Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoNegativa Revision Privacion Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002064

ASUNTO : SP11-P-2005-002064

Visto el escrito interpuesto por el abogado J.R.N.C., en su carácter de defensor del imputado J.M.C.R., en la cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 04 de octubre de 2005, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal, expidiera Orden de Allanamiento a ser practicada en MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, OFICINA DELICIAS, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, ESQUINA CON PLAZA BOLIVAR, CARRERA 02, CASA Nº 26 AL LADO DE LA PREFECTURA, DELICIAS, MUNICIPIO R.U., ESTADO TACHIRA, lo cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20-F4- 1052-05, la cual fue acordada por este Tribunal, en esa misma fecha.

El día 07 de octubre de 2005, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladaron a la dirección antes indicada, a fin de practicar el Allanamiento Autorizado, levantando Acta en la que dejaron constancia:

“se le solicitó las copias al carbón de las guías únicas de movilización de productos agrícolas de origen vegetal, y respaldos de los productos agrícolas de los días 03-10-2005, 05-10-2005, 06-10-2005 y 07-10-2005 y voluntariamente hizo entrega de las copias al carbón de dichas guías que se mencionan a continuación, cada una identificada de color rosado, presentando sello húmedo de color morado correspondiente a esta oficina, con un número en el extremo superior derecho de las siguientes fechas: día 03-10-2005 la secuencia numérica desde la 690869 a la 690929, día 05-10-2005 la secuencia numérica 690930 a 690990, día 06-10-2005 secuencia numérica 690991 a 730039, y las correspondientes al día 07-10-2005 numeradas desde el 730040 al 730043, así como de los informes técnicos Nros. 0002534, 0002552, 0003068, 0003069, 0003070, 0003612, 0003635, 0003703, 0004377, 0004378, 0004379, 0004380, 0004381, 0004382, 0004383, 0004384, 0004385, 0004386, 0004387, 0004388, 0004389, 0004390, 0004391, 0004392, 0004393, 0004395, 0004396, 0004397, 0004398, 0004399, 0004400, 0004401, 0004402, 0004403, 0004404, 0004405, 0004406, 0004407, 0004408, 0004409, 0004410, 0004412, 0004413, 0004671, 0004701, 0004791, 0004792, 0004793, 0004801, 0004802, 0004814, 0004815, 0004816, 0004817, 0004818, 0004819, 0004828, 0004829.

Así mismo, en presencia de los testigos mencionados; así como, del Jefe de la Oficina y la secretaria inspeccionaron, la oficina ubicada en el segundo piso, observando dos escritorios, un estante y un archivo, preguntando al jefe de la oficina quien laborara u ocupaba el escritorio metálico de color azul ubicado entrando a mano derecha, quien manifestó que era el utilizado por él, una vez revisado en los compartimientos de gaveta se localizó la siguiente documentación: .- factura agropecuaria de origen a nombre de J.R.C., finca EL LLANITO sin fecha y sin número .- factura agropecuaria de origen a nombre de ISAAC W PUENTES, finca PUNTO FIJO factura agropecuaria de origen a nombre de la SUCESION SANDOVAL, finca EL TESORO, .- original de informe de rubros cosechados expedido por la Dirección de Desarrollo Rural y turístico de la Alcaldía R.U., de fecha 01-03-2005, a nombre de N.A., donde se describe un total de 220 sacos de papa blanca y rosada, original de informe de rubros cosechados expedido por la Dirección de Desarrollo Rural y turístico de la Alcaldía R.U., de fecha 20-04-2005, a nombre de M.R.D.M., donde se describe un total de CINCO KILOGRAMOS DE cebolla blanca, finca TAMANACO, original de informe de rubros cosechados expedido por la Dirección de Desarrollo Rural y turístico de la Alcaldía R.U., de fecha 20-04-2005, a nombre de M.R.D.M., donde se describe un total de TREINTA MIL QUINIENTOS KILOS de papa blanca y rosada, dos copias simples de los informes técnicos signados con los Nros. 0004693 de fecha 28-06-2005 a nombre de la finca PUNTO FIJO, propietario I.S., dos copias simples de los informes técnicos Nros. 0003062 de fecha 27-09-2005, a nombre de la finca El Llanito, propietario C.E. y arrendatario R.P., original de constancia sin número de fecha 10-08-2005 expedida por el topógrafo CHACON R. J.M., Jefe de la Oficina MAT DELICIAS al ciudadano P.B. relacionada con la nº 562041 e informe técnico 0003727 de fecha 13-07-2005 por la cantidad de 10.800 kilos de papa rosada a la cual se encuentra engrapada la factura agropecuaria de origen a nombre del ciudadano P.B. de fecha 10-08-2005, planillas de informes técnicos en b.N.. 0001647 y 0002136, ambas con sello húmedo a pie de página, original de informe técnico Nº 0003067, a nombre de C.A.C., de fecha 29-09-2005, original de informe técnico nº 0004412 de fecha 22-08-2005 a nombre de LINDBER URBINA, 3 copias fotostáticas del informe técnico Nº 0004806 a nombre de sucesión B.S., finca EL TESORO, copia fotostática de la guía única de movilización de producto de origen vegetal Nº 620158 de fecha 07-09-2005, a nombre de L.S., finca LOS OCUMITOS, amparando la cantidad de 9.600 kilos de cebolla blanca, en un estante de color gris anexo al escritorio del Jefe de la Oficina se halló e incautó dentro de un cuaderno de color gris una copia fotostática de la guía única de movilización de producto de origen vegetal Nº 690300 de fecha 28-09-2005, a nombre de LIZCANO O ALBA, finca LA CHIQUITA, amparando la cantidad de 9.600 kilos de cebolla blanca a la cual se encuentra grapada copia del informe técnico Nº 0004402 de fecha 19-08-2005 a nombre de A.O. LIZCANO.

Posteriormente, procedieron a revisar el escritorio metálico y de color gris, ubicado frente a la entrada de dicha oficina que según información del jefe de la Oficina es utilizado por el topógrafo M.C., donde se halló e incautó la siguiente documentación:

.- copia de cédula de identidad Nº V.- 16.494.204 a nombre de CAICEDO BOHORQUEZ YEUDY JOSE anexada a factura agropecuaria de origen a nombre de la misma persona de fecha 2609-2005 y 2 anexos de guías de movilización en original y copia sin número de fecha 29-09-2005 a nombre del mismo ciudadano y copia fotostática de informe técnico Nº 0004397 de fecha 16-08-2005 a nombre de P.O., finca El PORVENIR.

Seguidamente, el Jefe de la oficina voluntariamente hizo entrega en presencia de los testigos de copias al carbón y con sello húmedos de los INFORMES SEMANALES DEL SECTOR AGRICOLA elaborados por el técnico agropecuario A.B., según manifiesta el Jefe de la Oficina y refrendados por él, expedidos del 07-01-2005 hasta el 07-10-2005 para un total de cuarenta (40) folios, los cuales se encuentran en una carpeta marrón, de estos algunos presentan enmiendas en las fechas y cantidades de productos movilizados, igualmente hizo entrega de copias al carbón con sello húmedo de informes mensuales también elaborados y firmados según manifiesta el Jefe de la Oficina por el Técnico A.B., para un total de trece (13) folios útiles.

De seguidas se procedió a inspeccionar el contenido de los escritorios ubicados en la planta baja, comenzando por el utilizado por la ciudadana R.Z. demostradora del hogar adscrita al MAT, según información aportada por el Jefe de la Oficina, el cual es metálico de color gris, localizándose e incautándose de las gavetas dos manuscritos con un total de cuatro (04) folios útiles cuyo contenido alude a reuniones realizadas por el Jefe de esta oficina con productores de esta región.

Igualmente, se procedió a revisar un estante ubicado en la parte trasera del mencionado escritorio en el cual se encontró e incautó una carpeta color marrón contentiva de veinticuatro (24) planillas de informes semanales del sector agrícola vegetal, circuito agrícola y formato para el seguimiento de plan de siembra de fechas 14-10-2005, 21-10-2005, 28-10-2005, las cuales se encuentran llenas con lapicero con cantidades en los espacios correspondientes a superficies sembradas en la semana y rendimiento para la zona y región sin firmas ni sello húmedo, del mismo modo fue inspeccionado el archivo metálico color gris que se encuentra a la entrada a mano derecha de la oficina donde se encontró e incautó una carpeta amarilla contentiva de diez (10) folios de copias de planillas de la relación semanal de expedición de guías únicas de movilización semanal de productos agrícolas, dos de las cuales son copias al carbón de fechas 09 y 10 de febrero de 2005 y presentan enmiendas y en relación a las copias fotostáticas son de fecha 03-01-2005 hasta el 19-01-2005, luego se procedió a revisar un estante metálico de color azul ubicado en la planta baja adyacente a las escaleras a mano izquierda en el cual se encontró e incautó una carpeta marrón contentiva de copias al carbón con sello húmedo de planillas del CIRCUITO AGRICOLA VEGETAL DEL CONTROL SEMANAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS con un total de treinta y nueve (39) en las cuales se observa el nombre del jefe de la oficina J.C. y una firma ilegible.

Del mismo modo, les fue entregado por el ciudadano J.M.C.R., dos carpetas marrones las cuales en su portada exhiben etiquetas donde se lee: “ INFORMES DE CAMPO DEL TOPOGRAFO M.C. AÑO 2005” e INFORMES DE CAMPO DEL TÉCNICO BERRIOS A.J. AÑO 2005”, conteniendo la primera copias al carbón de informes técnicos Nros. 0001686, 0002137, 0002535, 0002536, 0002537, 0002538, 0002539, 0002540, 0002541, 0002544, 0002545, 0002546, 0002547, 0002548, 0002549, 0002550, 0002551, 0002553, 0002555, 0002559, 0002562, 0002563, 0002564, 0002565, 0002566, 0002567, 0002568, 0002569, 0002570, 0002571, 0002572, copia fotostática de informe técnico 0002573, planilla de informe técnico 0002573 la cual se encuentra sin llenar observándose un sello húmedo, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0002574, 0002575, 002576, 0002577, 0002578, 0002579, 0002580, 0003061, 0003062, 0003063, 0003064, cinco fotos a color grapadas al informe 0003064, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003065, 0003066, una foto de color grapada al informe 0003066, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003067, 0003071, una foto a color grapada al informe 0003071, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003073, 0003074, 0003075, 0003076, 0003601, 0003602, 0003603, 0003604, 0003605, 0003606, 0003607, 0003608, 0003609, 0003610, 0003611, 0003614, 0003615, 0003616, 0003617, 0003618, 0003620, 0003621, 0003622, 0003623, 0003624, original de informe técnico 0003625, copias al carbón de informes técnicos Nros 0003625, 0003626, 0003627, 0003628, 0003629, 0003630, 0003631, 0003632, 0003633, 0003634, 0003636, 0003637, 0003638, 0003639, 0003640, 0003641, 0003642, 0003643, 0003644, 0003645, 0003646, 0003647, 0003648, 0003649, 0003700, 0003701, 0003702, 0003704, 0003705, 0003706, 0003707, 0003708, 0003709, 0003710, 0003711, 0003712, 0003713, 0003714, 0003715, 0003716, 0003717, 0003718, original de informe técnico 0003718, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003719, 0003720, 0003721, 0003722, 0003723, 0003724, 0003725, 0003728, 0003729, 0003730, 0003731, 0003732, 0003733, 0003734, 0003735, 0003736, 0003737, 0003738, 0003739, 0003740, 0003741, 0003742, 0003743, 0003745, 0003746, 0003747, 0003748, 0003749, 0004411, 0004673, 0004674, 0004675, 0004676, 0004683, 0004684, 0004685, 0004686, 0004687, 0004688, 0004689, 0004698, 0004697, 0004696, 0004695, 0004694, 0004699, 0004700, 0004702, 0004703, 0004704, 0004706, 0004707, 0004795, 0004796, 0004797, 0004798, 0004799, 0004800, 0004803, 0004804, 0004805, 0004806, 0004807, 0004808, 0004809, 0004810, 0004811, 0004812, 0004820, 0004821, 0004822, 0004823, 0004824, 0004825, 0004826, 0004827, 0004830.

En la segunda carpeta antes identificada se consiguieron e incautaron las siguientes copias al carbón de informes técnicos Nros. 000787, 0002115, 0002117, 0002120, 0002127, 0002134, 0002533, 0002542, 0002543, 0002554, 0002556, 0002557, 0002558, 0002560, una original del informe técnico 0002560, copias al carbón de informes técnicos Nros 0002561, 0002581, 0002582, 0003600, 0003613, 0003619, 0003726, 0003727, 0003744, 0004375, 0004672, 0004677, 0004678, 0004679, 0004680, 0004681, 0004682, 0004690, 0004692, 0004693, 0004705, 0004708, 0004709, 0004710, 0004374.

Posteriormente, se trasladaron Punto de control fijo de la Guardia Nacional Pabellón, en la que se dejó constancia luego de comparar las copias al carbón de las guías de movilización de rubros agrícolas, con los datos que aparecen en el libro de control llevado en este punto de control, los siguientes resultados:

  1. Con relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690880 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: H.M., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 3.007.626, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: Pinar del Rió. 5. 5.- Sector o zona: Centro. 6.1.- donde se específica el rubro papa, punto 6.2.- variedad de las especies: blanca, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 900 kilos. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: HUMBERTO MEDOZA. .7.2.- Cédula de identidad: 3.007.626. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 474-SAV. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio cárdenas Estado Táchira. Silo/Agroindustria/Comercio/Industria Procesadora: M. Mayorista Arriba. 9.9: OBSERVACIONES: Moviliza: 2580 kg en productos agrícolas, son 900 Kg de papa blanca, así como anexo de la referida guía donde se especifica que los rubros a movilizar son papa, apio, zanahoria, curaba, ajo y papa rosada para un total de 1680 K, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 250-251, línea 17, en donde se lee lo siguiente: 01:10150CT05, S.S., 3009147, La Honda, Caracas, El Tesoro, 690880, 997-PAM, A.J., 13006134, 9800/kg, C/2 Guaje, Dg. Antón, 27537, todo esto correspondiente a la descripción de: Fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, Nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla, efectivo de servicio de CORE 1, y número de registro.

  2. En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690929 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: P.R., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 81478790, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: P.R. 5.5. Sector o zona: 81 BETANA. 5.8.- Superficie sembrada/ plantadas (ha): 1,00. 5.9, superficie cosechada (ha): 0,10. 5.10. Producción total: 15000 kg. 6.1.- donde se específica el rubro: Papa, 6.2.- variedad / especies: ilegible, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 1500 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: A.P.. .7.2.- Cédula de identidad: 22639800. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 076-SAH. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Junín Estado Táchira. Silo/Agroindustria/Comercio/Industria Procesadora: Mercado de Rubio. 9.9: OBSERVACIONES: no contiene y como personal autorizar en el ítem 11 se lee top. J.C.M.D., la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 7 se lee lo siguiente: 031900OCT05, SLVERIO SANDOVAL, 3009147, La Honda, Barquisimeto, El Tesoro, 690929, 08N-KAM, M.P., 22639800, 4.200/kg, C/1 MORANTES, Dg. Moros, 27546, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es ajo, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    C)- En relación a la guía de movilización N° 690889 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: SUCS DE B.S., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: no describe, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: El TESORO. 5.5. Sector o zona: la Honda. 5.8.- Superficie sembrada plantadas (ha): 0,031., 5.9, superficie cosechada (ha): 0.031. 5.10. Producción total: (1200) un mil doscientos. 6.1.- donde se específica el rubro: Apio, 6.2.- variedad / especies: amarillo, 6.3 condición: fresco, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 600 (seiscientos kg). 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: S.S.. .7.2.- Cédula de identidad: 3.009.147. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 857-SAZ. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Cárdenas Estado Táchira. Silo/Agroindustria/Comercio/Industria Procesadora: M. Mayorista Arriba. 9.9: OBSERVACIONES: Moviliza: 600 (kilogramos de apio) total moviliza 1200 kg en productos agrícolas, así como anexo de la referida guía donde se especifica que los rubros a movilizar son papa, y fríjol criollo para un total de 600 Kgs., la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 15 se lee lo siguiente: 04:02300CT05, HÉCTOR SALINAS, 17387996, La Honda, Caracas, La Isla, 690889, 627-SAX, FRAILAN FERNÁNDEZ, 10159295, 9600/kg, C/1 Hidalgo, Dg. A.Á., 27552, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla , efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    D.) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690897 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: I.T.S., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 3312891, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: PUNTO FIJO. 5.5. Sector o zona: la Honda. 5.8.- Superficie sembrada plantadas (ha): 1,00., 5.9, superficie cosechada (ha): 0,06. 5.10. Producción total 18.000 Kg.. 6.1.- donde se específica el rubro: cebolla , 6.2.- variedad / especies: cabeza, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 1200 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: FREDDY NOGUERA. .7.2.- Cédula de identidad: 9.557.121. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: SAC-780. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Silo/Agroindustria/Comercio/Industria Procesadora: Mercado Municipal. 9.9: OBSERVACIONES: no tiene. Y en cuanto a personal autorizado se lee top. J.C.M.D.. Anexo a esta guía se encuentra copia fotostática del informe técnico N° 0004693 de fecha 28-06-2005, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 13 se lee lo siguiente: 04:02200CT05, ISAAC PUENTES,13821322, La Honda, Caracas, Punto Fijo, 690897, 954-ACF, FREDDY NOGUERA, 9557121, 9600/kg, C/1 Hidalgo, Dg. A.Á., 27551, todo esto correspondiente a la descripción de: Fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    E.) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690930 de fecha 05-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: ilegible, 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: ilegible algunos de los números, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: LA VEGA. 5.5. Sector o zona: TABOR. 5.8.- Superficie sembrada/plantadas (ha): 006., 5.9.- superficie cosechada (ha): 0,06. 5.10. Producción total 900 Kg.. 6.1.- donde se específica el rubro: Papa 6.2.- variedad / especies: ilegible, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 900 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: ilegible. .7.2.- Cédula de identidad: 11.110.841. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 880-SAN. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Junín Táchira. Silo/Agroindustria/Comercio/Industria Procesadora: Mercado de Rubro. 9.9: OBSERVACIONES: Son 900 kg de papa blanca. Y en cuanto a personal autorizado se lee top. J.C.M.D.. Anexo a esta guía se encuentra copia al carbón de anexo de guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal N° MAT 690930 de fecha 51005, en la cual se lee en relación al rubro se describe como apio y papa con un total de 860 Kg, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 11 se lee lo siguiente: 031935OCT05, P.C., 9465570, Alto Viento, Caracas, La Esperanza, 690930, 02M-GAT, OSCAR DELGADO, 16420764, 4200/kg, C/1 Morantes, GN Moros, 27549, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es ajo, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público peguntó al jefe del Puesto de Control si los efectivos militares GUAJE MORANTES e HIDALGO se encuentran de guardia en el punto de Control ya que son los nombres que aparecen en el libro de control de movilización productos agrícolas, revisando los productos correspondientes a las guías 69880, 690930, 690889, 690929, y 690897, informando que el único que está de guardia es el Cabo Segundo GUAJE R.J.R. y los efectivos MORANTES RINCÓN J.E. e H.S.H.A., se encuentran de permiso, por lo que la Fiscal del Ministerio Público procedió a tomar declaración al cabo segundo Guaje, en hoja que se acompaña anexa en un folio útil a la presente debido a que su nombre aparece en el libro de control antes referido revisando el producto vegetal correspondiente a la guía de movilización Nro 690880, quien en relación a la información solicitada quien expuso:

    Reconozco como mía las impresiones manuscritas en bolígrafo negro que aparecen a los folios 250 y 251 línea 17 donde asenté lo siguiente: en cuanto a la fecha fue el 01-10-2005 a las 10:15 horas de la noche; en cuanto al nombre y apellido del propietario: S.S., en cuanto al número de la cédula verificada fue la 3009147, en relación con el origen del producto según la guía de movilización proviene de La Honda y así lo dejé plasmado, en cuanto al destino era Caracas, también como se reflejaba en dicha guía, con relación al nombre Del fundo se especificaba que era El Tesoro, y el número de guía era la 690880, y la placa matricula del vehículo que visualicé y comparé con la guía de movilización y así lo dejé asentado era el 997-PAM, y el nombre de conductor era A.J., titular de cédula de identidad N° 13006134, movilizaba 9800 kilos de cebolla y así lo dejé plasmado, lo cual conidia con la guía presentada por el conductor, Igualmente consta en el libro la llamada telefónica realizada al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional para solicitar el número de registro con el cual quedaría asentado mi actuación siendo signada con el N° 27537 y atendida la llamada por el Distinguido. Antón

    En el día de hoy, 08 de octubre del corriente año, encontrándose de guardia, la ciudadana Juez en Funciones de Control N° 3, de esta Extensión Judicial, siendo las 7:30 AM, recibió llamada vía telefónica, de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada A.T., quien le indico que en virtud de que se detectó que las guías originales presentadas no coincidían con las copias que son enviadas a las oficinas de servicios del MAT, ni con los registro de los libros llevados en el punto de control fijo Pabellón , solicito de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del ciudadano J.M.C.R., la aprehensión del mismo, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, ya que es la persona quien suscribe las facturas que presentan discrepancias, fundamentando su solicitud en que están llenos los exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Parágrafo Primero del artículo 251 Ejusdem, conforme al ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA AUDIENCIA

    Por tales hechos, se celebró Audiencia Oral en fecha 09-10-2005, en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Público, en fecha 08-10-2005, en la cual las partes expusieron sus alegatos en los siguientes términos:

    ….La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha ocho (08) de octubre de 2005, en virtud de la aprehensión del imputado J.M.C.R., por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a que se decretara la misma. De igual, forma solicito que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, y que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el lapso de ley.El imputado J.E.M., libre de todo juramento, de todo apremio o coacción expuso: “Con respecto a lo que me están imputando yo me considero inocente, esa zona de Delicias siempre ha sido considerada una zona de contrabando, las personas hacen cualquier cosa para sacar los productos que sacan de sus fincas, sacan la guías y las falsifican casi igualitas, eso lo hacen en Colombia, el día de la inspección consiguieron unas copias fotostáticas de unas guías de movilización que nunca me fueron entregas, falsificando el sello y la firma, el martes cuatro Octubre sostuve una reunión una reunión con el Ingeniero W.E.B.M., en su condición de Director Encargado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras en el Estado Táchira, lo iba pasar por escrito, por no deje constancia, ya que por recomendaciones del sindicato, y por la inseguridad que se tiene en la zona, deje de hacerlo, solicite mi cambio tres veces y no me lo ha acordado, hay falsifican firmas, sellos guías de movilización, en relación a lo se me acusa, habría que cotejarlas con las originales para verificar si yo las expedí, es todo”.Por su parte, el Defensor Privado abogada D.A.C.A., alego: “Ciudadana juez, de las actas y de la declaración rendida por mi defendido ha quedado claro que no existe suficientes y fundados elemento de convicción para estimar que mi representado sea participe de los hechos y el delito que la fiscal del Ministerio Público le imputa, ha quedado demostrado que ha sido funcionario del Ministerio de Agricultura y Cría desde hace más de 26 años, durante ese tiempo es la primera vez, que se ve involucrado en un hecho irregular y de esta naturaleza, no es un secreto que actualmente, debido a que estamos en una zona fronteriza se comenten muchos delitos, también nos encontramos con las falsificación de documentos, este caso no es una excepción, también es cierto que mi defendido en el cargo que desempeña es la persona que tiene bajo su responsabilidad la expedición de la guía de e movilización de estos rubros, pero no es la única persona que tiene acceso a la oficina en la que se guardan los mismo, en el acta de inspección se dejó constancia que se le incauto materiales propios de su trabajo, los cuales estaban bajo su responsabilidad, ya que es la persona encargada de custodiarlos, eso no constituye un delito, mi defendido ha manifestado que antes de ocurrir estos hechos tuvo conocimiento que se le venía falsificando tanto su firma como su escritura, dijo que puso la denuncia de manera verbal, no lo hizo por escrito, lo cual fue un error, mi defendido duda que haya expedido las guía tanto en su contenido como en su firma, por ello, pido se practique experticia grafotécnica a la guías que el Ministerio Público considere considera alteradas; asimismo, esta probado en actas que mi defendido colaboro para que los funcionarios que practicaran el allanamiento realizaran su trabajo, me llama poderosamente la atención que la ciudadana fiscal ya había dado inicio a la investigación y no se llamo a mi defendido para que hiciera uso de la defensa, no fue llamado ni como testigo, ni como imputado, lo legal y ajustado a derecho hubiese sido que la ciudadana fiscal del Ministerio Público lo hubiese citada bien como imputado, bien como testigo, considera esta defensa que no están llenos los extremo exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , para que se siga manteniendo una medida tan gravosa, por tal motivo pido se otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación privativa de la libertad, ya esta dispuesto a colaborar con la investigación, a atender a los llamados del tribunal, inclusive a presentar dos personas que sirvan como fiadores, tampoco existe peligro de fuga en el presente caso, a pesar de que estamos en una zona fronteriza, el tiene 26 años en la administración pública, tiene su núcleo familiar en Pata de Gallina, en la carretera Vía el Corozo-Rubio, por tanto tiene arraigo en el país, tiene una excelente conducta predelictual, ya que no tiene antecedentes penales ni policiales, no existe peligro de obstaculización al proceso, ya que la fiscalía ha recabado todas las guías de movilización que constan en el expediente, mi defendido no puede de esta manera entorpecer el proceso, es todo”.

    AL CONCLUIR LA AUDIENCIA, este Tribunal decidió: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fecha ocho (08) de septiembre de 2005 A: J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en carretera Corozo, Rubio, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte , artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a que se decretara la misma. Se fija como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, haciendo mención en dicha boleta que el imputado debe permanecer en un lugar en dicho establecimiento en el cual se le resguarde su integridad física. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. Asimismo, se ordena agregar a las presentes actuaciones la documentación consignada por la representación fiscal en esta audiencia consistente en: 1.-Copia al carbón de la Guía Única de Movilización de productos agrícolas, No 568512, la cual fue remitida por el Director de UEMAT-TACHIRA, al despacho fiscal mediante la comunicación 2259, de fecha 04 de octubre de 2005. 2.- Oficio No CR1-DF11-2DA. CIA- SIP-3335, de fecha 08 de octubre de 2005, sucrito por el Comandante de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional, mediante el cual remite, copias fotostáticas certificadas de los folios 250 al 257 del libro de control de rubros agrícolas llevado por el punto de control fijo de la Guardia Nacional El Pabellón. 3.-Original del Acta Policial, levantada por la representación fiscal, conjuntamente con los efectivos militares asignados a la investigación del presente caso, en la cual se hace un resumen de las actuaciones realizadas hasta los momentos, e igualmente, se deja constancia del destino de las evidencias incautadas. 4.- Acta de Inspección de vehículo de fecha 07 de octubre de 2005, realizada por la representación fiscal y efectivos asignados a la investigación, relacionadas con las resultas de la revisión del vehículo propiedad del imputado de autos, y 5.- Acta de fecha 08 de octubre de 2005, mediante la cual se dejo constancia de la solicitud de privación de libertad del ciudadano J.M.C.R., efectuada en la misma fecha a este Tribunal, y de la detención del mismo por parte de los funcionarios actuantes; todo constante de veintiún folios útiles. Regístrese, publíquese, déjese copia en el archivo del Tribunal….

    RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LA LIBERTAD

    Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la presunta comisión de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en carretera Corozo, Rubio, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, casa sin número, Estado Táchira, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

    1. - La denuncia realizada por el ciudadano W.E.B.M., en su condición de Director Encargado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras en el Estado Táchira (UEMAT-TACHIRA), ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, Doctor E.O..

    2. - Del acta de Allanamiento, de fecha 07 de octubre de 2005, practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se trasladaron al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, OFICINA DELICIAS, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, ESQUINA CON PLAZA BOLIVAR, CARRERA 02, CASA Nº 26 AL LADO DE LA PREFECTURA, DELICIAS, MUNICIPIO R.U., ESTADO TACHIRA, dejando constancia de: “se le solicitó las copias al carbón de las guías únicas de movilización de productos agrícolas de origen vegetal, y respaldos de los productos agrícolas de los días 03-10-2005, 05-10-2005, 06-10-2005 y 07-10-2005 y voluntariamente hizo entrega de las copias al carbón de dichas guías que se mencionan a continuación, cada una identificada de color rosado, presentando sello húmedo de color morado correspondiente a esta oficina, con un número en el extremo superior derecho de las siguientes fechas: día 03-10-2005 la secuencia numérica desde la 690869 a la 690929, día 05-10-2005 la secuencia numérica 690930 a 690990, día 06-10-2005 secuencia numérica 690991 a 730039, y las correspondientes al día 07-10-2005 numeradas desde el 730040 al 730043, así como de los informes técnicos Nros. 0002534, 0002552, 0003068, 0003069, 0003070, 0003612, 0003635, 0003703, 0004377, 0004378, 0004379, 0004380, 0004381, 0004382, 0004383, 0004384, 0004385, 0004386, 0004387, 0004388, 0004389, 0004390, 0004391, 0004392, 0004393, 0004395, 0004396, 0004397, 0004398, 0004399, 0004400, 0004401, 0004402, 0004403, 0004404, 0004405, 0004406, 0004407, 0004408, 0004409, 0004410, 0004412, 0004413, 0004671, 0004701, 0004791, 0004792, 0004793, 0004801, 0004802, 0004814, 0004815, 0004816, 0004817, 0004818, 0004819, 0004828, 0004829.Seguidamente, y en presencia de los testigos mencionados así como del Jefe de la Oficina y la secretaria inspeccionaron, la oficina ubicada en el segundo piso, observando dos escritorios, un estante y un archivo, preguntando al jefe de la oficina quien laborara u ocupaba el escritorio metálico de color azul ubicado entrando a mano derecha, quien manifestó que era el utilizado por él, una vez revisado en los compartimientos de gaveta se localizó la siguiente documentación: .- factura agropecuaria de origen a nombre de J.R.C., finca EL LLANITO sin fecha y sin número .- factura agropecuaria de origen a nombre de ISAAC W PUENTES, finca PUNTO FIJO factura agropecuaria de origen a nombre de la SUCESION SANDOVAL, finca EL TESORO, .- original de informe de rubros cosechados expedido por la Dirección de Desarrollo Rural y turístico de la Alcaldía R.U., de fecha 01-03-2005, a nombre de N.A., donde se describe un total de 220 sacos de papa blanca y rosada, original de informe de rubros cosechados expedido por la Dirección de Desarrollo Rural y turístico de la Alcaldía R.U., de fecha 20-04-2005, a nombre de M.R.D.M., donde se describe un total de CINCO KILOGRAMOS DE cebolla blanca, finca TAMANACO, original de informe de rubros cosechados expedido por la Dirección de Desarrollo Rural y turístico de la Alcaldía R.U., de fecha 20-04-2005, a nombre de M.R.D.M., donde se describe un total de TREINTA MIL QUINIENTOS KILOS de papa blanca y rosada , dos copias simples de los informes técnicos signados con los Nros. 0004693 de fecha 28-06-2005 a nombre de la finca PUNTO FIJO, propietario I.S., dos copias simples de los informes técnicos Nros. 0003062 de fecha 27-09-2005, a nombre de la finca El Llanito, propietario C.E. y arrendatario R.P., original de constancia sin número de fecha 10-08-2005 expedida por el topógrafo CHACON R. J.M., Jefe de la Oficina MAT DELICIAS al ciudadano P.B. relacionada con la nº 562041 e informe técnico 0003727 de fecha 13-07-2005 por la cantidad de 10.800 kilos de papa rosada a la cual se encuentra engrapada la factura agropecuaria de origen a nombre del ciudadano P.B. de fecha 10-08-2005, planillas de informes técnicos en b.N.. 0001647 y 0002136 ambas con sello húmedo a pie de página, original de informe técnico Nº 0003067 a nombre de C.A.C., de fecha 29-09-2005, original de informe técnico nº 0004412 de fecha 22-08-2005 a nombre de LINDBER URBINA, 3 copias fotostáticas del informe técnico Nº 0004806 a nombre de sucesión B.S., finca EL TESORO, copia fotostática de la guía única de movilización de producto de origen vegetal Nº 620158 de fecha 07-09-2005, a nombre de L.S., finca LOS OCUMITOS, amparando la cantidad de 9.600 kilos de cebolla blanca, en un estante de color gris anexo al escritorio del Jefe de la Oficina se halló e incautó dentro de un cuaderno de color gris una copia fotostática de la guía única de movilización de producto de origen vegetal Nº 690300 de fecha 28-09-2005, a nombre de LIZCANO O . ALBA, finca LA CHIQUITA, amparando la cantidad de 9.600 kilos de cebolla blanca a la cual se encuentra grapada copia del informe técnico Nº 0004402 de fecha 19-08-2005 a nombre de A.O. LIZCANO. Posteriormente, procedieron a revisar el escritorio metálico y de color gris, ubicado frente a la entrada de dicha oficina que según información del jefe de la Oficina es utilizado por el topógrafo M.C., donde se halló e incautó la siguiente documentación: .- copia de cédula de identidad Nº V.- 16.494.204 a nombre de CAICEDO BOHORQUEZ YEUDY JOSE anexada a factura agropecuaria de origen a nombre de la misma persona de fecha 2609-2005 y 2 anexos de guías de movilización en original y copia sin número de fecha 29-09-2005 a nombre del mismo ciudadano y copia fotostática de informe técnico Nº 0004397 de fecha 16-08-2005 a nombre de P.O., finca El PORVENIR. Seguidamente, el Jefe de la oficina voluntariamente hizo entrega en presencia de los testigos de copias al carbón y con sello húmedos de los INFORMES SEMANALES DEL SECTOR AGRICOLA elaborados por el técnico agropecuario A.B., según manifiesta el Jefe de la Oficina y refrendados por él, expedidos del 07-01-2005 hasta el 07-10-2005 para un total de cuarenta (40) folios, los cuales se encuentran en una carpeta marrón, de estos algunos presentan enmiendas en las fechas y cantidades de productos movilizados, igualmente hizo entrega de copias al carbón con sello húmedo de informes mensuales también elaborados y firmados según manifiesta el Jefe de la Oficina por el Técnico A.B., para un total de trece (13) folios útiles. De seguidas, se procedió a inspeccionar el contenido de los escritorios ubicados en la planta baja, comenzando por el utilizado por la ciudadana R.Z. demostradora del hogar adscrita al MAT, según información aportada por el Jefe de la Oficina, el cual es metálico de color gris, localizándose e incautándose de las gavetas dos manuscritos con un total de cuatro (04) folios útiles cuyo contenido alude a reuniones realizadas por el Jefe de esta oficina con productores de esta región. Igualmente, se procedió a revisar un estante ubicado en la parte trasera del mencionado escritorio en el cual se encontró e incautó una carpeta color marrón contentiva de veinticuatro (24) planillas de informes semanales del sector agrícola vegetal, circuito agrícola y formato para el seguimiento de plan de siembra de fechas 14-10-2005, 21-10-2005, 28-10-2005, las cuales se encuentran llenas con lapicero con cantidades en los espacios correspondientes a superficies sembradas en la semana y rendimiento para la zona y región sin firmas ni sello húmedo, del mismo modo fue inspeccionado el archivo metálico color gris que se encuentra a la entrada a mano derecha de la oficina donde se encontró e incautó una carpeta amarilla contentiva de diez (10) folios de copias de planillas de la relación semanal de expedición de guías únicas de movilización semanal de productos agrícolas, dos de las cuales son copias al carbón de fechas 09 y 10 de febrero de 2005 y presentan enmiendas y en relación a las copias fotostáticas son de fecha 03-01-2005 hasta el 19-01-2005, luego se procedió a revisar un estante metálico de color azul ubicado en la planta baja adyacente a las escaleras a mano izquierda en el cual se encontró e incautó una carpeta marrón contentiva de copias al carbón con sello húmedo de planillas del CIRCUITO AGRICOLA VEGETAL DEL CONTROL SEMANAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS con un total de treinta y nueve (39) en las cuales se observa el nombre del jefe de la oficina J.C. y una firma ilegible. Del mismo modo, les fue entregado por el ciudadano J.M.C.R., dos carpetas marrones las cuales en su portada exhiben etiquetas donde se lee “ INFORMES DE CAMPO DEL TOPOGRAFO M.C. AÑO 2005” e INFORMES DE CAMPO DEL TÉCNICO BERRIOS A.J. AÑO 2005”, conteniendo la primera copias al carbón de informes técnicos Nros. 0001686, 0002137, 0002535, 0002536, 0002537, 0002538, 0002539, 0002540, 0002541, 0002544, 0002545, 0002546, 0002547, 0002548, 0002549, 0002550, 0002551, 0002553, 0002555, 0002559, 0002562, 0002563, 0002564, 0002565, 0002566, 0002567, 0002568, 0002569, 0002570, 0002571, 0002572, copia fotostática de informe técnico 0002573, planilla de informe técnico 0002573 la cual se encuentra sin llenar observándose un sello húmedo, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0002574, 0002575, 002576, 0002577, 0002578, 0002579, 0002580, 0003061, 0003062, 0003063, 0003064, cinco fotos a color grapadas al informe 0003064, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003065, 0003066, una foto de color grapada al informe 0003066, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003067, 0003071, una foto a color grapada al informe 0003071, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003073, 0003074, 0003075, 0003076, 0003601, 0003602, 0003603, 0003604, 0003605, 0003606, 0003607, 0003608, 0003609, 0003610, 0003611, 0003614, 0003615, 0003616, 0003617, 0003618, 0003620, 0003621, 0003622, 0003623, 0003624, original de informe técnico 0003625, copias al carbón de informes técnicos Nros 0003625, 0003626, 0003627, 0003628, 0003629, 0003630, 0003631, 0003632, 0003633, 0003634, 0003636, 0003637, 0003638, 0003639, 0003640, 0003641, 0003642, 0003643, 0003644, 0003645, 0003646, 0003647, 0003648, 0003649, 0003700, 0003701, 0003702, 0003704, 0003705, 0003706, 0003707, 0003708, 0003709, 0003710, 0003711, 0003712, 0003713, 0003714, 0003715, 0003716, 0003717, 0003718, original de informe técnico 0003718, copias al carbón de informes técnicos Nros. 0003719, 0003720, 0003721, 0003722, 0003723, 0003724, 0003725, 0003728, 0003729, 0003730, 0003731, 0003732, 0003733, 0003734, 0003735, 0003736, 0003737, 0003738, 0003739, 0003740, 0003741, 0003742, 0003743, 0003745, 0003746, 0003747, 0003748, 0003749, 0004411, 0004673, 0004674, 0004675, 0004676, 0004683, 0004684, 0004685, 0004686, 0004687, 0004688, 0004689, 0004698, 0004697, 0004696, 0004695, 0004694, 0004699, 0004700, 0004702, 0004703, 0004704, 0004706, 0004707, 0004795, 0004796, 0004797, 0004798, 0004799, 0004800, 0004803, 0004804, 0004805, 0004806, 0004807, 0004808, 0004809, 0004810, 0004811, 0004812, 0004820, 0004821, 0004822, 0004823, 0004824, 0004825, 0004826, 0004827, 0004830,.En la segunda carpeta antes identificada se consiguieron e incautaron las siguientes copias al carbón de informes técnicos Nros. 000787, 0002115, 0002117, 0002120, 0002127, 0002134, 0002533, 0002542, 0002543, 0002554, 0002556, 0002557, 0002558, 0002560, una original del informe técnico 0002560, copias al carbón de informes técnicos Nros 0002561, 0002581, 0002582, 0003600, 0003613, 0003619, 0003726, 0003727, 0003744, 0004375, 0004672, 0004677, 0004678, 0004679, 0004680, 0004681, 0004682, 0004690, 0004692, 0004693, 0004705, 0004708, 0004709, 0004710, 0004374.Igualmente, procedieron a efectuar revisión de un área utilizada como cocina, baño y área utilizada como depósito ubicados al fondo de la planta baja, y debajo de las escaleras, no localizándose nada de interés para la investigación.

    3. -De Acta de Investigación, de fecha 07-10-2005, levantada en el Punto de control fijo de la Guardia Nacional Pabellón, en la que se dejó constancia luego de comparar las copias al carbón de las guías de movilización de rubros agrícolas, con los datos que aparecen en el libro de control llevado en este punto de control, los siguientes resultados:

  3. Con relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690880 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: H.M., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 3.007.626, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: Pinar del Rió. 5. 5.- Sector o zona: Centro. 6.1.- donde se específica el rubro papa, punto 6.2.- variedad de las especies: blanca, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 900 kilos. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: HUMBERTO MEDOZA. .7.2.- Cédula de identidad: 3.007.626. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 474-SAV. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio cárdenas Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: M. Mayorista Táriba. 9.9: OBSERVACIONES: Moviliza: 2580 kg en productos agrícolas, son 900 Kg de papa blanca, así como anexo de la referida guía donde se especifica que los rubros a movilizar son papa, apio, zanahoria, curaba, ajo y papa rosada para un total de 1680 K, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 250-251, línea 17 se lee lo siguiente: 01:10150CT05, S.S., 3009147, La Honda, Caracas, El Tesoro, 690880, 997-PAM, A.J., 13006134, 9800/kg, C/2 Guaje, Dg. Antón, 27537, todo esto correspondiente a la descripción de: Fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla , efectivo de servicio de CORE 1, y número de registro.

  4. En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690929 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: P.R., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 81478790, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: P.R. 5.5. Sector o zona: 81 BETANA. 5.8.- Superficie sembrada/ plantadas (ha): 1,00. 5.9, superficie cosechada (ha): 0,10. 5.10. Producción total: 15000 kg. 6.1.- donde se específica el rubro: Papa, 6.2.- variedad / especies: ilegible, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 1500 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: A.P.. .7.2.- Cédula de identidad: 22639800. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 076-SAH. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Junín Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: Mercado de Rubio. 9.9: OBSERVACIONES: no contiene y como personal autorizar en el ítem 11 se lee top. J.C.M.D., la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 7 se lee lo siguiente: 031900OCT05, SLVERIO SANDOVAL, 3009147, La Honda, Barquisimeto, El Tesoro, 690929, 08N-KAM, M.P., 22639800, 4.200/kg, C/1 MORANTES, Dg. Moros, 27546, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es ajo, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    C)- En relación a la guía de movilización N° 690889 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: SUCS DE B.S., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: no describe, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: El TESORO. 5.5. Sector o zona: la Honda. 5.8.- Superficie sembrada plantadas (ha): 0,031., 5.9, superficie cosechada (ha): 0.031. 5.10. Producción total: (1200) un mil doscientos. 6.1.- donde se específica el rubro: Apio, 6.2.- variedad / especies: amarillo, 6.3 condición: fresco, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 600 (seiscientos kg). 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: S.S.. .7.2.- Cédula de identidad: 3.009.147. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 857-SAZ. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Cárdenas Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: M. Mayorista Táriba. 9.9: OBSERVACIONES: Moviliza: 600 (kilogramos de apio) total moviliza 1200 kg en productos agrícolas, así como anexo de la referida guía donde se especifica que los rubros a movilizar son papa, y fríjol criollo para un total de 600 Kgs., la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 15 se lee lo siguiente: 04:02300CT05, HÉCTOR SALINAS, 17387996, La Honda, Caracas, La Isla, 690889, 627-SAX, FRAILAN FERNÁNDEZ, 10159295, 9600/kg, C/1 Hidalgo, Dg. A.Á., 27552, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla , efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    D.) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690897 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: I.T.S., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 3312891, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: PUNTO FIJO. 5.5. Sector o zona: la Honda. 5.8.- Superficie sembrada plantadas (ha): 1,00., 5.9, superficie cosechada (ha): 0,06. 5.10. Producción total 18.000 Kg.. 6.1.- donde se específica el rubro: cebolla , 6.2.- variedad / especies: cabeza, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 1200 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: FREDDY NOGUERA. .7.2.- Cédula de identidad: 9.557.121. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: SAC-780. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: Mercado Municipal. 9.9: OBSERVACIONES: no tiene. Y en cuanto a personal autorizado se lee top. J.C.M.D.. Anexo a esta guía se encuentra copia fotostática del informe técnico N° 0004693 de fecha 28-06-2005, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 13 se lee lo siguiente: 04:02200CT05, ISAAC PUENTES,13821322, La Honda, Caracas, Punto Fijo, 690897, 954-ACF, FREDDY NOGUERA, 9557121, 9600/kg, C/1 Hidalgo, Dg. A.Á., 27551, todo esto correspondiente a la descripción de: Fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro.

    E.) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690930 de fecha 05-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: ilegible, 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: ilegible algunos de los números, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: LA VEGA. 5.5. Sector o zona: TABOR. 5.8.- Superficie sembrada/plantadas (ha): 006., 5.9.- superficie cosechada (ha): 0,06. 5.10. Producción total 900 Kg.. 6.1.- donde se específica el rubro: Papa 6.2.- variedad / especies: ilegible, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 900 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: ilegible. .7.2.- Cédula de identidad: 11.110.841. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 880-SAN. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Junín Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: Mercado de Rubro. 9.9: OBSERVACIONES: Son 900 kg de papa blanca. Y en cuanto a personal autorizado se lee top. J.C.M.D.. Anexo a esta guía se encuentra copia al carbón de anexo de guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal N° MAT 690930 de fecha 51005, en la cual se lee en relación al rubro se describe como apio y papa con un total de 860 Kg, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 11 se lee lo siguiente: 031935OCT05, P.C., 9465570, Alto Viento, Caracas, La Esperanza, 690930, 02M-GAT, OSCAR DELGADO, 16420764, 4200/kg, C/1 Morantes, GN Moros, 27549, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es ajo, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público peguntó al jefe del Puesto de Control si los efectivos militares GUAJE MORANTES e HIDALGO se encuentran de guaria en el punto de Control ya que son los nombres que aparecen en el libro de control de movilización productos agrícolas, revisando los productos correspondientes a las guías 69880, 690930, 690889, 690929, y 690897, informando que el único que está de guardia es el Cabo Segundo GUAJE R.J.R. y los efectivos MORANTES RINCÓN J.E. e H.S.H.A., se encuentran de permiso, por lo que la Fiscal del Ministerio Público procedió a tomar declaración al cabo segundo Guaje en hoja que se acompaña anexa en un folio útil a la presente debido a que su nombre aparece en el libro de control antes referido revisando el producto vegetal correspondiente a la guía de movilización Nro 690880.

    1. - Del acta de entrevista practicada en fecha 07-102-2005, al Cabo Segundo (GN) GUAJE R.J.R., quien en relación a la información solicitada expuso: “Reconozco como mía las impresiones manuscritas en bolígrafo negro que aparecen a los folios 250 y 251 línea 17 donde asenté lo siguiente: en cuanto a la fecha fue el 01-10-2005 a las 10:15 horas de la noche; en cuanto al nombre y apellido del propietario: S.S., en cuanto al número de la cédula verificada fue la 3009147, en relación con el origen del producto según la guía de movilización proviene de La Honda y así lo dejé plasmado, en cuanto al destino era Caracas, también como se reflejaba en dicha guía, con relación al nombre Del fundo se especificaba que era El Tesoro, y el número de guía era la 690880, y la placa matricula del vehículo que visualicé y comparé con la guía de movilización y así lo dejé asentado era el 997-PAM, y el nombre de conductor era A.J., titular de cédula de identidad N° 13006134, movilizaba 9800 kilos de cebolla y así lo dejé plasmado, lo cual coincidía con la guía presentada por el conductor, Igualmente consta en el libro la llamada telefónica realizada al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional para solicitar el número de registro con el cual quedaría asentado mi actuación siendo signada con el N° 27537 y atendida la llamada por el Distinguido. Antón”

    2. - Del acta de Inspección vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo SEDAN, placa MCP-62M, propiedad del ciudadano J.M.C.R., en el que fueron localizados en la parte intermedia donde se encuentra ubicado el control de instrumentos del aire acondicionado y equipo de sonido, una gaveta pequeña que contenía la cantidad de cincuenta (50) billetes de la denominación de veinte mil Bolívares (Bs.20.000,00) signados con los seriales A61591738, A72850984, A04511214, B03331401, A73079864, B50334966, A53362579, A02308448, A20665696, B09717536, B54158644, B17985663, A23382342, A52675667, A89589092, A30221208, A82091277, A16408309, A83500554, A41032289, A22508633, A18075867, A65456908, A86459742, A76483250, A58957419, A80805050, A11421431, B12310082, B06394995, A13930471, B72669732, A70122439, A34882733, B00094086, A05314101, B07938638, B06620816, B28911263, A56464384, B75304222, A04890140, B29116364, B54657378, A11878635, B47237073, A04079491, A79362613, A69207058, A86617108, los cuales fueron incautados dada la presunción razonable de que guardan relación con el hecho investigado.

    3. - Guía de Movilización No 545644, emitida en original a favor de ROSMIRA ORTEGA, con indicación que transporta DURAZNO CRIOLLO, en una Cantidad de 400 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado Municipal de San Cristóbal, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 02-03-2005, enviada a la Coordinación de Control y Gestión de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras; y entregada con el mismo número, al productor P.A.R., con indicación que transporta AJO FRESCO, en una cantidad de 6.000 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Coche- Caracas, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 28-02-2005.

    4. - Guía de Movilización No 568506, emitida en original a favor de V.M., con indicación que transporta APIO CRIOLLO, en una Cantidad de 720 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado Municipal de Arriba, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 11-07-2005, enviada a la Coordinación de Control y Gestión de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, y entregada con el mismo número al productor I.T.S., con indicación que transporta CEBOLLA CRIOLLA, en una cantidad de 9.600 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Coche- Caracas, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 08-07-2005.

    5. - Guía de Movilización No 568511, emitida en original a favor de J.M., con indicación que transporta APIO CRIOLLO, en una Cantidad de 520 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Táriba, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 11-07-2005, enviada a la Coordinación de Control y Gestión de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, y entregada con el mismo número al productor L.M., con indicación que transporta CEBOLLA DUNES, en una cantidad de 9.600 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Coche- Caracas, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 08-07-2005.

    6. - Guía de Movilización No 568514, emitida en original a favor de P.R., con indicación que transporta R.C., en una Cantidad de 65 Paquetes/ Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Floristería San Cristóbal, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 11-07-2005, enviada a la Coordinación de Control y Gestión de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, y entregada con el mismo número al productor P.C., con indicación que transporta AJO CRIOLLO, en una cantidad de 5.000 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Coche- Caracas, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 08-07-2005.

    7. - Guía de Movilización No 568515, emitida en original a favor de M.P. VILLAMIZAR, con indicación que transporta MORON CRIOLLO, en una Cantidad de 800 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de San Cristóbal, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 11-07-2005, enviada a la Coordinación de Control y Gestión de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, y entregada con el mismo número al productor P.C., con indicación que transporta CEBOLLA BLANCA, en una cantidad de 9.000 Kgrs, cuyo destino final es el Mercado de Coche- Caracas, emitida por el funcionario TOP. J.C., en fecha 08-07-2005.

    8. - La denuncia realizada por el ciudadano W.E.B.M., en su condición de Director Encargado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras en el Estado Táchira (UEMAT-TACHIRA), ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, en donde señala que las guías de movilización de rubros agrícolas durante los meses de julio y agosto, se cotejaron con las copias que reposan en la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, observándose, que por los puntos de control se movilizan cantidades de productos agrícolas que no se corresponde en cuanto al rubro y las cantidades que son reportadas ante esa jefatura.

    9. - De la relación de guías de movilización alteradas, expedidas por la Dirección U.E.M.A.T- TACHIRA.

    10. - De las copias llevadas en los libros de los puntos de control Fijo de la Guardia Nacional de Venezuela , Delicias y Pabellón, en donde se registra la movilización de los diversos rubros agrícolas, durante los meses de julio y agosto de 2005.

    11. - Del original y copia de las guías de movilización Nros 555644, 568506, 568511, 568414, 568515, en donde se evidencia la discrepancia en cuanto entre las originales y sus respectivas copias, en relación, al rubro movilizado, peso de la carga y productor a favor de quien se expide.

    12. - De la Copia al carbón de la Guía Única de Movilización de productos agrícolas, No 568512, la cual fue remitida por el Director de UEMAT-TACHIRA, al despacho fiscal mediante la comunicación 2259, de fecha 04 de octubre de 2005.

    13. - Del Oficio No CR1-DF11-2DA. CIA- SIP-3335, de fecha 08 de octubre de 2005, sucrito por el Comandante de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional, mediante el cual remite, copias fotostáticas certificadas de los folios 250 al 257 del libro de control de rubros agrícolas llevado por el punto de control fijo de la Guardia Nacional El Pabellón.

    14. - Del Original del Acta Policial, levantada por la representación fiscal, conjuntamente con los efectivos militares asignados a la investigación del presente caso, en la cual se hace un resumen de las actuaciones realizadas hasta los momentos, e igualmente, se deja constancia del destino de las evidencias incautadas.

    15. - Del Acta de fecha 08 de octubre de 2005, mediante la cual se dejo constancia de la solicitud de privación de libertad del ciudadano J.M.C.R., efectuada en la misma fecha a este Tribunal, y de la detención del mismo por parte de los funcionarios actuantes. En cuanto a la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público la relación que sobre el hecho que antecede, quien a quien decide deja constancia que el Ministerio Público que ha acreditado la existencia de un hecho punible, que se tipifica como ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita.

      DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

      Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en carretera Corozo, Rubio, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, casa sin número, Estado Táchira, por las siguientes razones:

    16. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, lo cual se evidencia de las discrepancias observadas en cuanto a la emisión de facturas en original a nombre de un productor y su respectiva copia a nombre de otro productor, con indicación de rubro y peso diferente al autorizado en la factura original, lo cual consta en las guías de movilización antes relacionadas, así como del acta de allanamiento, y del acta de investigación penal, levantada en el punto de control fijo de la Guardia Nacional, Pabellón, que contiene la inspección en los registros de los libros respectivos.

    17. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que el citado imputado, tiene un grado de participación en la comisión del mismo; tal y como, se evidencia de las actas de investigación penal, específicamente de las guías de movilización (discrepantes originales y copias), suscritas por el ciudadano J.M.C.R., las cuales fueron relacionadas anteriormente.

    18. - Por último, este Tribunal estima que en el presente asunto existe peligro de fuga, por lo siguiente:

      En primer lugar, en lo que respecta al arraigo en el país del imputado, la defensa consigno a las actuaciones los siguientes recaudos: Constancia de cancelación definitiva de vivienda, constancias de residencias del imputado de autos, recibos de electricidad y agua potable, acta matrimonio, y señala que ello, es suficiente para demostrar arraigo en el país; sin embargo, observa el Tribunal, que en el caso de autos, existen facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pues el presente asunto se esta ventilando, en San A.d.T., el cual esta ubicado en una zona fronteriza; es decir , cerca de la República de Colombia, lo cual a criterio de este Tribunal, no permite considerar el primer elemento del artículo 251, referente al arraigo en el país.

      En segundo lugar, en lo que respecta a la pena que pudiera llegar a imponerse la cual es de siete (7) años de prisión, en su límite máximo; si bien es cierto, no excede de diez, ello tampoco impide a este Tribunal, por interpretación en contrario del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, si están dados otros elementos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En tercer lugar, en lo que respecta a la magnitud del daño social, observa el Tribunal que este tipo de delito, es pluriofensivo, pues afectan no solo la administración pública; sino a la colectividad en general, que se sirve de las tasas e impuestos que aquella recauda.

      En cuarto y último lugar, referente al comportamiento del imputado en el proceso y la conducta predilectual, este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones no se evidencia que el imputado tenga mala conducta predilectual.

      Concluye el Tribunal una vez analizados los elementos del artículo 251 del Código en refrencia, observa que concurren al caso de autos, los referentes al arraigo al país, la pena que pudiera llegar a imponerse el daño social causado, los cuales prelan a los fines de considerar que en el presente asunto, se configura el peligro de fuga.

      Aunado a lo anterior, tal criterio fue ratificado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa, bajo Ponencia del ciudadano Juez Ponente Dr J.O.C. de fecha 14 de Noviembre del 2005, estableció lo siguiente:

      …De la interpretación de esta parte de la decisión impugnada, se infiere que ciertamente de acuerdo a las actas y recaudos que cursan en la actuaciones recibidas en esta alzada, aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es loa alteración de documentos ( guías y /o facturas) que cursan ante el Ministerio de Agricultura y Tierras (Unidad Estadal) , al presentar menciones disímiles que no se corresponden entre si , amparando la movilización de diferentes rubros agrícolas por el territorio nacional, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; como también aparece acreditada la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido presuntamente participe en la comisión de tal delito, lo cual se desprende tanto de las diferentes actas de alteradas, que cursan en las actuaciones recibidas, Y finalmente se evidencia el peligro de fuga, no por la pena que podría llegarse a imponer, pues es inferior a diez años, que es el limite mínimo establecido, para presunción legal de fuga, sino por la magnitud del daño social que se causa con ese tipo de delito. De manera que , la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretada al imputado J.M.C.R., cumple con los tres presupuestos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como también cumple dicho auto con las exigencias de los artículos 246 y 254 ejusdem, porque esta debidamente fundado y contiene los datos personales del imputado una sucinta enunciación de los hechos que le atribuyen, la indicación de las razones por la cuales el Tribunal estimo que concurrían en el presente caso los presupuestos a que se refiere el artículo 251 ibidem y cita de las disposiciones legales aplicables; por consiguiente, lo alegado por el recurrente debe ser desestimado. Y Así se decide….

      En consecuencia, tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente NEGAR LA REVISIÓN, solicitada por la defensa y ratificar y mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al ciudadano J.M.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en carretera Corozo, Rubio, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, casa sin número, Estado Táchira, la presunta comisión de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, en concordancia con el artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte , artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

      Por último, de lo anteriormente relacionado , observa esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron lugar a que se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.M.C.R., y que la misma es proporcional a la gravedad del delito, pues se trata del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano; a las circunstancias de su comisión como medio para cometer el hecho punible, y a la sanción probable la cual es en su limite máximo de siete años de prisión; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

      Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en carretera Corozo, Rubio, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, casa sin número, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte , artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2005, al imputado J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en carretera Corozo, Rubio, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes, de la presente decisión.

DRA. B.A.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández

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