judicial designada. En este estado interviene el perito designado ciudadano E.B.A., plenamente identificado up supra y expone:” paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y verificado como ha sido el inventario consignado por la parte actora dejo expresa constancia que los bienes que se describen o señalan en el referido inventario se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Con esta actuación doy cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, constituido por un inmueble, constituido por un apartamento (Pent-House) distinguido con el Nº 417-E, tercer piso, Edifico “B” de la Avenida A.V. delC.T. el Morro, Municipio D.B.U. delE.A.. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representado y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora ciudadano J.C.V. LOPEZ, plenamente identificada, en las personas de sus apoderados judiciales M.S. y G.T., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.212 y 52.903. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora M.S. y G.T., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.212 y 52.903 expone: “En nombre de nuestro representado, recibimos y tomamos posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifestamos al Tribunal nuestra responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 AM, del día veintitrés (23) de febrero del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. J.M.R. (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG M.S. y G.T.(FDO)

EL CERRAJERO

M.J.R.B. (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

A.E.R.(FDO)

EL PERITO

E.B.A.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D. (FDO)

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