Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007426

ASUNTO: RP11-P-2012-007426

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 01 de OCTUBRE de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H. y el Secretario de Guardia, Abg. D.R., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de presentación en el asunto seguido al ciudadano J.C.V.; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.J.M.H.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl paredes, el imputado J.C.V., quien manifestó tener defensor privado y recae en la persona del Abogada V.M.D.O., titular de la cedula de identidad Nª 5860578, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.150 y con domicilio procesal en el edificio M.P.C., Primer Piso, oficina 8-A Av independencia Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en sala manifestó cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano J.C.V.; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.J.M.H.., aunado que existen fundados medios probatorios para estimar que el ciudadano J.C.V., está incurso en tal tipo penal, aunado a ello de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de igual manera se califique la aprehensión en fragancia y se ordena el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como, J.C.V., venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 13.731.355, de 37 años de edad, nacida en fecha 20-10-1976, soltero, chofer, residenciado en la llanada de Río Caribe, sector calabozo, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana Llanada de Río Caribe, Municipio A.E.S.; y expone: “ yo venia bajando, yo iba hacer un viaje venia llegando a un policía acostado, como a 50 metros,. La moto venia sin luz, en exceso de velocidad el muchacho me hizo six sax en la vía y perdió el control, cuando trate de esquivarlo, era muy fuerte el exceso de velocidad que el traía hice lo posible para esquivarlo `pero se metió contra mi carro Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Defensa y expone: como podrá observar el despacho de los elementos que consta en autos el culpable de los accidentes que nos ocupa, es el conductor de la motocicleta quien conduciendo el vehiculo, a exceso de velocidad bajo influencia alcohólica y sin luces y sin casco, ocurriendo el accidente en horas nocturnas, impacto su vehiculo contra el vehiculo de mi representado, se evidencia si mismo del expediente que uno de los testigos hace referencia a que el padre del, hoy victima del que lamentablemente falleciera hace una advertencia a este de que no saliera en la moto, ya que estaba tomado, mi defendido en todo momento mantuvo una conducta no violatoria de transito ni incurrió en negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, es por lo que solicito a este Juzgado la Libertad plena, y si el ciudadano juez no considera decretarle mi solicitud, solicito se decrete una medida cautelar menos gravosas de la solicitada por el Ministerio Público, solicito copias simples. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.J.M.H., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30-09-2012, así mismo, considera quien decide que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 30-09-2012, suscrita por el funcionario H.R., Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos. INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 30-09-2012, suscrita por el funcionario H.R., Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. CROQUIS Nº 088-12, de fecha 30-09-2012, suscrita por el funcionario H.R., Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, expedido a nombre del ciudadano O.J.M.H.. VERSION DE TESTIGO, J.M., de fecha 30-09-2012, rendida por ante Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, bajo fianza, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera quien como Juez decide, que por encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.J.M.H., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 250 pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así del numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, apartarse del criterio fiscal y decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) Meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

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