Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 3 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel José Gutierrez Gómez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMER AINSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 DE MAYO DE 2007
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000523
ASUNTO : TP01-P-2007-000523
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el señor J.C.V. por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80, del Código Penal, en perjuicio de la señora G.S., en razón de que el hecho imputado no se cometió, el Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero hecho, puesto que es la inexistencia de la conducta imputada, lo cual no necesita de ser debatido, para darse por comprobado, en razón de que su existencia o inexistencia se determina a través de la averiguación fiscal, de donde se entra a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes;
De la instrucción de la causa se determinó que al reo se le imputa haber intentado atropellar a la supuesta víctima, lanzándole el camión que manejaba, el día nueve (9) de enero de 2006, aproximadamente a las seis y media de la tarde (6:30 p.m.), en el sitio conocido como La Recta de Monay, Estado Trujillo. Empero, también se logró determinar que el reo no intentó atropellar a la denunciante G.S., como ella lo afirmó en su denuncia, sino que él se jugó con la señora Z.C., quien acompañaba a la señora G.S. al momento de ocurrencia del hecho, acercándole el camión que manejaba, cuando estaba en marcha, hacia donde ella iba, en lo que se conoce como “tirarle” el vehículo encima, lo que constituye a todas luces una broma harto pesada, pero nunca un intento de homicidio. Así se declara.
Como se observa entonces, el intento de homicidio que se denunció no existió en la realidad, sino un juego entre dos personas adultas, lo que configura la causal de sobreseimiento de no haberse realizado el hecho imputado, lo que hace procedente el sobreseimiento pedido. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUIDA CONTRA J.C.V. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, por no haberse cometido tal intento homicida.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (3) días del mes de mayo de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
M.G.
R.M..