Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° Expediente : BP12-L-2012-000143 N° Sentencia : Fecha: 08/06/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales

Partes:

J.C.V.M. - CONSORCIO PROFVENCA

Resumen:

En virtud de haberse declarado inadmisible la tercería propuesta, como quiera que la proposición de la tercería origina la suspensión de la causa conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la negativa de admisión es equiparable a la inadmisión de una demanda conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que tiene apelación en ambos efectos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se deja transcurrir el lapso de apelación, y una vez que quede definitivamente firme la inadmisión de la tercería, el tribunal fijará en auto por separado la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, por cuanto las partes se encuentran a derecho, razón por la cual el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar. Así se decide Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....

Juez/Ponente:

Unaldo José Atencio

Organo:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, ocho de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BP12-L-2012-000143 En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.172.207, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROFVENCA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda bajo el N ° 13, tomo 5-C Sgdo, de fecha 28 de julio de 2011, la abogada en ejercicio OGLE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 45.408, por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, procede a solicitar la intervención como tercero, de la sociedad mercantil SERVIRODCA, C.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la tercería propuesta, observa: Plantea la demandada, lo siguiente: “….cumplo con llamar como en efecto lo hago a la empresa SERVIRODCA, C.A., como tercero en garantía o interviniente a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón de ser esta empresa el patrono único y directo del demandante de autos, por lo que, debe ser debidamente notificada y llamada al proceso por este tribunal de sustanciación, a los fines de que ejerza las respectivas defensas o en su defecto convenga en pagar las cantidades condenadas…..” En este sentido, el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.” Así, son claros los tres supuestos de procedencia que establece la normativa adjetiva laboral para la solicitud de llamamiento de un tercero a la causa, que son: 1) Un tercero en garantía; 2) Un tercero al cual considera que la controversia es común o; 3) a quien la sentencia pueda afectar. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la demandada CONSORCIO PROFVENCA, no indica al tribunal cuáles son los hechos que generan la necesidad de notificar como tercero a la sociedad mercantil SERVIRODCA, C.A., debiendo subsumirse tales hechos, en uno de los supuestos que la norma establece. Es el demandado quien tiene la carga procesal de alegar y demostrar que la causa es común con el tercero, o que es garante, o que la sentencia lo puede afectar. En este sentido, para la sustanciación de la tercería en materia laboral, al no existir norma expresa que regule el procedimiento, necesariamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe recurrir de manera supletoria al Código de Procedimiento Civil. Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la oportunidad de proponer la tercería y los supuestos de procedencia, no existe normativa que regule el procedimiento a seguir desde la admisión de la tercería y la notificación del tercero. En este orden de ideas, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas la citas y sus contestaciones….” De la lectura de los referidos artículos, aplicándolos al proceso laboral, se infiere que para proponer la tercería forzosa, el demandado debe acompañar a su solicitud la prueba documental, y una vez admitida la tercería, se debe suspender la causa hasta que se notifique al tercero para que comparezca, no a contestar, sino a la instalación de la audiencia preliminar. Al revisar la solicitud formulada por la demandada CONSORCIO PROFVENCA, se evidencia que no alega la existencia de los supuestos de procedencia del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mucho menos, acompaña una prueba documental que sustente su alegato para llamar al tercero a la causa, razón por la cual, se debe declarar inadmisible la tercería propuesta. Así se decide. En virtud de haberse declarado inadmisible la tercería propuesta, como quiera que la proposición de la tercería origina la suspensión de la causa conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la negativa de admisión es equiparable a la inadmisión de una demanda conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que tiene apelación en ambos efectos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se deja transcurrir el lapso de apelación, y una vez que quede definitivamente firme la inadmisión de la tercería, el tribunal fijará en auto por separado la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, por cuanto las partes se encuentran a derecho, razón por la cual el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar. Así se decide Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombr

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