Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-963.904, domiciliado en Esquina de la Avenida Carabobo con carrera 14 N° 14-03, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado J.A.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.587, en el que expone: “… que actúa en este acto con el carácter de Heredero Legítimo y Único de la ciudadana B.I.V.D.Z., fallecida el día 05 de noviembre de 2.008, quien era venezolana, mayor de edad, maestra, titular de la cédula de identidad N° V-163.506, siendo la causa de su muerte: CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, DESNUTRICION CRONICA; no dejó hijos, dejó bienes, según consta de Acta de Defunción N° 782 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de Noviembre de 2008.- Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano C.Z.C., ya identificado, en su condición de cónyuge, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA FALLECIDA: B.I.V.D.Z..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TITULAR

R.M.S.S.

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.178.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR