Decisión nº 1-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, martes dieciocho de Diciembre de dos mil siete, siendo las 10:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio J.O.C.C. y B.Y.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.917 y 38.747 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: C.D.D.M., é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Distribuidora de Embutidos (DEPERACA) “PEÑALOZA RAMIREZ C.A.”, ubicada en la zona industrial Las Lomas calle Carira N° T-70, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS PEÑALOZA RAMIREZ DEPERACA C.A., como COMPAÑÍA ANONIMA (PEÑALOZA RAMIREZ C.A.), en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 19.441 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo J.G., placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: L.M.P.B., titular de la C.I. N° V-4.631.309, en su carácter de Director de la empresa demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, a fin de prestar asistencia jurídica al Notificado L.M.P.B.. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONCHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Segunda Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un vehículo tipo camión, marca toyota, modelo Dyna, color blanco, placa 65W-SAK, uso carga, serial carrocería 8XBUD107564001120, el cual se encuentra en buen estado de latonería y tapicería posee siete cauchos en buen estado de conservación, tres espejos retrovisores, dos externos y uno interno, tiene radio reproductor, limpia para brisas, antena y batería marca Titan, serial LX7118303, en general se encuentra en buenas condiciones valorado prudencialmente en la suma de Bs. 80.000.000,00. En este estado se hizo presente la abogada en ejercicio B.H.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DULFINA HEVIA DE RAMIREZ, titular de la C.I. N° V- 5-661.493, cónyuge del Director de la Empresa demandada ciudadano L.A.R.S., según documento Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 29-11-2007, inserto bajo el N° 20, Tomo 332de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presentó original para vista y devolución dejando copia fotostática simple del mismo para que sea agregado a la presente comisión. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para continuar con la presente ejecución, los siguientes bienes mueble: 2.- Un cuarto frío, modelo 1000X495X390X15, serial 0236, distribuido por Siherna C.A. con difusor marca Bolin, sin serial visible, y motor marca Copeland de 3HR, modelo 3D53A100E-TFC-200, serial ETOGEOE429R. en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 100.000.00 y 3.- Un cuarto frío modelo 500X1000, serial 0196, distribuido por SEHERNA C.A. , con difusor FRANK DAR C.A., modelo ETM, serial 573, con motor marca grupo de empresas MC, modelo MRH407G01FC, Serial 11530 de 3HP, en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de BS. 100.000,00. Todo para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 280.000.000,00). Por cuanto el monto de los bines muebles señalados anteriormente no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Solicito muy respetuosamente a este d.T. acuerde dejar los bienes bajo la guarda y c.d.N.L.M.P.B., en su carácter de Director de la empresa demandada, es todo. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados en este acto por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona del Notificado L.M.P.B., ya identificado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar traspaso alguno o movilizar los mismos sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando e Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto las 01:30 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.O.C.C.

ABG. B.Y. DÍAZ MONTOYA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

DTGDO J.G.

EL NOTIFICADO Y DIRECTOR DE LA DEMANDADA

L.M.P.B.

EL ABOGADO ASISTENTE,

M.R.F.

EL PERITO AVALUADOR,

JOSÉ ALEXIS D´YOUNHG SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONYUGE DEL DIRECTOR L.A.R.S.,

ABG. B.H. CONTRERAS ONTIVEROS

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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