Decisión nº PJ0072012000045 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2011-000977.-

Parte Demandante A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.114.747 y de éste domicilio.

Apoderado Judicial J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.753.

Parte Demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS Y FUNDA SALUD (MPPS).

Apoderadas Judiciales I.M.R.G. y C.B.H. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.231 y 35.149, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 28 de junio de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana A.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.114.747, debidamente asistida por el abogado J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735, en contra de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas.

Señala la accionante en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, determinando que estuvo adscrita a la Coordinación Médica por Funda salud (MPPS), asignada al Hospital General Tipo 1 Dr. N.G., ubicado en Quiriquire, donde se desempeñaba en el cargo de Odontóloga, devengando como salario básico la cantidad de Bs. 2.200,00, mensuales por contrato a tiempo determinado, en la fecha comprendida del 01 de junio de 2009 al 15 de junio del mismo año.

Indica que posteriormente continuó prestando sus servicios hasta el día 30 de junio de 2010, fecha en la que sin justa causa fue notificada de su despido, sin que hasta la fecha se le haya cancelado sus prestaciones sociales, razón por la que comparece a demandar, estimando su pretensión en la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00).

La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 01 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, el 10 de enero del 2012, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la comparecencia de la parte accionante, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la Alcaldía del Municipio Punceres, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas C.H. y W.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.149 y 125.536 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de los entes demandados Funda Salud (MPPS) y Procuraduría General del Estado Monagas, respectivamente, en consecuencia por tratarse de la Alcaldía del Municipio Punceres, y estar involucrados intereses patrimoniales de la nación, se determinó el lapso correspondiente para contestación ordenándose la incorporación de las pruebas, para su posterior remisión a los Juzgados de Juicio, que corresponda conocer, previa distribución.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 26 de enero de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación, procediéndose a fijar el día 17 de febrero de 2012, oportunidad para la realización de la Inspección Judicial, fecha en la que se declaró desierto el acto.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 09 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante y de la comparecencia de la abogada I.M. rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.231, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, así como la comparecencia de la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, la abogada W.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.536, se declaró constituido el Tribunal, y en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, procedió el Tribunal, a emitir su pronunciamiento declarando el desistimiento de la acción que intentara la ciudadana A.C., en contra de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas y Funda S.M.., y a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal, en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana A.C., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES y FUNDASALUD (MPPS), identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-

Secretario (a),

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