Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE 14.510

DEMANDANTE L.R.N., E.R.N.D.C., M.A. NOGEURA Y N.J.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.374.093, 7.917.930, 14.997.446 y 12.280.510, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Abg. YASNERIS MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263.

DEMANDADA: C.E.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.646.451

ASUNTO INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

-I-

Vista la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por las ciudadanas L.R.N., E.R.N.D.C., M.A. NOGEURA Y N.J.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.374.093, 7.917.930, 14.997.446 y 12.280.510, respectivamente.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, el tribunal dictó auto donde se apertura cuaderno de medidas y se señala que se proveerá respecto a las cautelares, una vez que la parte actora provea los fotostato de la demanda, el auto de admisión y diligencia de fecha 26 de septiembre del año en curso, con sus respectivos anexos.

En fecha 23 de octubre del año en curso la parte interesada consignó lo solicitado la secretaria del despacho certificó dichas copias y las agregó a sus autos, ordenándose corregir la foliatura a partir del primer folio del Cuaderno de Medidas.

Al folio 74, de la pieza principal la parte actora presentó diligencia donde ratificó la petición de las medidas cautelares solicitadas mediante diligencia de fecha 26 de septiembre del año en curso. Dichos bienes son propiedad del de cujus R.R.H., padre de la parte actora, según documentos que consignó en copias fotostáticas.

En fecha 26 de septiembre del año en curso, la parte actora presentó diligencia donde expone los argumentos mencionados en la medida cautelar solicitada de la siguiente manera:

1) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un local construido de paredes de bloques de concreto enclavada en parcela de terreno propio, ubicado en el sector las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual era parte integrante del edificio donde funciona la Sociedad Mercantil El Colonial, cuyos linderos son: Poniente, el local de repuesto que es hoy propiedad exclusivo del comprador, Norte, que es su frente , la vía Panamericana Nirgua Valencia, y Sur: parte del edificio denominado el colonial el cual está Registrado ante la Oficina de registro Publico del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 13, a los folios dieciocho frente (19) al diecinueve frente (19) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo en copia certificada letrada con A.

2) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre una parcela de terreno y el edificio sobre el construido el cual se compone de tres plantas, formada la primera planta de dos locales comerciales y sendos apartamento en la segunda y tercera planta situada frente a la avenida B.d.M.N.d.E.Y., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es ó fue de V.S., Sur: terreno que es ó fue de P.P., Este: terreno que es ó fue de P.M.L., Poniente: terreno que es ó fue de F.C. y avenida Bolívar por el medio, el cual está registrado ante la Oficina de Registro Publico del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 14, a los folios diecinueve vuelto (19) al veintiuno frente (21) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo en copia certificada letrada con B.

3) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre una casa enclavada en parcela de terreno propio, con una superficie de terreno de 369 metros cuadrados ubicada en la avenida 07, de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: casa y solar de R.O., Poniente casa y solar de hoy J.C., Norte: solar casa de los sucesores de A.C., y Sur: que es su frente la avenida 07, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, de fecha 16 del mes de Junio de 1982, inscrito bajo el Nº 42, a los folios ochenta y tres vuelto (83) al ochenta y cinco (85) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo con F.

4) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un Local Comercial construido de paredes de bloque de concreto techo de platabanda, piso de granito, con un área de construcción de 11,50 x18, lo que equivale a 149 metros cuadrado de construcción, con terreno propio de 241,33 metros cuadrados, cuyo local tiene san María expuesta situado al borde de la panamericana, sitio denominado las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: en una longitud de 7 metros con 30 centímetros con el edificio Colonial, Poniente: en una longitud de 17 metros con 30 centímetros con local de lavado y engrase y terreno propiedad del comprador, Norte: que es su frente terreno de la panamericana, y Sur: que es el fondo en una longitud de 11 metros con 60 centímetros, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril 1982, inscrito bajo el Nº 16, a los folios veintitrés frente (23) al veinticinco vuelto (25) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo con E.

5) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un balcón construido de paredes de bloque de concreto techo de acerolit, sobre estructura metálica, piso de cemento, con una extensión de 400 metros cuadrados con puerta de s.M. al frente enclavada una parcela de terreno propio situado dicho inmueble al borde de la panamericana Nirgua Valencia en el sitio llamado las tunitas, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Naciente: con taller de lavado y engrase, Poniente con terreno municipal, Norte: que es su frente, con la indicada carretera panamericana y Sur: terreno de la Municipalidad, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 17, a los folios veinticinco vuelto (25) al veintisiete frente (27) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo con D.

En la diligencia de fecha 26 de septiembre del año en curso, la parte actora pide Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con el artículo 588, Numeral 3º, del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se decrete medida provisional de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles arriba señalados, o sea consistente en: 1) Local construido de paredes de bloques de concreto enclavada en parcela de terreno propio, ubicado en el sector las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual era parte integrante del edificio donde funciona la Sociedad Mercantil El Colonial, 2) Parcela de terreno y el edificio sobre el construido el cual se compone de tres plantas, formada la primera planta de dos locales comerciales y sendos apartamento en la segunda y tercera planta situada frente a la avenida B.d.M.N.d.E.Y., 3) Casa enclavada en parcela de terreno propio, con una superficie de terreno de 369 metros cuadrados ubicada en la avenida 07, de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, 4) Local Comercial construido de paredes de bloque de concreto techo de platabanda, piso de granito, con un área de construcción de 11,50 x18, lo que equivale a 149 metros cuadrado de construcción, con terreno propio de 241,33 metros cuadrados, cuyo local tiene san María expuesta situado al borde de la panamericana, sitio denominado las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, 5) Balcón construido de paredes de bloque de concreto techo de acerolit, sobre estructura metálica, piso de cemento, con una extensión de 400 metros cuadrados con puerta de s.M. al frente enclavada una parcela de terreno propio situado dicho inmueble al borde de la panamericana Nirgua Valencia en el sitio llamado las tunitas; cuyos linderos y demás características consta en la diligencia antes mencionada.

En razón a la petición este tribunal observa:

Tal como lo han hecho saber los diferentes autores que han escrito sobre la materia cautelar, el juez para decretar una medida típica o innominada debe cerciorarse de que el solicitante haya cumplido los requisitos exigidos legalmente, así pues el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Del artículo antes citado, se desprende los requisitos de fumus bonis iuris y periculum in mora, exigidos por el legislador para decretar las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar.

A este respecto en Sentencia de Sala Político Administrativa de fecha 17 de Febrero de 2000, caso Alcaldía del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, se dejó sentado lo que de seguida se trascribe:

Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. Ambos requisitos se encuentran previstos en el artículo 585 ejusdem y están referidos, en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. En este sentido, ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumarias o de una argumentación fáctico-jurídica consistente por parte del demandante.

De igual forma ha señalado esta Sala un requisito extra en materia de medidas cautelares en el contencioso-administrativo, cual es la ponderación de intereses, tomando en cuenta el efecto que la concesión de la medida cautelar innominada pueda tener sobre el interés público o de terceros, relacionando muchas veces esta ponderación de intereses con el periculum in mora. Asimismo, el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contiene una exigencia adicional para el otorgamiento de las medidas cautelares innominadas, y es que debe existir un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in mora específico)

.

Así las cosas, la presente causa versa sobre un procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, y las ciudadanas L.R.N., E.R.N.D.C., M.A. NOGEURA Y N.J.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.374.093, 7.917.930, 14.997.446 y 12.280.510, respectivamente, solicitan medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles descritos anteriormente indicados, aduciendo las accionantes que en aras de evitar que queden ilusorios sus derechos como herederas en el eventual juicio por partición hereditaria que se iniciará una vez declarada por este tribunal su condición de hijas y herederas de su fallecido padre ciudadano R.R.H., asimismo, la parte actora acompañó copia certificada de los documentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por lo que de dicha circunstancia se desprende preliminarmente el fumus bonis iuris. Sin embargo no manifiesta la parte actora en que fundamenta el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni ofrece pruebas demostrativas del requisito periculum in mora.

En consecuencia como quiera que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución…”, resulta procedente ordenar al accionante fundamentar su petición y ampliar las pruebas demostrativas del requisito del periculum in mora. Y así se declara.

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, SEGUNDO: Ordena a la parte actora fundamentar su petición y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

CCH/JJ

Exp. 14.510

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