Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001581.

SOLICITANTE: C.M.B..

APODERADO JUDICIAL: O.A.G.G..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado O.A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.011, actuando como apoderado judicial del ciudadano C.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.193.245, mediante el cual requiere la rectificación del Acta de Nacimiento N° 767, del año 1967, inserta al vuelto del folio 392, del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C., alegando que al momento de hacer la inscripción se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como AMADA y no F.M., como es su verdadero nombre.

La solicitud fue admitida en fecha 14 de marzo de 2010, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de los ciudadanos A.M.A. y A.N.M.B., titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.208.133 y V-5.968.103, señalados como padre y hermano de C.M.B., para que comparecieran ante este órgano jurisdiccional dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación, a exponer lo que creyeren conveniente en relación a la solicitud. Se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El día 18 de abril de 2011, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de citación al Ministerio Público, así como cartel de emplazamiento.

El 27 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de los ciudadanos A.M.A. y A.N.M.B., anteriormente identificados.

El 30 de mayo de 2011, compareció el ciudadano A.M.B., y manifestó no tener objeción con relación a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, y que el ciudadano C.M.B. es su hermano.

Igualmente, compareció el ciudadano A.M.A., y manifestó no tener objeción con relación a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, y que el ciudadano C.M.B. es su hijo.

El 31 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta de citación librada por este Juzgado, en la Fiscalía 91° del Ministerio Público, el 26 de mayo de 2011, y anexó al expediente un ejemplar firmado y sellado.

El 1° de junio de 2011, el apoderado judicial del ciudadano C.M.B., consignó cartel de emplazamiento publicado en la prensa nacional. Transcurrido el lapso otorgado, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su desacuerdo con la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

En fecha 9 de junio de 2011, compareció la abogada Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y señaló que visto que la presente solicitud reúne todos los requisitos de ley, se mantendría atenta a ésta.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas en el mismo.

A tales efectos, se evidencia que el apoderado judicial del solicitante aportó los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 767, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia C.d.M.B.L.d.D.C., el 3 de agosto de 2010, de la cual se evidencia que en fecha 1° de febrero de 1964, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.D.L.d.D.F., por el ciudadano A.M.A., un niño nacido el 25 de febrero de 1964, de nombre CESARIO, como hijo del presentante y de su cónyuge, identificada como A.B., casada, de veintinueve años de edad, natural de Tenerife, España.

- Copia simple de una copia certificada de la misma acta de nacimiento, expedida el 2 de septiembre de 2010, por el Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se evidencian los mismos datos.

- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 10, expedida por el Registro Civil del R.d.S.C.d.T., el 30 de agosto de 1996, de la cual se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 1934, el Juez Municipal del R.d.S.C.d.T., registró el nacimiento de una hembra, el día 12 de septiembre de 1934, en el lugar La Esperanza, como hija de J.B. y F.H.M., naturales del P.d.R., a quien se le colocó el nombre de F.M..

- Copia certificada de Inserción de Acta de Defunción, N° 64, Tomo I, 2008, levantada el 20 de agosto de 2008, por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2008, de quien fuera la ciudadana F.M.B.H., legalizada por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, el 23 de septiembre de 2008, y apostillada por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, el 2 de octubre de 2008. Se evidencia que en la sentencia por la cual se ordenó la inserción del Acta de Defunción de la ciudadana F.M.B.H., el referido Juzgado declaró que la solicitud fue interpuesta por los ciudadanos A.M.A., A.N.M.B. y C.M.B., en carácter de esposo e hijos de la de cujus y que dicho vínculo se demostraba con el testamento abierto otorgado ante el Consulado General de España en Caracas, el 22 de abril de 2005.

- Copia certificada expedida por el Registro Civil del R.d.S.C.d.T., en fecha 30 de agosto de 1996, de Acta N° 2198, inscrita por el Juez de P.d.R.d.T., el 13 de septiembre de 1959, en la cual se hace constar el matrimonio celebrado entre el ciudadano A.M.A. y la ciudadana F.M.B.H., nacida en El Rosario en Tenerife, el 12 de septiembre de 1934, soltera.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 29, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 3 de agosto de 2010, de la cual se evidencia que en fecha 5 de enero de 1962, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.D.L.d.D.F., un niño varón, por el ciudadano A.M.A., de nombre A.N., como su hijo y de su cónyuge, ciudadana F.B., de veinticinco años de edad, natural de Tenerife, España.

- Copia simple de testamento abierto otorgado por la ciudadana F.M.B.D.M., española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-466.071, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, el 29 de abril de 2005, bajo el N° 23, Tomo 24 de la Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; del cual se evidencia que declaró estar casada con el ciudadano A.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.208.133, y ser madre de los ciudadanos A.N.M.B. y C.M.B., titulares de la Cédula de Identidad números V-5.968.103 y V-6.193.245, procreados de su unión matrimonial.

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 05/05/2005, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de C.M.B., bajo el N° V-6.193.245, con fecha de nacimiento 05/02/1964.

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 10/06/1993, en la República de Venezuela, a nombre de F.M.B.D.M., bajo el N° E-466.071, con fecha de nacimiento 12/09/1934, bajo estatus de residente y de nacionalidad española.

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 18/11/2004, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.N.M.B., bajo el N° V-5.968.103.

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 03/06/2005, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.M.A., bajo el N° V-6.208.133.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.M.A. y A.N.M.B., en carácter de padre y hermano del solicitante, así como de los documentos a.c.e. órgano jurisdiccional que puede establecerse fehacientemente que la madre del ciudadano C.M.B. es la ciudadana F.M.B.D.M., quien para la fecha del nacimiento de dicho ciudadano estaba casada con el padre de éste, ciudadano A.M.A..

En consecuencia, se declara que se encuentra probado en este expediente, lo alegado por el apoderado judicial del ciudadano C.M.B., en el sentido de que en su Acta de Nacimiento está asentado erróneamente el nombre su madre, como AMADA, cuando el nombre correcto es F.M..

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 767, asentada el 1° de abril de 1964, en el folio 392 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Parroquia C.d.D.L. (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital) durante el mismo año. A tales efectos, se declara que deberán tenerse los nombres F.M. como los correctos de la madre del niño presentado como CESARIO, y no AMADA, como fue asentado de forma errónea al ser levantada dicha Acta.

A los fines legales consiguientes, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia C.d.M.B.L.d.D.C. y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZ TITULAR,

__________________________________

Abg. Z.M.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R..

En la misma fecha, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________

Abg. V.R..

ZRZ/VR/Desireé.

ASUNTO N° AP31-S-2011-001581.

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