Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Trujillo, 03 de Agosto del 2007

SALA DE JUICIO N° 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JULIO CESRA ARAUJO GARCÌA y B.K. VÀSQUEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.668.387 y 11.610.430

Abogados Asistentes: Y.T. ARAUJO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.250

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Expediente: 04876

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha veinte (20) de Junio del dos mil seis (2006) y admitida en fecha veintidós (22) de Junio del dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 10), los ciudadanos: JULIO CESAR ARAUJO GARCÌA y B.K. VÀSQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.668.387 y 11.610.430, asistidos por la abogada Y.T. ARAUJO R. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.250, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 01 (folio 04), procreando una (01) hija de nombre (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) según partida de nacimiento Nro. 281 (folio 07). En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en fecha 18 de Julio de 2006 se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 14). Al folio diecisiete (17) ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR ARAUJO GARCÌA y B.K. VÀSQUEZ GUTIERREZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 01.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de la hija corresponderá a la madre ciudadana: B.K. VÀSQUEZ GUTIERREZ, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron en que el padre podrá visitar a su hija en horarios y Temporadas que de mutuo y común acuerdo fijen entre las partes considerando las necesidades y conveniencia de la niña. Por otro lado el padre aportará a su hija una obligación alimentaría de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales y adicionalmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre por concepto de bonificación de fin de año los cuales se aperturarà una cuenta bancaria para tal fin asimismo el padre aportará para los gastos de vestuario, útiles escolares y tratamiento médico.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. A.A. RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.D. CONTRERAS OLMOS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.D. CONTRERAS OLMOS

AARR/KDCO/Kdvd

EXP: 04876

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