Decisión nº PJ0062012000245 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Septiembre del año dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000533

PARTE ACTORA: J.C.Z.

PARTE DEMANDADA: MC EXPRESS, C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 21 de septiembre del año 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecieron a la misma de forma voluntaria MC EXPRESS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Abril de 2007, bajo el tomo 27-A, Numero 45, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en libre ejercicio C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.988.085 debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.637, según se evidencia de Poder notariado, el cual riela a los folios de presente expediente, quien en lo sucesivo y a efectos de la presente Transacción se denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra , el ciudadano J.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.534 de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en libre ejercicio B.H., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.452 quien en lo sucesivo y a efectos de la presente TRANSACCIÓN se denomina EL EX - TRABAJADOR ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor de lo establecido en el Art. 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y las trabajadoras y de los Articulo 9 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL EX – TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 03/08/2007 hasta el día 17/09/2012 fecha en la cual termino la relación laboral por voluntad propia. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de Asistente de Operaciones para la empresa, así mismo manifiesta el EX –TRABAJADOR que devengaba un salario de Bs. 173,33 diarios. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, EL EX – TRABAJADOR considera que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base a los salarios anteriormente señalados y por ello debe cancelarle algunas diferencias.

SEGUNDO

LA EMPRESA sostiene que es incorrecto el salario que EL EX – TRABAJADOR, indica para calcular todos los beneficios previstos en la liquidación, por cuanto el salario diario fue de Bs. 90,00 por lo que le corresponden la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás benéficos de carácter laboral, sobre la base de un salario básico diario de Bs. 83,37 y que es incorrecta la fecha de ingreso de EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA ya que su fecha de ingreso fue 16/07/2008.

LA EMPRESA conviene en que son ciertas la fecha de terminación de la relación laboral, el cargo que desempeñaba EL EX – TRABAJADOR así como el motivo de la terminación de la relación laboral.

TERCERA

Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADOR, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y pérdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que el salario devengado por EL EX – TRABAJADOR es de Bs. 173,33 diarios y que la fecha de ingreso de EL EXTRABAJADOR a la empresa fue el 03/08/2007. II) Ambas partes reconocen y aceptan que a EL EX – TRABAJADOR le corresponden las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por un monto de bolívares CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs.120.840,08). III) Ambas partes convienen de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs.120.840,08). en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por EL EX – TRABAJADOR y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LAS EMPRESA y sus filiales, mediante cheque Nº 75277937 librado contra el BANCO BANCARIBE , de fecha 19 de Septiembre de 2012, a favor del ciudadano J.Z.. Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con EL EX – TRABAJADOR. EL EX – TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA siempre le ha pagado de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada quedan a deberles por los conceptos de : Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas y fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas y fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional a EL EX – TRABAJADOR se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra LA EMPRESA y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida;

CUARTA

EL EX – TRABAJADOR, aceptan que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener EL EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA

EMPRESA. EL EX – TRABAJADOR reconocen y aceptan que laboraban única y exclusivamente para LA EMPRESA, ya que esta era su único patrono. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX – TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvieron con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente Transacción Laboral tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX – TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.

QUINTA

En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a las cantidades acordadas por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL EX – TRABAJADOR se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 17 de septiembre del 2012.

SEXTA

La intención de las partes al celebrar la presente Transacción es que la misma produzca efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMA

La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Articulo 9 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVA

Solicitamos al tribunal Homologue la presente transacción, y solicitamos el cierre del expediente.

NOVENA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, (quien se encuentra presente y debidamente asistido) derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción. Se ordena el cierre del expediente.

EL JUEZ,

J.D.C.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.E.F..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. M.E.F..

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