Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001904

ASUNTO: RP11-P-2009-001904

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS

Celebrada como ha sido el día de 08 de Junio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2009-001904, seguido al imputado C.A.V.T.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F.; la víctima, C.R.R.d.R.; el imputado C.A.V.T. y el Defensor Privado, Abg. L.A.I..

DEL FISCAL

Ratifico la solicitud presentada por ante éste Tribunal, en virtud de lo planteado por la víctima, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, de las que ha venido siendo objeto por parte del ciudadano C.A.V.T., razón por la cual pido al Tribunal sea escuchada la víctima y posteriormente proceda a ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6°, y 13° de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, C.R.R.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.254, plenamente identificada en autos; quien expuso: La verdad, es que él no se ha metido mas conmigo, desde que hice la denuncia, pero siempre le pido que se ponga de acuerdo con mi abogado y él no quiere, solo quiero que se termine este problema de la casa”. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como C.A.V.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.975, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-02-1939, de 61 años de edad, jubilado, y de este domicilio; y expone: “ Todo esto viene, por la casa y es que ellos se pone a inventar cosas para perjudicarme, siendo yo una persona que a mi edad, jamás he tenido problemas de justicia y menos soy una persona de irrespetuosa, jamás he agredido a nadie y a pesar que soy casado 2 veces, conservo buenas relaciones con ellas y lo pueden manifestar.

DE LA DEFENSA

Consigno copias certificadas de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, de fecha 24-02-2010, en la que se establece que el Ciudadano C.V., conserva sus derechos de permanecer en la vivienda objeto del presente litigio, con todas las prerrogativas que le otorga su condición de poseedor legitimo. De igual manera, insisto en lo alegado en fecha 20-09-2009, ante este tribunal, respecto a que a nuestro criterio, este asunto no reviste carácter penal, por cuanto se trata de una disputa netamente civil, por lo que tampoco debe de proceder medida de protección alguna, por cuanto las mismas, si bien es cierto pretenden proteger a la mujer, visto su genero, en conflicto ante la agresión de otra persona, no menos cierto es, que la imputación y aplicación donde se involucra a un Fiscal del ministerio Público y a un tribunal, tiene incidencia, penal y consideramos que hay un uso indebido del proceso y de los órganos penales en el caso que nos ocupa. Solicito copias del acta levantada el día de hoy.

RESOLUCION DE TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5°, 6°, y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; oído lo manifestado en esta sala por la víctima, por el imputado y escuchado lo argüido por la defensa; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., ratifica las Medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6°, y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano C.A.V.T., acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella Y SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano C.A.V.T., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano C.A.V.T., amenazar, física, verbal psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativa de soluciones a los conflictos que presente; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.R.R.; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6°, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano C.A.V.T., acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella Y SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano C.A.V.T., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano C.A.V.T., amenazar, física, verbal psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativa de soluciones a los conflictos que presente. Todo lo anterior por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.R.R.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

…..

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS

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