Decisión nº JuicioNª15.541 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Guanare, 30 de abril de 2009 Años 199° y 150° Revisado como ha sido el presente despacho de embargo preventivo, se observa que en fecha 05 de noviembre de 2008, éste tribunal se traslado y constituyó en la oficina de Administración de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicada en la carrera 5ta esquina calle 23, Guanare estado Portuguesa, a los fines de darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Civil ,Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación ha seguido el ciudadano J.C.V., contra el ciudadano L.M., no encontrándose bien alguno de la parte demandada, ahora bien, éste tribunal observa, que desde la fecha antes señalada han transcurridos cinco (05) meses, sin que la parte ejecutante ejerciere nuevamente su derecho de accionar el referido despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición procesal; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio Nº 084 al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Constante de ocho (08) folios útiles. Conste. Com. N° 947-08 BdeJO/bmg (L.S). Stria (Fdo Ilegible).

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