Decisión nº 35 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

SEIS ( 06 ) de JULIO del año dos mil seis (2006)

Causa N° GP02-S-2005-00358

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTOR: C.A.Z.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.139.075

Demandado: Empresa PLAVIZA, C.A

APODERADO: Abogado J.L.S.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 74.010, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

APODERADOS: ENRRIQUE PARRA Y C.M., inscritos en el Inpreabogado Nº 19.169 y 78.490, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE DEMANDA:

Que el 18 de enero 2005 comenzó a trabajar para Plaviza se desempeñaba como gerente administrativo hasta el 30 de agosto 2005, y como gerente de ventas del 1ro septiembre 2005 hasta 14 de octubre 2005, devengando 750 mil Bs., más 2% comisiones sobre ventas efectivamente realizadas, con horario de 8 a 12 y 1 a 5.- Que fue despedido injustificadamente por lo que pide reenganche y salarios caídos, que se le debe salario y comisiones del mes de octubre 2005.-

ALEGATOS DE LA DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE DEMANDA:

  1. Hechos nuevos en la contestación de demanda:

    1. - Que el actor era empleado de dirección, excluido de la estabilidad relativa

    2. - Que la empresa tiene menos de 10 trabajadores.

    3. Opone la falta e cualidad activa y pasiva, por ser el actor empleado de dirección, y por no tener la demandada más de 10 trabajadores

    4. Que siempre tuvo una remuneración fija mensual de Bs.750 mil Bs.

  2. Se niega y rechaza e los hechos y en derecho la presente demanda

    1. - Niega fecha de ingreso

    2. Niega salario básico de 750 mil Bs. más 2% sobre las ventas efectivas realizadas

      1. Admite fecha de terminación de la relación de trabajo

      ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

      1) Que el actor incurrió en falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo

      2) Que después de la terminación de la relación laboral el actor cobró y presuntamente se apropió del pago de unas facturas, y presuntamente intentó fallidamente cobrar otra factura

      3) Que el día de la terminación le fue ofrecido el pago de la 1ra quincena y su liquidación por despido justificado , pero no aceptó y continuó presuntamente en su actitud de amenazas

      4) Que se formuló denuncia por ante prefectura para tratar de obtener medido de protección contra amenazas.

      5) Que no adeuda comisiones al actor

      6) Que la situación fue participada según consta en expediente GP02L2005001708

      De Tribunal de Sustanciación del Trabajo

      DE LA AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA 29-06-2006

      JUEZ: Expuso los hechos controvertidos por favor que sus alegatos sean en base a ello.

      ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

      Gte administrativo y después gte de venta hasta el 14-10-2005 lo llaman y los despiden y no le pagan sus comisiones ni las ventas

      La demandada con documentos afianza y dice que el actor por ocupar ese cargo era un trabajador de dirección, sin embargo, el actor ocupa ese cargo porque es hermano de una de las socias de la empresa, pero su actividad es de vendedor cotidianamente, son condiciones legales para ser un trabajador de dirección no existe, la demandada alega que el actor ejercían funciones que sustituían las funciones del patrono por ser de alto nivel y se confundía con las del patrono, pero eso no es cierto porque no tenia ni firma autorizada para comprometer a la empresa, no tenia llaves de la empresa no tenia capacidad para despedir ni siquiera fue nombrado por la asamblea de socios para que tuviera amplias facultades para ser de dirección.

      Sentencia N° 294 del 13-11-2001 SSTSJ que lo importante es la actividad que realice el actor

      La hermana le pidió que firmara un contrato de seguridad, se observan facturas donde se observa el código de vendedor, cuando llega la fecha del despido 14-10-05, el actor habían entregado con anterioridad las facturas solicitadas, por lo que presuntamente se le acusa de haber hurtado una serie de facturas y jamás ha tomado ese dinero y no es responsable

      ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

      Existe admisibilidad por falta de cualidad, por ser empleado de dirección conforme el Art. 17 Ley Orgánica del Trabajo Art. 42

      Empleado de dirección es lo mas alto dentro de una empresa por debajo de la junta directiva según la doctrina

      El actor sustituye la responsabilidad del patrono participaba en decisiones de la empresa, fijaba horario representaba a la empresa frente de terceros, el mismo se identificaba como patrono Plaviza, independientemente de que realizaba labores de venta

      Existe la prohibición de admitir la acción por la falta de cualidad de la empresa por no tener más de 20 trabajadores

      No es cierta la fecha de inicio, el despido y el salario alegado

      Lo verdadero es que comenzó el 15-03-2005 que durante ese tiempo devengo un salario de 750 mil y el día que el dice que lo despidieron, le solicitaron unas facturas y el actor se negó a entregarlas se molesto, presuntamente amenazó, cuando el se niega incurre en una falta grave a la obligación del trabajo y también tuvo una falta de probidad convirtiéndose en un obstáculo en los objetivos de la empresa, incurriendo en una conducta inmoral y falta de respeto todo previsto en el Art. 102 Ley Orgánica del Trabajo para despedir justificadamente.

      REPLICA:

      Ratifico que el actor…

      Me llama la atención el salario que señala la demandada, ellos consignaron una planilla del IVSS donde indican que ganaba 100…. ratifico que fue de 750 mil mas el 2%

      Las facturas las había entregado

      CONTRAREPLICA:

      Durante la evacuación de las pruebas se verificara si el actor devengaba porcentaje por ventas

      A donde fueron a parar esas facturas

      Son alegatos y hechos nuevos que sea familiar de una accionista de la empresa

      Nunca hemos dicho que el actor se robo un dinero, lo que decimos es que no presento una facturas que incurre en una falta grave

      En la demanda y en las pruebas se evidencia del IVSS donde indica que no gana por comisiones.

      EVACUACION DE PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEMANDADA

      MENICO PEREZ:

    3. diga donde trabaja: en plaviza

    4. desde cuando: 1-09-05

    5. diga si conoció al actor: si

    6. que actividades realizaba el actor: gerente

    7. diga si tenia trato directo con el actor: cuando nos daba ordenes y el patrono no estaba

    8. diga que tipo de ordenes: cuando teníamos que entregar mercancía a los vendedores

    9. diga que tipo de proveedores solicitaba al actor en la empresa: como los proveedores los de los materiales POP

    10. diga quien lo contrato a UD: c.z.

    11. ….? R: el actor me dio el trabajo cuando yo trabajaba como vigilante salí de la empresa de vigilancia para ir a Plaviza y llene una hoja de vida

    12. diga si el 14-10-05, 5 pm participo en una reunión donde estaba el actor y ... donde se presentó una situación diga que observo? R: nos llamaron a una reunión a las 5.30pm, nos pidieron inventario del galpón, después pidió facturas a Cesar y dijo que ya va para buscar en el carro dijo que la había dejado en la casa se molesto…….

      REPREGUNTAS:

    13. diga si UD le despachaba la mercancía a Cesar? R: el me decia que le montara tantas cajas en el carro y yo se las montaba y el salía

    14. quien lo llamo a la reunión? R: Cesar

    15. como le pagaba su quincena: la 1 y 2 no le daban recibo

    16. en que forma: en efectivo

    17. quien el pagaba: Cesar

    18. cuando le daba ordenes el actor: en el trabajo en plaviza.

      Interviene la DEMADADA: El dijo que el actor le daba ordenes cuando no estaba el Sr. Kart.-

    19. diga en que momento? R: siempre cuando estaba en la empresa, que el galpon esta sucio, cuida la mercancía, montame la mercancía en el carro

    20. quien le daba ordenes cuando estaba Planka? R: me la daba Planka al igual que el actor cesar

    21. diga si ha trabajado en a la casa del Kurt: no

    22. Diga si tiene interés: no, quiero que se sepa la verdad

    23. quien lo llamo para que viniera: la secretaria yo le dije que no tenia ningún problema

      JUEZ

      En que lugar fue la reunión: en la oficina

      Con frecuencia el Sr. kart se ausentaba de valencia o siempre estaba en valencia: el siempre sale de viaje a muchos lados

      Cuando el sale de viaje quien queda por el: zapata

      Quien despide los trabajadores: el actor contrataba y despedía también

      Y cuando estaba kurt: el le daba la orden a cesar y el era quien contrataba como promotoras vendedores….

      UD sabe si los vendedores ganan comisiones? R: No se

      Cuanto tiempo tiene en la empresa: voy para un año

      Cuales son sus funciones: deposito, almacén

      Cuanto gana: sueldo mínimo

      Como se siente presionado nervioso: no estoy tranquilo

      VALORACIÓN: Analizada ésta declaración testimonial, ésta sentenciadora observa que en primer lugar, el testigo dice que fue llamado a la reunion en la oficina, lo cual no es concordante con la contestación de demanda donde se lee que era una reunion de “todo el personal de ventas y administración” (Folio 140).- En segundo lugar, analizada ésta testimonial, se observa que el testigo dice que “nos pidieron (inventario de galpon)”, es decir que el testigo se incluye en los destinatarios de un presunto requerimiento de inventario de galpon que presuntamente se hizo en una presunta reunión, por lo que se entiende que según la declaracion testimonial el testigo asume que a él se le requirió inventario en la presunta reunión; en éste punto, ésta sentenciadora se pregunta: ¿ ...si el testigo declara que “nos pidieron inventario de galpon” , y siendo que el testigo dijo en su declaración que al actor le pidieron facturas en la presunta reunión, y que éste último (el actor) dijo que se le extraviaron, cabe preguntarse, tiene ó no interes el testigo? Esta sentenciadora tiene dudas respecto a si el testigo tienen ó no interés a la hora de declarar, por lo que, ésta declaración no forma convicción, y por ello se desecha, máxime cuando tiene duda ésta sentenciadora que el testigo haya sido convocado a la presunta reunión cuando sus funciones son montar la mercancía en el carro, etc.- Asi se decide.-

      EXPERTICIA CONTABLE J.G. (reproducción audiovisual):

      OBSERVACIONES DE LAS PARTES AL EXPERTO CONTABLE

      PARTE ACTORA:

      Hay constancia de las facturas….. ni cobradas.. ……

      El experto dijo 2003 justamente es cuando nace la empresa.

      PARTE DEMANDADA:

      Diga su trayectoria académica profesional: egresado de la UC 1974 mi padre es contador, soy contador de la republica….profesor de la UC …

      Valoracion : En las consideraciones que preceden el dispositivo del fallo.-

      DECLARACION DE PARTE: (TRABAJADOR)

      Lo que me inquieta es que el experto dijera si había una constancia de que yo entregue las ventas, lo pregunto porque a los vendedores no se le entregaba constancia de haber entregado dinero….

      Es falso todo lo dicho aquí…..

      OBSERVACIONES A LAS DOCUMENTALES QUE RIELAN A LOS AUTOS:

      ACTORA:

      Copia certificada de la participación despido, lo rechazo

      Marcada B IVSS, no es impertinente por que el no estaba inscrito, me llama la atención el salario allí colocado

      Marcada C la rechazo

      Documentos privados marcada D E F una serie de requisitos de solicitud a los fines de saber precios de cómo estaban las cosas de publicidad lo cual no demuestra lo de trabajador de dirección

      El contrato de vigilancia, era vendedor, es un solo contrato…

      El marcado G un memo lo rechazamos

      Marcado D de la confesión espontánea lo rechazo la confesión lo de catalogar de dirección al actor.

      Rechazo el testigo, y el experto

      DEMANDADA:

      De la actora:

      Al folio 38 legajo de recibos marcados A que no impugnamos, se evidencia que su sueldo era de 750 mil

      Al folio 49 un memo que el actor le dirige al kart planka un reporte de ventas, de allí no se evidencia las comisiones que alega, es un documento manipulado a mano, por lo que desconozco en lo que tiene que ver con esos números que no fueron colocados allí por nosotros. Y se evidencia que el actor dirigía reportes de venta a kurt planka

      De la demandada:

      La marcada A pruebo participacion de despido.

      Marcada B folio 94 pruebo la fecha de ingreso IVSS que el actor firma

      Marcada C copia certificada de la denuncia ante la prefectura demuestro que los hechos de despido del actor hizo realizar la denuncia hay una secuencia coherente entre los hechos y las acciones tomadas por a empresa luego del despido.

      Marcada comunicaron de fecha 10-06-05 los proveedores reconocen al actor como

      representante de la empresa

      marcada E contrato de vigilancia

      la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que los gerentes son

      representante de la empresa aunque no tenga poder

      marcada F llamada de atención a la empresa de seguridad

      marcada G 109 planes de incentivos…

      PRUEBAS DEL PROCESO:

      Parte actora:

      DOCUMENTALES:

      * Recibos de pago, tienen valor probatorio, por lo que se aprecia y es un hecho convenido que el actor devengó durante la relación de trabajo Bs.750.000,00 mensual, siendo un hecho controvertido que devengara comisiones.-

      * Memorando, recibido por Planka, promovido por el actor para probar reporte de ventas de los vendedores donde aparece el actor. Esta sentenciadora aprecia que sí prueba que el actor era vendedor pero no prueba lo que devengaba el actor como vendedores por concepto de comisiones, siendo que los agregados fueron impugnados en audiencia, e inclusive el actor declaró en audiencia que nunca le habian pagado efectivamente comisión alguna pues habia salido a vender a la calle solo desde septiembre aproximadamente, en consecuencia, ésta sentenciadora presume que el actor por el trabajo de ventas, ó pactó con el patrono algun porcentaje por comisiones, ó se encontraba en prueba su condición de vendedor, pues fue a partir de septiembre 2005 aproximadamente cuando el actor salió a la calle a vender, por lo que se concluye que el actor no probó ser acreedor del porcentaje de 2% que refiere en su libelo de demanda y así se deja establecido.-

      Parte demandada:

      Instrumentos públicos:

      * Consignó participación de despido, se aprecia con valor probatorio y demuestra que el patrono participó el despido del trabajador por ante Juzgado de Sustanciación.-

      * Consignó forma 14-02 del IVSS, solo demuestra que el actor fue inscrito por la demandada por ante el seguro social, pues respecto a la información referido a salario no se corresponde con el hecho convenido de que el actor normalmente devengaba Bs.750.000 mensual, por lo que se presume que no correspospondiendo el salario con la realidad, tampoco corresponde con la realidad la fecha de ingreso y así se deja establecido.-

      *Respecto a la denuncia por ante prefectura vecinal, ésta sentenciadora, adminiculando los elementos de autos presume que de haber existido alguna reacción generada por el despido, la misma fue posterior a la decisión de prescindirse de los servicios del actor, por lo que éstas documentales no aportan nada para la resolución de los hechos controvertidos, máxime cuando del texto de la denuncia se lee (Folio 101), que el actor se desempeño hasta el 14-10-2005, que al terminar la relacion laboral hubo presunta amenaza, todo lo cual igualmente se aprecia como prueba de que el despido fue injustificado, pues los hechos alegados en la participación de despido y contestación de demanda, subsumidos por la demandada en las causales de despido justificado, fueron hechos presuntamente acaecidos con posterioridad a la decisión de la empresa de terminar con la relación de trabajo y así se deja establecido, dejando a salvo las acciones que corresponda conocer a jurisdicción distinta a la laboral.-

      Instrumentos privados:

      * Marcado D, cotización, Contrato de servicio de seguridada marcado E, quejas al servicio de vigilancia marcada F, memorandum sobre incentivos de venta marcado G, orden de compra marcada H, lista de precios marcada I, constancia de asignación de talonario de notas de entrega marcado J, constancia de que el Sr. Rincón representa a la demandada marcada K, memorando sobre normas internas de la empresa marcada L, memorando sobre rutas de trabajo marcada M, sobre horario de trabajo marcada N, sobre viáticos marcada Ñ, sobre cumplimiento de horario marcada O, al respecto ésta juzgadora observa que todas tiene fcha anterior a septiembre 2005, por lo que se deja establecido que a partir de septiembre 2005 el actor dejó de ocupar el cargo de gerente administrativo, para pasar a cumplir funciones de vendedor y así se deja establecido.-

      Otras:

      * Marcada P, Q , R facturas de septiembre y octubre, con valor probatorio, donde se lee que el actor tenía código como vendedor, así se deja establecido.-

      * Legajo de recibos s1 al s10, prueban que el actor devengaba Bs.750 mil mensual y así se deja establecido.-

      * Testimonial: Analizada ut supra, bajo el titulo referido a la audiencia de juicio.-

      *Invocó confesión espontánea, lo cual se desecha con fundamento al principio de la primacia de la realidad (art. 89 constitucional).-

      *Informes a:

      _ Ducoxenter, su resulta consta al folio 212 al 216, apreciandose que las copias de cotizaciones son del mes de mayo del 2005, fecha en la que el actor todavía no desempeñaba funciones de vendedor y así se deja establecido.-

      - La V.I. , su resulta consta al folio 205 y siguientes, al respecto se deja establecido que este Juzgado no tiene competencia por la materia para conocer de los presuntos hechos informados.- Respecto a las facturas original y copia que rielan a los folios 207 y 208, se aprecia que la misma es de septiembre 2005 y aparece el actor con código de vendedor.-

      _ La V.I., sus resultan constan al folio 196, al respecto se deja establecido que este Juzgado no tiene competencia por la materia para conocer de los presuntos hechos informados.- Respecto a la factura original que riela al folio 198, se aprecia que la misma es de septiembre 2005 y aparece el actor con código de vendedor.-

      _ Minibares de Venezuela, su resulta consta al folio 221 al 223, al respecto se deja establecido que este Juzgado no tiene competencia por la materia para conocer de los presuntos hechos informados.- Respecto a las facturas en copia anexas y que rielan a los folios 222 y 223, se aprecia que las mismas son de octubre 2005 y en la anulada se lee el actor tiene codigo de vendedor, siendo que se emitió otra factura sustituta de la anulada.-

      - Al IVSS, prueba que el actor fue inscrito en el IVSS por la demandada.-

      • Experticia contable sobre nómina, ingresos del actor, pago de comisiones, analizado el informe parcial, y adminiculando los elementos de autos, ésta juzgadora deja establecido que los asientos contables objeto de peritaje constituyen una obligación a cargo de la empresa demandada, por lo que los asientos mismos son actos unilaterales de la empresa, por lo que no hacen prueba contra del trabajador y así se deja establecido.- Respecto a las nóminas inspeccionadas cuyas copias se anexaron, ésta juzgadora valora como confesión judicial lo declarado por la demandada en su contestación al señalar que tiene 8 vendedores, secretaria y depositario (total10) y así se deja establecido.-

      * Inspeccion Judicial, el Tribunal se reservó la facultad de practicarla de oficio, no hubo insistencia en su práctica, por lo que se considera inoficiosa por existir elementos suficientes en autos para decidir.-

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

      1) RESPECTO A LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, la misma se desecha, pues si bien es cierto, la demandada alega que el actor era TRABAJADOR DE DIRECCIÓN, sin embargo, de conformidad con el principio de primacia de realidad sobre las formas ó apariencias (art.89 constituconal) aprecia ésta sentenciadora que se encuentra probado en autos que en los meses de septiembre y octubre 2005 el actor cumplió funciones de vendedor tal como se evidencia de las copias de facturas color amarillo consignadas por la demandada donde se lee codigo vendedor C.Z., tal como lo hizo valer el apoderado actor en audiencia de juicio; igualmente consta en documental consignada por el actor y suscrita por el gerente general de la demandada, que el actor para la fecha 03-10-05, folio 49, era vendedor e hizo ventas directas de 25 cajas, lo que evidencia que para la fecha del despido (hecho convenido) cumplía funciones de vendedor, máxime cuando en la contestación , se lee que tambien eran funciones del actor la cobranza de las cuentas morosas, todo lo cual evidencia que la denominación del cargo es una formalidad ya que de acuerdo a las funciones desarrolladas para la fecha del despido, el actor se desempeñaba como vendedor y cobrador, de conformidad igualmente, con la propia contestación donde la demandada alega que son 8 vendedores, 1 depositario y una secretaria, para un total de 10 trabajadores, lo que equivale a que incluye al actor dentro de los 8 vendedores, pues no lo identifica ni como secretario ni como depositario y así se deja establecido.- Igualmente en éste orden de ideas, cabe destacar que en relación a la resulta de prueba de informe que riela al folio 212 (Docuxenter C.A.), recibir cotizaciones, presupuestos, y demás comunicaciones como representante de Plaviza CA en los meses de mayo y Junio 2005, además de no corresponderse con los meses en que el actor laboraba como vendedor( el actor ya era vendedor para la fecha de la terminación de la relacion de trabajo), tampoco prueba que el actor fuera empleado de dirección, pues recibir tales asuntos, no equivale a toma de decisiones estratégicas en la empresa, ni equivale a obligar a la empresa frente a terceros, ni equivale a las funciones propias de un empleado de dirección, ya que éstos últimos son aquellos de quien depende la dirección misma de la empresa (toma de decisiones estratégicas), y así se deja establecido.-

      2) Respecto a las causas del despido esgrimidas por la demandada son las mismas que fueron invocadas en la participacion de despido, a saber que el actor se negó a entregar facturas que le fueron requeridas por el patrono, que dijo el trabajador que se le habían extraviado, que el patrono le dijo que tenía que tener más cuidado y el actor se molestó comenzando a irrespetar al patrono verbalmente, lo cual constituye falta grave participada como tal por el patrono.- En éste sentido ésta juzgadora aprecia que, tal como lo hizo valer el propio actor en la audiencia de juicio en su declaración de parte, que, las facturas indicadas en la participación de despido son las mismas facturas consignadas por el patrono en éste expediente, por lo que, no era posible que el trabajador entregara las facturas que se le requerían pues no las tenía, las tenía el patrono y por ello el patrono las consigna en éste expediente( en éste sentido alega el trabajador que cuando se vende el producto el cliente se queda con el original y el vendedor con la copia, toodo lo cual tambien se corresponde con las resulta de informe proveniente de victriana II y III quienes remiten facturas originales).- Un éste punto alega la demandada que en las resultas de prueba de informe emanada de los terceros clientes de plaviza, se lee que el actor después de la fecha del despido, cobró las facturas, lo que significa según la demandada que sí tenía las facturas.- Esta sentenciadora a.l.r.d. prueba de informe emanada de cliente de Plaviza (folios 96 al 98), aprecia el alegato que hizo valer el actor en audiencia de juicio al señalar que no es lógico que el cliente tenga cedula del vendedor proveedor, lo cual tambien aprecia ésta senenciadora luce contradictorio con los dichos de la demandada, pues ésta última tambien alegó que los terceros reconocían al actor como representante de Plaviza, entonces no se entiende que pidan copia de su cédula a quien según la demandada reconocen como representante de la empresa demandada, por lo que, ésta resultas no evidencian que el actor haya tenido las facturas identificadas en la participación de despido, solo prueban éstas resultas que el actor era vendedor pues en el texto de la fatura se lee código vendedor C.Z. y así se deja establecido.- En el mismo orden de ideas respecto a las resultas que constan a los folios 205 al 208, por cuanto la factura 0729 no tiene evidencia física de sello y firma de cancelación, y la factura 0831 no guarda relación con las facturas identificadas en la participación de despido, y así se deja establecido, por lo que, ésta resultas no evidencian que el actor haya tenido las facturas identificadas en la participación de despido, solo prueban éstas resultas que el actor era vendedor pues en el texto de la factura se lee código vendedor C.Z. y así se deja establecido, siendo que, con respecto a la cédula del actor, tampoco se corresponde con lo aleado por la demandada en el sentido de que el actor según la demandada era reconocido por los 3ros como representante de Plaviza, pues de ser así, no se le requeriría cédula y así se deja establecido.-

      En el mismo orden de ideas respecto a las resultas que constan a los folios 221 al 223, por cuanto la factura 0771 al ser anulada, no evidencia que el actor la haya tenido en su poder, siendo anulada no tiene evidencia física de sello y firma de cancelación, solo prueba que el actor es vendedor pues así se lee en el texto, y la factura 0884 no guarda relación con las facturas identificadas en la participación de despido, y así se deja establecido, por lo que, éstas resultas no evidencian que el actor haya tenido las facturas identificadas en la participación de despido( sin evidencia física de cancelación en el texto de la factura), solo prueban éstas resultas que el actor era vendedor pues en el texto de la factura se lee código vendedor C.Z. y así se deja establecido.-

      Respecto a la experticia contable, el tribunal reconoce que el experto designado por éste Juzgado, tiene las credenciales académicas y profesionales necesarias para ser designado como experto contable.- Respecto a las resultas de la experticia contable , cabe destacar que, la parte demandada como sociedad de comercio regida por el codigo de comercio debe llevar sus asientos contables, pero los mismo no hacen prueba contra el trabajador, pues el código de comercio establece que solo hacen prueba entre comerciantes (artículo 38 código de comercio), por lo que los asientos contables no se aprecian, en la presente causa laboral.- Respecto a las nóminas inspeccionadas se valora la confesión contenida en la contestación pues son 8 vendedores, 1 depositario y una secretaria y así se deja establecido.-

      3) RESPECTO A LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, la misma se desecha por cuanto, de la propia contestación se evidencia que la demandada alega que son 8 vendedores, 1 depositario y una secretaria, para un total de 10 trabajadores, en consecuencia de conformidad con el articulo 191 de la ley organica procesal del trabajo, siendo injustificado el despido, procede el reenganche y el pago de salarios caidos. Asi se decide.-

      DISPOSITIVO DEL FALLO

      Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la calificación de despido, se califica el despido como injustificado, por lo que se ordena reenganche y pago de salarios caidos desde el despido (14-10-2005) hasta la reincorporación efectiva del trabajador a sus funciones ordinarias, todo con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por C.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.139.075 contra la Empresa PLAVIZA, C.A.

      Los salarios caidos no generan intereses moratorios dada su naturaleza indemnizatoria, por lo que tampoco serán objeto de indexación.

      *Se condena en costas a la parte totalmente vencida de conformidad con el artícuo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

      * SE INSTA A LAS PARTES A LA CONCILIACIÓN EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 258 CONSTITUCIONAL.-

      REGISTRESE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

      Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día SEIS (06) del mes JULIO del año dos mil seis (2006).-

      La Juez

      DIANA PARES DE SERAPIGLIA

      EL SECRETARIO

      LUIS MIGUEL MORENO

      En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM).

      EL SECRETARIO

      Exp. N° GP02-L-2005-00358

      DPdS/LMM./AM

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