Decisión nº PJ0382009000166 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000191

ASUNTO : PP11-D-2009-000191

JUEZ: ABG. M.E.

SECRETARIA: ABG. A.V.S.

FISCAL: ABG. M.C.M.

DEFENSA: ABG. S.B..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VEBNEZOLANO

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN: ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000191

ASUNTO : PP11-D-2009-000191

Examinadas las presentes actuaciones, que obran contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acarigua estado Portuguesa, luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS , en perjuicio del Estado Venezolano, en razón a la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar celebrada el día 19/05/2009 ; y visto que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia de imposición de Sanción, en la presente causa seguida en contra del adolescente sancionado antes identificado y en atención a lo que previene el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aunado a lo anterior, lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica que regula esta materia, que prevé la obligación de la presencia física del imputado para que pueda ejercer el derecho a ser oído; a lo cual se suma la previsión del artículo 617 eiusdem, así mismo lo manifestado por la defensa quien expone” Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad” y visto el incumplimiento por parte del adolescente de acudir al llamado del Tribunal; por CUARTA VEZ a la convocatoria de la presente audiencia, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera ajustado a derecho declarar en rebeldía al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ordenando su ubicación en su supuesto domicilio o el lugar donde se encuentre, dentro de los treinta (30) días siguientes al envío de los oficios a los organismos policiales de este estado; con la salvedad que en el caso de no lograrse la ubicación dentro del tiempo arriba contemplado, se acordará la respectiva captura tal como lo prevé el mencionado artículo 617 ibidem. Dada la naturaleza de esta decisión se procede a la suspensión de los actos que corresponde celebrar en este asunto hasta ubicación o captura del referido sancionado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: ante los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Conforme con lo estatuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de las características antes expuestas, por intermedio del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía de este estado, a los que se comisiona para lograr la ubicación en un lapso no mayor de treinta (30) días en el supuesto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentre, y una vez ubicado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Dada la naturaleza de esta decisión se procede a la suspensión de los actos que corresponde celebrar en este asunto hasta ubicación o captura del referido sancionado.

Líbrese los oficios correspondientes, notifíquese a la Fiscal Especializada y al Defensor Público Especializado, Sección de Adolescentes. Diarícese y déjese copia del presente auto.

Abg. M.J.E.

Juez de Ejecución Sección de Adolescentes

Abg. A.M.V.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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