JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ/EL ESTADO VENEZOLANO

Fecha21 Agosto 2007
Número de expediente9C-2064-07
EmisorTribunal Noveno de Control
PartesJULIO CESAR VERGARA GONZALEZ/EL ESTADO VENEZOLANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de agosto de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1831-07 CAUSA No. 9C-2064-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.S.A..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): J.C.V.G.

DELITO(S): TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

DEFENSA: ABOG. S.N.A.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Agosto de 2.007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. J.S.A., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos J.C.V.G., por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano esta involucrado presuntamente en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por todo lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a su disposición al imputado antes mencionado y para asegurar las finalidades del proceso le solicito, muy respetuosamente, que le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Articulo 256, ordinales 3 y 4 ejusdem; asimismo, le solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito me sea expedida copia simple del presente acto, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color negros, de nariz mediana y perfilada, de labios medianos y finos, de cejas pocos pobladas, de orejas medianas y cerradas, de contextura delgada, de cabello canoso, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela beige con rayas azules y rojas, pantalón azul y zapatos negros, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. S.N.A., inscrito en el inpreabogado bajo los N° 39.506, quien estando presentes en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifestó que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en Centro Profesional Guarenas, calle 64 entre Av. 4 y 8 Maracaibo Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:10 de la tarde, expuso C.J.V.: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida del País.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa y por la Fiscalia.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 02:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3298-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. J.S.A.

EL IMPUTADO,

J.C.V.G.

LA DEFENSA

ABOG. S.N.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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